Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0018 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 18, 2015 (case Iseval S.L. v. Roberto Gómez López, Condes Despacho Mercantil)

Resolution DateAugust 18, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Iseval S.L. c. Roberto Gómez López, Condes Despacho Mercantil, S.L.

Caso No. DES2015-0018

1. Las Partes

La Demandante es Iseval S.L. con domicilio en Paiporta, Valencia, España, representada por Cervera Abogados, España.

El Demandado es Roberto Gómez López, Condes Despacho Mercantil con domicilio en Valencia, España, auto representado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [iseval.es].

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es STRATO AG.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 25 de mayo de 2015. El 26 de mayo de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de mayo de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto. El 11 de junio de 2015, la Demandante presentó una versión modificada de la Demanda.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de junio de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de julio de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 7 de julio de 2015.

En fechas 10 y 13 de julio de 2015, las Partes presentaron documentación adicional.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 22 de julio de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Cuestión procesal previa

De forma extemporánea ambas partes presentaron sendos escritos que el Experto, con apoyo al artículo 18 del Reglamento, acuerda no admitir.

Se advierte que el rechazo de esta documentación adicional se debe a que el contenido de las alegaciones y documentos que acompañan resultan totalmente ajenos al presente procedimiento contra el nombre de dominio en disputa [iseval.es] desde el punto de vista del Reglamento.

5. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de los siguientes Derechos Previos en tanto Marcas españolas:

i. ISEVAL INSPECCION Y SEGURIDAD INDUSTRIAL número 276936, solicitada el 27 de abril de 2007 y concedida el 28 de noviembre de 2007;

ii. ISEVAL GRUPO número 3103728 solicitada el 18 de diciembre de 2013 y concedida el 3 de abril de 2014.

El nombre de dominio [iseval.es] se registró el...

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