La interpretación de las normas internacionales

AuthorCelestino del Arenal/Moyúa Oriol Casanovas y La Rosa/Concepción Escobar Hernández/Sixto Sánchez Lorenzo
Pages338-340

FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, Carlos, La interpretación de las normas internacionales, Aranzadi, Pamplona, 1996, 351 páginas.

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Como destaca el profesor Sánchez Rodríguez en el Prólogo a la presente obra, a diferencia del ordenamiento interno, en el que «la tarea interpretativa, con sus métodos y técnicas, presenta rasgos definidos y de mayor sencillez [...] como consecuencia del poderoso influjo de la institucionalización centralizada de los poderes, especialmente del legislativo y del judicial», en el Derecho Internacional, por el contrario, la interpretación de las normas «adolece de problemas singulares y de complejidades técnicas añadidas, al margen de los derivados de una misma expresión normativa que se manifiesta en varios idiomas».

El profesor Fernández de Casadevante Romaní, consciente de estas diferencias, inicia su aproximación al problema a partir del examen de la incidencia que la soberanía del Estado tiene no sólo en la fase de creación del Derecho Internacional sino, también, en los momentos de su aplicación e interpretación en el caso concreto. Así, califica de «relación de dependencia» la existente entre la soberanía y la interpretación que se manifiesta en el hecho de que en este ordenamiento las interpretaciones unilaterales de cada Estado poseen el mismo valor. Esto no significa que exista una libertad absoluta a la hora de interpretar las normas internacionales. Por el contrario, existen principios, existen reglas, criterios in-Page 339terpretativos. Lo que ocurre es que dada la inexistencia de una obligación a cargo de los Estados de acudir a un órgano judicial o arbitral internacional para resolver la controversia, ésta persistirá a pesar de la existencia de tales reglas y principios en la medida en que el primer intérprete de la norma es el propio Estado. Estaremos, así, ante interpretaciones unilaterales -que podrán, además, ser auténticas por estar realizadas por los autores de la norma- válidas, pero divergentes, y la divergencia persistirá mientras no intervenga un tercero al que las Partes acuerden someter la controversia.

Contra lo que pudiera pensarse, la existencia de principios como el de la buena fe y de reglas interpretativas como las contenidas en las Convenciones de Viena de 1969 y de 1986 respecto del Derecho de los Tratados no permite resolver el problema interpretativo. De un lado, porque la buena fe sólo puede ser desvirtuada mediante la prueba de la mala fe, algo ciertamente difícil...

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