Introducción

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público

En el ámbito de las Naciones Unidas, una instancia judicial independiente es la encargada de hacer real, y no meramente ideal, la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses de sus Estados miembros y, eventualmente, bajo determinadas condiciones de los Estados que sin serlo la soliciten, mediante la resolución de sus controversias internacionales. El órgano jurisdiccional encargado de tal función es el Tribunal Internacional de Justicia(1).La calificación correcta de los fenómenos procesales que ha provocado la aparición de dicho órgano jurisdiccional en el concierto internacional y la búsqueda de una solución a los problemas planteados por los mismos, está condicionada por la propia naturaleza del Tribunal y de las funciones que detenta en virtud de su normativa.

El presente trabajo no tiene por objetivo realizar un estudio in extenso del Derecho internacional procesal o ciencia que estudia el juzgar(2) internacional, sino que tiene por finalidad concreta ofrecer una visión global del proceso y procedimiento contencioso ante el Tribunal Internacional de Justicia; no pretendiendo elaborar por tanto un estudio sobre los diferentes procesos y procedimientos susceptibles de ser instados ante otros tribunales internacionales; sin embargo, al iniciar el mismo, el investigador se encuentra con una primera dificultad de carácter terminológico, consistente en la utilización indistinta por la doctrina de los términos proceso y procedimiento para designar la sede de sustanciación de los litigios ante el citado Tribunal. La práctica totalidad de los estudiosos del Derecho internacional público optan por la utilización como sinónimos de los referidos términos; es decir no mantienen la diferencia del término proceso frente al de procedimiento. Lo que originariamente es, pura y simplemente, una cuestión terminológica, desemboca en una cuestión conceptual que comporta equívocos en el tratamiento procesal del instituto del proceso.

A partir de la afirmación precedente, la elaboración de este trabajo encuentra su razón de ser en dos circustancias muy concretas, a saber: en primer lugar, la falta de un estudio doctrinal que analice globalmente el proceso y procedimiento contencioso ante el Tribunal de La Haya, órgano judicial de las Naciones Unidas. En segundo lugar, como se ha apuntado previamente, la utilización indiscriminada y arbitraria de diferentes términos procesales por parte de la doctrina ha tenido como resultado cierta confusión imperante...

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