Introducción

AuthorMauro Cappelletti
Pages17-46
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Tiempos del Constitucionalismo
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SUMARIO. 1.– Razón del presente estudio (observaciones sobre la
necesidad del establecimiento en el ordenamiento jurídico italiano de
una “jurisdicción constitucional de la libertad” para hacer efectivos
los derechos fundamentales). 2.– La Verfassungsbeschwerde en
la Ley de 12 de marzo de 1951 sobre el Tribunal Federal Consti-
tucional alemán y referencia a la institución similar prevista pero
no realizada en la Constitución de la Paulskirche (Iglesia de San
Pablo) de 1849.
1. Una de las materias que atraen más in-
tensamente en la actualidad la atención de los
estudiosos se re ere a los llamados “derechos
de libertad”, o sea, “los derechos fundamentales
del hombre”. Las modernas cartas constitucio-
nales de los pueblos dedican a estos derechos
partes importantes y a veces preponderantes,
aunque sean diversas, de acuerdo con los
tiempos, lugares e ideas, su configuración
concreta y su tutela jurídica. En cuanto a la
ciencia jurídica, con los métodos más dispares
MAURO CAPPELLETTI
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(“jusnaturalista”, “normativista, “sociológico”, etc.), ha
contestado y sigue respondiendo a las interrogantes
sobre la naturaleza y, por tanto, sobre la estructura, la
función y los efectos de estos derechos.
Vuelven a plantearse, en parte, discusiones an-
teriores, y se controvierte aún sobre los elementos,
tanto subjetivos (titulares de los derechos y obliga-
ciones) como objetivos, las causas y los nes, etc., de
los derechos subjetivos públicos y, especialmente, del
derecho de acción; es decir, se discute si tales derechos
se dirigen hacia o contra el Estado (y es precisamente
en ese “contra” donde radica el primero o uno de los
primeros problemas)1.
Lo que esencialmente parece caracterizar a los de-
rechos fundamentales es el hecho de que, aun cuando
usualmente se atribuyen al “hombre”, o más bien, al
“individuo” (garantías individuales son designadas,
por ejemplo, en la vigente Constitución mexicana
de 1917, en tanto que la Constitución republicana
española de 1931, los llamaba garantías individuales
y políticas), están en realidad dotados de un valor
que trasciende al hombre particular y afecta a toda la
sociedad. Ante una violación ilegítima de domicilio,
un arresto arbitrario o la prohibición de una reunión
pací ca, así como frente a una ley o a una sentencia,
formal o materialmente inconstitucionales, se sien-
ten directamente afectados todos los ciudadanos y
no solamente los inmediatamente interesados; son
afectados en su derecho de libertad, que en el fondo
1 Ver infra, n. 38.

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