La intervencion militar autorizada de las naciones unidas en Libia: ?Un precedente de la >?

AuthorAñaños Meza, María Cecilia

Un military authorized intervention in Libia: a precedent of the responsibility to protect?

INTRODUCCIÓN

Seis años después de aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas resurge el concepto de la > en el conflicto libio desatado a comienzos de 2011 como justificación para la aplicación de sanciones por las Naciones Unidas que sin duda demostraron haber sido implementadas de la manera más eficiente de que se tenga memoria en la organización.. Además de su eficacia cabe destacar el amplio consenso logrado entre los miembros de las Naciones Unidas para su aplicación, que indica el comienzo de un nuevo orden jerárquico universal en el campo de las sanciones internacionales bajo la égida conceptual de la >. Pero este régimen de intervención previsto para casos de crímenes graves cometidos por los gobiernos contra su propia población civil no se ha acompañado de un debate suficiente sobre la necesidad de su existencia, ni de una maduración del concepto que permita disponer de criterios adecuados sobre sus límites, ni de una garantía institucional de supervisión y control por instancias internacionales neutrales, lo que hace su consagración como norma de derecho internacional resulte moral y jurídicamente problemática, por no mencionar el carácter altamente controvertido que encierra el núcleo esencial del propio concepto, esto es, la intervención humanitaria.

Teniendo presente lo anterior, el presente trabajo no se dedicará a rebatir en un plano jurídico o moral el concepto de la > sino que se limitará a analizar la aplicación de la > en el conflicto libio desde la perspectiva del derecho internacional público, incluyendo la determinación del carácter de las sanciones aplicadas por las Naciones Unidas, el papel que desempeña el concepto de la > dentro del mecanismo sancionador del Consejo de Seguridad y la cuestión de su conformidad con la Carta y el derecho internacional, no sin antes dar una breve relación de los hechos con datos relevantes para el examen del conflicto.

  1. LOS HECHOS

    Dentro de la euforia de las llamadas > o >, surge el conflicto libio con una ola de manifestaciones masivas que culminaron rápidamente en una rebelión armada que en pocos días adquirió el carácter de guerra civil, total y sangrienta. La crisis interna empezó con protestas violentas un martes 15 de febrero de 2011 en Bengasi (1). En los días posteriores aumentó la escalada de violencia y también la respuesta del gobierno, lo que llevó al choque entre manifestantes y las fuerzas policiales; situación que fue sustancialmente agravada por la presencia de > que disparaban arbitrariamente causando centenares de muertos y heridos (2). Al mismo tiempo se produjo una rebelión armada en Bengasi, que en pocos días se extendió a todo el este del país. El 22 de febrero Gadafi perdió el control de esta y otras ciudades de esta parte del país, dándose las condiciones objetivas de un conflicto armado (3). El 27 de febrero, los rebeldes, teniendo en su poder el este del país y bajo su control los yacimientos petrolíferos libios más importantes fundaron oficialmente el Consejo Nacional de Transición (CNT) en Bengasi, gobierno de facto paralelo, formado por >, como único cuerpo legítimo de representación del pueblo y del Estado libios (4). Paralelamente, la comunidad internacional condenaba moralmente el régimen de gobierno de Gadafi.

    LA REACCIÓN DE LA >

    El 22 de febrero la Liga Árabe suspendió a Libia de su participación en la Organización, y al cabo de horas lo hicieron también la Organización de la Conferencia Islámica y la Unión Africana (5). El mismo día -22 de febrero- la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las naciones Unidas hizo pública su condena al gobierno libio por >, llegando a calificar la situación de > (6). Al día siguiente, y respaldando las declaraciones de la Alta Comisionada, el Secretario General, Ban Ki-moon, invocó la doctrina de la > para recalcar la responsabilidad del gobierno libio por los ataques a su población (7).

    Con estos antecedentes, el 26 de febrero el Consejo de Seguridad impuso sanciones no militares a Libia (Res. 1970). Al cabo de cuatro días, la Asamblea General expulsó a Libia del Consejo de Derechos Humanos (8). En menos de un mes, al 17 de marzo, el Consejo de Seguridad amplió e intensificó sus sanciones (Res. 1973) imponiendo sanciones militares. Consiguientemente, el 18 de marzo, una >, liderada por Francia y de la que formaron partge Estados Unidos y el Reino Unido dio comienzo a la operación 'Odisea al amanecer' contra las fuerzas de Gadafi (9), atacándolas por aire (Francia) y por mar (Estados Unidos y el Reino Unido) con el objetivo de destruir sus defensas aéreas, depósitos de suministro y tropas terrestres. A partir del 23 de marzo la OTAN asumió el control del embargo de armas y de la zona de prohibición de vuelos en Libia, extendiendo el 27 de marzo su mandato para >, asumiendo el control de las operaciones militares sobre el espacio aéreo y naval libio, mediante la operación > a fin de >.

    Entretanto, en plena contienda militar internacional hubo intentos repetidos de mediación por parte de la UA y concesiones importantes de Gadafi (10). En Londres se creó un > o > que a un alto nivel político consolidó, mediante ayuda financiera, la suerte política del país bajo el nuevo gobierno rebelde de Bengasi. En el mes de junio se abrió un proceso penal con órdenes de arresto contra Gadafi y allegados del régimen (11). El 22 de agosto los rebeldes entraron a Trípoli, ocuparon el Palacio de Gobierno, capturaron a tres hijos de Gadafi y ofrecieron una recompensa por su captura. Dos meses después (21 de octubre), al huir de Sirte, Gadafi es interceptado y emboscado mediante bombardeos desde aire y tierra, hasta que fue capturado y ejecutado (12). Una vez celebrada la caída del régimen de Gadafi, el Consejo de Seguridad de las naciones Unidas resolvió poner fin a la autorización para ell uso de la fuerza a partir del 31 de octubre, concluyendo en la misma fecha la operación > de la OTAN (13). El tema de Libia desaparece rápidamente de los titulares de la prensa y de la agenda internacionales.

  2. LA LEGALIDAD DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES CONTRA LIBIA

    Las sanciones internacionales contra Libia se realizaron de acuerdo con el sistema de las naciones Unidas sobre la base de dos resoluciones del Consejo de Seguridad: la Res. 1970 del 26 de febrero que imponía sanciones no militares, y la Res. 1973 del 17 de marzo que autorizaba además sanciones militares. La legalidad formal de las mismas parece ser indiscutible por estar fundamentadas en el cap. VII de la Carta dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad de velar por la paz y la seguridad internacionales y con el respaldo de la Asamblea General y órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y a juzgar por la falta de protestas, con el aval cuasiuniversal de los Estados miembros. Sin embargo, incongruencias notables en el desarrollo de los hechos y en el contenido de los documentos pertinentes obligan a revisar la base jurídica de las sanciones, para alo cual se hará hincapié en las sanciones que permitieron el uso de la fuerza, el ius ad bellum, por consituir el extremo más severo del régimen de sanciones impuesto a Libia. Por la falta de espacio se pasan por alto el estudio detenido de las sanciones no militares con su implicación penal internacional, y los problemas del ius in bello.

    1. Las sanciones no militares de las Naciones Unidas

      La resolución 1970 (14), que fue aprobada por voto unánime de los miembros del Consejo de Seguridad, impuso amplias y severas sanciones con arreglo al Capítulo VII de la Carta, las que desde la perspectiva de su destinatario pueden clasificarse en dos categorías. Las primeras, que forman casi exclusivamente el contenido de este documento, corresponden a sanciones individuales o > (15), de carácter punitivo y dirigidas directamente contra el régimen de gobierno libio. Dentro de ellas cabe mencionar la imposición a este de ciertas obligaciones directas de protección del pueblo libio y medidas humanitarias, el envío del caso a la Corte Penal Internacional, la prohibición de salida del país y el congelamiento de bienes y activos financieros de líderes y familiares del gobierno que figuraban en una lista, ello basándose en que las autoridades libias eran responsables de una >, de > y de >, que > (16). La segunda categoría de sanciones que también figura en el documento, aunque no con el peso de las anteriores, es de carácter general y se dirigen contra el Estado libio como tal, y consistían en un embargo total de armas. El objetivo de todas estas sanciones no militares sería poner fin a la violencia, obtener el respeto de los derechos humanos y proteger a la población civil.

      Como se desprende de los motivos expuestos, esas medidas eran en primer lugar una respuesta a la existencia de una >, lo que en relación con una crisis humanitaria constituye desde hace tiempo factor suficiente para que el Consejo de seguridad ordene sanciones no militares y/o militares. (17). Sin embargo, en este caso incluyen un factor novedoso para el régimen de sanciones de las Naciones Unidas consistente en los actos de > y los >, que forman parte de la doctrina de la >, mencionada claramente en la parte dispositiva del documento cuando recuerda > (18). Con ello, el Consejo de Seguridad asocia por primera vez la > con la violación de la > para subsumirlos en el supuesto general de > del Art. 39 de la Carta de la ONU (19), y dar paso así, a las sanciones previstas en el Art. 41 de la Carta.

      Estas sanciones, que no autorizan el uso de la fuerza, constituyen de por sí medidas tan severas que no solo afectan la situación económica, política, social y moral de todo el país, sino también los derechos humanos fundamentales de sus destinatarios, como el derecho a la libertad y a la propiedad, el derecho a la protección jurídica, la garantía de presunción de inocencia, el derecho a un debido proceso, además de despojar de...

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