Die Europäisierung und die Vergemeinschaftung des nationalen ordre public

AuthorLaura Carballo Piñeiro
Pages915-918

    Thoma, I., Die Europäisierung und die Vergemeinschaftung des nationalen ordre public, Tübingen, Mohr Siebeck, 2007, 288 pp.
  1. La intensificación de las relaciones privadas internacionales trae consigo un aumento de los conflictos de leyes, conflictos en los que las diferencias entre ordenamientos jurídicos salen a luz y, con ellas, la fricción entre culturas jurídicas que tanto da que hablar hoy en día. Esta cuestión de actualidad periodística es uno de los presupuestos del Derecho internacional privado, que lleva varios siglos ensayando soluciones para limar estas «asperezas». Entre dichas soluciones la cláusula de orden público ocupa un lugar destacado, por cuanto es el as en la manga que lubrica la cooperación jurídica internacional: la apertura al «extranjero» no puede dejar de lado valores esenciales del foro que, de no ser preservados, motivarían el rechazo absoluto de otras culturas jurídicas; en la medida en que la cláusula de orden público permite a los Estados mantener su identidad cultural (en expresión de Jayme, E., «Identité culturelle et intégration: Le Droit international privé postmoderne», R. des C., t. 251, 1995-I, pp. 9-268, p. 57), la apertura está justificada. Distintos factores intervienen para dejar reducido dicho orden público a su mínima expresión, entre los que destaca el que el individuo se haya hecho un hueco en la escena internacional, logrando la subordinación de los intereses estatales a los suyos y la necesidad de ponderar el caso concreto (el del individuo) a efectos de ofrecer un diagnóstico especializado sobre la intolerabilidad para el foro de los valores importados. En este contexto, la «identidad cultural» que preserva el orden público de un Estado se estira o se encoge en función de la relación del supuesto con dicho orden de valores.

    La monografía de Ioanna Thoma, gestada en el Instituto Max Planck para el Derecho internacional privado y comparado, bajo la tutela del Prof. Dr. D. Jürgen Basedow, aborda la relatividad de esta cláusula teniendo en cuenta otro fenómeno que ha sacudido la escena internacional, la agrupación de Esta-

    dos: federaciones hace dos siglos, el siglo XX nos ha legado una manifestación de posmodernismo en la Unión Europea, un ente que no es un Estado, pero que también tiene «identidad cultural». El acierto en la elección del título de la obra, «la europeización y comunitarización del orden público nacional», expone el momento en el que nos encontramos, en el que el Derecho comunitario utiliza la expresión «orden público del Estado miembro requerido», pero en el que la existencia de un cuerpo de Derecho común a todos los Estados miembro conlleva de manera inevitable la existencia de valores comunes. En este sentido, ya se utiliza la expresión...

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