Interpretación y argumentación

AuthorPaul Ricoeur
Pages149-168

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El presente estudio nació de una conferencia dictada en el marco de un seminario de la Ecole Nationale de la Magistratura, bajo el título aparentemente unívoco de la interpretación. No obstante, lo que aquí se propone, bajo un título doble, es un análisis donde la interpretación se acopla con una operación presuntamente rival, a saber la argumentación. Cómo justificar esta polarización, cuyo primer efecto es complicar el juego, en el momento en que filósofos y juristas, moralistas y magistrados, procuran elaborar una concepción unificada del debate, la fase del proceso de la cual antes hemos demostrado que se despliega entre el momento de incertidumbre característica de la apertura del proceso y el momento del pronunciamiento de la sentencia, donde se pone fin a la incertidumbre inicial mediante una palabra dicha por el derecho. Aquí se trata, pues, de la coherencia epistemológica del debate, en el sentido judicial del término. Antes debemos preguntarnos si, entre el sentido amplio dado en este seminario a la noción de interpretación, considerada sinónimo de aplicación (aplicación de la norma jurídica a una querella), podemos asignar a esta noción una acepción más restringida que justifique la oposición con la argumentación, al menos en un primer abordaje. Pregunta pertinente, pues entre otras cosas hemos caracterizado el debate como lucha verbal que se sustrae a laPage 150 violencia y, más precisamente, como asalto de argumentos, con lo cual se subraya el conocido giro agonista del debate en el recinto del tribunal. Lo más importante es saber, pues, si es preciso atenerse a una concepción puramente antinómica de la polaridad interpretación/argumentación o si, como yo creo, debemos tratar de elaborar una versión propiamente dialéctica de esta polaridad.

A decir verdad, el actual estado de la discusión no parece, a primera vista, orientado hacia dicho tratamiento dialéctico. Nuestras lecturas nos han llevado al encuentro, por una parte, de un autor como Ronald Dworkin,1 que denomina la segunda parte de su obra A Matter of Principle con el título "La ley como interpretación", al parecer sin dejar margen para una eventual confrontación entre interpretación y argumentación. Por otra parte nos topamos con teóricos de la argumentación jurídica como Robert Alexy, en Theorie der juristischen Argumentation,2 y Manuel Atienza, con Teoría de la argumentación jurídica,3 para quienes la argumentación jurídica se debe considerar una provincia aparte, aunque subordinada, en el seno de una teoría general de la argumentación práctica, sin que la interpretación se reconozca jamás como un componente original del discurso (Diskurs) jurídico.

A despecho de esta situación, sobre la cual nos explayaremos, creí poder extraer argumentos de las flaquezas internas de estas posiciones para sostener la tesis de que una hermenéutica jurídica centrada en la temática del debate requiere una concepción dialéctica de las relaciones entre interpretación y argumentación. Me alentaba en esta empresa la analogía que creía ver entre el par interpretar/argumentar, en el plano epistemológico, y el par comprender/explicar, en el plano jurídico, cuya estructura dialéctica ya he mostrado, tratándose de teoría del texto, de teoría de la acción o de teoría de la historia.

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Dworkin: ¿De la interpretación a la argumentación?

En la presentación de las ideas de Dworkin sobre el tema, acentuaré lo que denomino el marco estratégico en cuyo seno se apela a la noción de interpretación, con la finalidad manifiesta de buscar dentro de los límites propios de este marco las razones del ocultamiento de la problemática de la argumentación que, por razones inversas, ocupa toda la escena de la teoría de la argumentación jurídica en Alexy y Atienza.

Es notable que Dworkin plantee la cuestión de la interpretación partiendo de una discusión precisa y penetrante de la paradoja que constituye para la práctica jurídica lo más concreto, los hard cases, "las causas difíciles". Tenemos pues una estrategia que parte de una perplejidad que nace de la práctica efectiva del juez y desde allí se eleva a consideraciones generales concernientes a la coherencia de la práctica judicial.

En este camino el autor de A Matter of Principle encuentra la cuestión de la relación entre derecho e interpretación.

La posición privilegiada que se otorga a las "causas difíciles" en A Matter of Principle no es accidental. Los hard cases constituyen ya una piedra de toque en Taking Rights Seriously4 y en el ensayo que citaremos más adelante, "Is Law a System of Rules?".5

¿Cuándo encuentra el juez una causa difícil? Cuando ninguna de las disposiciones legales surgidas de las leyes existentes parece constituir la norma por la cual dicha causa podría situarse; se podría decir, en lenguaje kantiano, que las causas difíciles constituyen una prueba del juicio reflexivo. ¿Por qué entonces batallar con el encarnizamiento y la sutileza que exhibe Dworkin contra la tesis de la no answer? Para oponerse a la teoría positivista del derecho, que es el blanco permanente de Dworkin. Según dicha teoría, reducida a sus rudimentos, las leyes son presuntamente aprobadas por alguien que está en posición de mando, y se identifican por su "pedigrí",Page 152 con lo cual la intención del legislador constituye un corolario de este primer axioma: por lo demás, se supone que rigen disposiciones no equívocas (aquí vemos asomar la cuestión hermenéutica, la cual está ligada con el carácter irreductiblemente equívoco de los textos); tercer axioma: si ninguna respuesta a la pregunta planteada parece contenida en el derecho vigente, el juicio de la causa se remite al poder discrecional del juez.

La refutación de estas tres tesis rectoras se convierte en base de una teoría de la interpretación. Ante todo, el sentido de una ley no deriva de su pedigrí; como diríamos en términos de una teoría no intencional del texto literario, el sentido de la ley, si existe, se debe buscar en el texto y sus conexiones intertextuales, y no en el propósito de un legislador, forma simétrica jurídica de la intención atribuida al autor de un texto literario. Además, como admiten teóricos positivistas como Hart, aun las leyes más explícitas poseen una open structure, en el sentido de un texto abierto a interpretaciones constructivas no previstas. Pero es la refutación de la tercera tesis, la del papel de comodín atribuido al poder discrecional del juez, lo que abre directamente el camino de una teoría de la interpretación; si la "discreción" del juez es la única réplica al silencio de la ley, la alternativa es fatal para toda caracterización jurídica de la decisión: o bien es arbitraria, en el sentido de estar fuera de la ley, o bien no entra en el derecho sino al amparo de la pretención legislativa que reviste; sólo la capacidad de sentar precedentes preserva la calificación jurídica de la decisión emitida por el poder discrecional.

De ahí el problema tal como lo ve Dworkin: ¿cómo justificar la idea de que siempre hay una respuesta válida, sin caer en lo arbitrario, o bien en la pretensión del juez de erigirse en legislador? En este instante crítico la teoría jurídica se encuentra con el modelo del texto literario y el submodelo del texto narrativo, el cual se convertirá, bajo la pluma de Dworkin, en paradigma del texto literario.

Demorémonos un instante en el plano de una teoría general del texto literario: la disyunción que se opera en la crítica literaria entre la significación inmanente del texto y la intención del autor encuentra un paralelismo en la teoría jurídica, en la disyunción que se opera entre el sentido de la ley y la instancia de decisión que elPage 153 positivismo jurídico sitúa en la fuente del derecho. La empresa literaria reviste un carácter canónico para la teoría jurídica por el hecho de que la interpretación se apoya en los permisos del texto, tal como se ofrece a la cadena de lectores. Aquello que a regañadientes llamamos la imprecisión o la vaguedad del texto literario ya no es una figura de debilidad sino de fuerza, para aquello que podemos denominar simétricamente la "empresa judicial".

Es entonces cuando el modelo narrativo cobra un relieve particular, dado que la interpretación apela visiblemente, en la reconstrucción del sentido del texto, a relaciones de conveniencia, de justeza o de ajuste, entre la interpretación propuesta para un pasaje difícil y la interpretación del conjunto de la obra. Reconocemos en este ajuste, este fit, el famoso principio hermenéutico de la interpretación mutua de la parte y del todo. Pronto veremos desde qué punto de vista la empresa jurídica se puede considerar una obra que forma un todo. Pero digamos desde ahora que la apreciación de una relación de conveniencia, de justeza o de ajuste, escapa a la alternativa entre lo demostrable y lo arbitrario. Estamos en un plano donde la controversia es posible, pero donde un crítico puede pretender que una interpretación vale más que otra, que es más probable, más plausible, más aceptable (deberemos precisar todos estos términos). Ahora parece que la tesis de la no answer era a su vez solidaria de la tesis de la de demostrabilidad, es decir, según Dworkin, de un juicio sostenido con argumentos cuya verdad se impondría a cualquiera que comprendiera el idioma en el cual se enuncia la proposición jurídica. Es quizás en este punto donde Dworkin, cegado por la tesis rival de la demostrabilidad, saltea el momento en que la interpretación debería apelar a una teoría de la argumentación que a su vez escapa a la alternativa entre lo demostrable y lo arbitrario. Podemos atribuir este fallo de razonamiento a una preocupación tal vez excesiva por refutar la tesis no answer, que procura instituir un rígido vínculo entre la solución de las causas difíciles y la tesis de la demostrabilidad de las proposiciones jurídicas.

Pero llevemos...

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