Introducción

AuthorSonia Güell Peris
Pages13-20

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Para Jean Pictet el Derecho Internacional Humanitario es esa parte considerable del Derecho internacional público que se inspira en el sentimiento de humanidad y que se centra en la protección de la persona en caso de guerra1.

Desde la perspectiva de derecho positivo, el vigente régimen jurídico de protección de las víctimas de los conflictos armados se encuentra principalmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, junto con sus dos Protocolos adicionales de 1977. Se trata de un conjunto de disposiciones estructuradas en dos regímenes jurídicos de protección diferenciados en función de la naturaleza internacional o interna del conflicto.

En particular, las reglas de Derecho Internacional Humanitario relativas a la protección de las víctimas de los conflictos internos se encuentran contenidas en el art. 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 junto con en el Protocolo adicional II de 1977.

Concretamente, el referido art. 3 común reglamenta un mínimo de protección en beneficio de las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los combatientes que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida o detención. El mismo art. 3 común dispone que dicho régimen jurídico será aplicable a todo conflicto armado sin carácter internacional que surja en el territorio de cualquier Estado parte en los Convenios. Por su parte el Protocolo Adicional II de 1977 establece un régimen de protección algo más amplio que sólo beneficiará a las víctimas de aquellos conflictos internos caracterizados por la concurrencia de ciertos elementos.

En otro orden de ideas, hay que tener presente que gran parte de los conflictos internos que se desarrollan en la actualidad muestran escenarios de hecho muy diversos y presentan múltiples y diferentes características. Efectivamente no todos los conflictos revisten el mismo grado de intensidad y no todos se desarrollan entre el mismo prototipo de partes enfrentadas. En definitiva no todos responden al esquema clásico de guerra civil en virtud del cual se constata un Page 14 enfrentamiento entre el gobierno de un Estado contra un grupo rebelde estructurado que llega a controlar una parte del territorio nacional. De este modo, en la actualidad son relativamente habituales los conflictos en los que, por ejemplo, las partes enfrentadas se identifican en facciones rebeldes desestructuradas o en los que interviene directa o indirectamente un Estado extranjero.

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