Decisión del Panel Administrativo nº D2015-0691 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 30, 2015 (case ISEVAL, S.L. v. Fabián Pérez Roberto Gómez López)

Resolution DateJune 30, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

ISEVAL, S.L. c. Roberto Gómez López y Fabián Pérez

Caso No. D2015-0691

1. Las Partes

La Demandante es ISEVAL, S.L. con domicilio en Valencia, España, representada por Cervera Abogados, España.

Los Demandados son Roberto Gómez López con domicilio en Valencia, España y Fabián Pérez con domicilio en Gandía, España, ambos representados por Condés Despacho Mercantil, S.L., España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [auditoriaacustica.com] e [iseval.com].

El Registrador de los citados nombres de dominio es 1&1 Internet AG.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 16 de abri l de 2015. El 16 de abril de 2015 el Centro envió a 1&1 Internet AG vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 17 de abril de 2015 1&1 Internet AG envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que los Demandados son las personas que figuran como registrantes, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativos, técnicos y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 3 de mayo de 2015. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de mayo de 2015. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de mayo de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 27 de mayo de 2015.

El Centro nombró a Luis Larramendi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 16 de junio de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De forma extemporánea ambas partes presentaron sendos escritos de réplica a la contestación a la demanda, y contrarréplica, con fechas de 8 de junio de 2015 y 11 de junio de 2015 respectivamente.

El apartado b) del párrafo 10 del Reglamento señala que “en todos los casos, el grupo de expertos se asegurará de que las partes son tratadas con igualdad y de que a cada parte se le ofrezca una ocasión justa de presentar su caso”.

Este Experto ha decidido admitir la unión al expediente y que sean tenidas en cuenta tanto las alegaciones presentadas por la Demandante con fecha 8 de junio de 2015, como las presentadas por los Demandados con fecha 11 de junio de 2015.

4. Antecedentes de Hecho

Los nombres de dominio en disputa, [iseval.com] y [auditoriaacustica.com], fueron registrados en los años 2004 y 2007 por la Demandante, y en la actualidad constan respectivamente inscritos bajo la titularidad de los Demandados, D.Roberto Gómez López como titular del nombre de dominio en disputa [auditoriaacustica.com]y D. Fabián Pérez como titular del nombre de dominio en disputa [iseval.com].

La Demandante y el Sr Gómez López, a través de la entidad Condés Despacho Mercantil S.L.,[1 ] iniciaron relaciones comerciales y mercantiles en 2013.

La Demandante ha acreditado ser titular de la marca española nº2769361 ISEVAL INSPECCION Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (gráfica) registrada para la clase 42 de la Clasificación de Niza.

La Demandante no ha acreditado la existencia de un registro de marca a su favor sobre la denominación “auditoria acústica”, ni invocado ningún otro...

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