Acuerdo interinstitucional entre los ministros de relaciones exteriores de los estados parte de la Alianza del Pacifico para el establecimiento de medidas de cooperacion en materia de asistencia consular

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectDerecho diplomático
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS MINISTERIOS DE
RELACIONES EXTERIORES DE LOS EST ADOS PARTE DE
LA
ALIANZA
DEL PACIFICO PARA
EL
ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS
DE
COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENClA CONSULAR
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
LA
REPUBLICA
DE
CHILE,
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LA
REPUBLICA DEL PERU,
en
adelante las Partes,
TENIENDO presente que
Ia
Alianza del Pacifico
es
una plataforma
estrat€gica que propende
Ia
conformaci6n de
un
proceso de
1ntegrac16n
abierto y
no
excluyente y que uno de sus objet1vos es
Ia
cooperaci6n entre
autoridades migratorias y consulares;
CONSIDERANDO lo establecido par
Ia
Convenci6n de Viena sabre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1 963;
y,
CON
EL
ANIMO
de
establecer ciertas medidas de cooperaci6n en materia
de
asistencia consular
en
terceros paises en beneficia de las personas
naturales nacionales de cualquiera de los Estados Parte de
Ia
Alianza del
Pacifico, donde
no
exista representaci6n diplomatica o consular del pais de
or1gen
Hemos I
leg
ado
al
siguiente Acuerdo:
ARTiCULO
1.
OBJETIVO
El
presente Acuerdo tiene como objetivo establecer acciones de cooperaci6n
interinstitucional,
con
base en el principia
de
reciprocidad, para brindar
asistencia consular a las personas naturales nacionales de los Estados
de
las Partes. cuando
en
un
determinado pais no exista representaci6n
diplomatica o consular del Estado Parte de origen y
se
encuentre
en
func1ones una representaci6n consular de alguno de los otros Estadr.;s Parte.
La
cooperaci6n consular de que trata el presente Acuerdo
noes
aplicable a
las oficinas consulares a cargo de funcionarios honorarios
ARTiCULO
2.
DE
LA
COOPERACI6N Y ASISTENCIA CONSULAR
y asistencia consular descrita
en
el Articulo 1 del presente
operara en los siguientes casas:
a)
En
situaciones de emergencia o necesidad, calificada y comprobada
por el representante consular correspondiente o
Ia
entidad designada
par
cad
a uno de los Estados de las Partes,
b)
Cuando
se
trate de nifias, nifios y adolescentes no acompanados, y
personas
de
otras poblaciones vulnerables, tales como victimas de
v1olencia intrafamiliar y sobrevivientes de trata de personas:
c) Cuando una persona se encuentre arrestada, detenida o
en
prisiOn
preventiva, siempre que
lo
solicite
el
Estado de
Ia
Parte del nacional
afectado;
d) Cuando se requiera
Ia
asistencia
en
Ia
repr'"iaci6n de personas a
petici6n del Estado
do
Ia
Parte del nacional afectado;

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