Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos

AuthorAntoni Pigrau Solé
Pages19-32
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Introducción al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
Antoni Pigrau Solé
I. LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DERECHO
INTERNACIONAL
Las revoluciones francesa y americana de finales del siglo XVIII formularon,
bajo el impulso de la Ilustración, la doctrina de los derechos del hombre y del
ciudadano, que se iba a plasmar progresivamente en los textos constitucionales
que se adoptan en Europa y en toda América durante los siglos XIX y XX. Se trata
de una primera generación de derechos de contenido básicamente civil y político,
como el derecho a la vida, a la propiedad, la libertad de religión, de asociación o de
expresión, entre otras.
El proceso acelerado de industrialización que vive parte del mundo durante el
siglo XIX tiene, entre sus consecuencias, la aparición de movimientos obreros, que
van a incidir en la formalización de una segunda generación de Derechos Huma-
nos (DD HH), de carácter económico y social: derecho a trabajar en condiciones
dignas, derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, etc. Son derechos cuyo
goce efectivo requiere de manera bien clara una acción positiva de los poderes
públicos que deben crear las condiciones necesarias para hacerlo posible. Tam-
bién son incorporados gradualmente en las constituciones estatales, aunque,
normalmente, en términos menos taxativos, no tanto como derechos subjetivos
que una persona puede reclamar ante un tribunal, sino como objetivos que los
poderes públicos deben tratar de garantizar.
Pero en la sociedad internacional del siglo XIX la protección de los DD HH no
estaba todavía en la agenda de las relaciones entre Estados y, por tanto, quedaba
fuera del alcance de las normas derivadas del derecho internacional que, además,
solamente vinculaban a los Estados que les hubieran dado su consentimiento. En
ese contexto, el trato que los Estados dieran a las personas residentes en su territo-
rio era, salvo excepciones, un problema estrictamente interno de cada uno de ellos.
Entre estas excepciones, en esta etapa, se celebraron los primeros acuerdos
entre Estados dirigidos a ocuparse de la protección de las personas en determina-
das circunstancias: la protección de heridos y enfermos en situación de guerra
(Ginebra, 1864) o la prohibición de la trata de esclavos (Bruselas, 1890). Lo que
se conocía entonces como el «derecho de la guerra» experimentó un impulso muy
notable con nuevos acuerdos en las conferencias de La Haya de 1899 y 1907 y, en
lo referente a la protección de las víctimas, en Ginebra, en 1906. Mención aparte
merece el trato dado a los extranjeros, puesto que sí se desarrolló durante el
período colonial una red de compromisos dirigidos a otorgar garantías a los ciuda-
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2819

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