Dimensao Internacional do Direito.

AuthorCarvajal R
PositionRese

Paulo Borba Casella Sao Paulo Ltr., 2000, 558 pp.

Este libro es una recopilación de una serie de artículos en homenaje a Gerardo Eulalio do Nascimento e Silva, insigne diplomático brasileño, que tuvo destacada participación en el ámbito del derecho internacional, tanto a nivel de asociaciones de juristas como en conferencias internacionales, especialmente las dedicadas al derecho del mar, y autor de numerosas obras jurídicas que han dejado una profunda huella en ese campo del derecho.

Esta reseña destaca los artículos que contribuyen al análisis antes mencionado y deja de lado los de carácter más local, o que en definitiva abarcan temas no relevantes para lo sustantivo de este comentario.

El material revisado se centra en la evolución que ha experimentado a lo largo de los años el derecho internacional tanto público como privado, en concepciones como la interpretación o validez de las normas creadas por medio de los tratados y en el derecho interno, la normativa y las instituciones que nacen de las convenciones relacionadas con el derecho del mar, la regulación de las actividades productivas en orden a la protección del medio ambiente, el derecho antártico, el derecho laboral, la globalización de la economía y la solución pacifica de los conflictos entre privados.

  1. LOS TRATADOS Y EL DERECHO INTERNO

    El tema de la validez de las normas de los tratados versus las normas de derecho interno aplicables que eventualmente entran en contradicción con este es de especial importancia en la evolución del derecho internacional, ya que las legislaciones modernas han ido incorporando gradualmente el principio de que los tratados internacionales son superiores al derecho interno de los países. El artículo "Los tratados Internacionales en el derecho argentino", de Ernesto de la Guardia, se destaca por establecer en forma clara los cambios experimentados por las normas constitucionales en Argentina, para lo cual examina las diferentes constituciones y la opinio iuris de la jurisprudencia y de los constitucionalistas, que reflejan la adaptación a las nuevas corrientes.

    1. El artículo 31 de la Constitución argentina de 1853 instituye el principio clásico de la Constitución estadounidense: "Esta Constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia dicte el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la nación", vale decir, es un fiel reflejo del artículo 6 de la Constitución de Filadelfia "international law is a part of the law of the land".

      Lo anterior indica la preponderancia de las normas del derecho interno sobre el derecho internacional o el que se generaba en virtud de los tratados, corriente que dominaba tanto en Europa como en América, esto es, en la escala de prioridades estaban sucesivamente la Constitución, las leyes promulgadas por el Congreso y los tratados, exigiéndose una ley para hacer aplicable el tratado, es decir, se aplicaba el sistema dualista.

    2. La Corte Suprema argentina mantuvo este criterio...

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