Intercambio de patógenos, salud pública y protocolo de nagoya: oportunidades y desafíos

AuthorBelén Sánchez Ramos
PositionProfesora Contratada Doctora (acreditada Titular) del área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Vigo (bsanchez@uvigo.es). Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 17 de noviembre de 2020.
Pages253-276
REDI, vol. 73 (2021), 1
INTERCAMBIO DE PATÓGENOS, SALUD PÚBLICA
Y PROTOCOLO DE NAGOYA: OPORTUNIDADES
Y DESAFÍOS
Belén SÁNCHEZ RAMOS*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. ACCESO A PATÓGENOS NO GRIPALES.—3. INTERCAM-
BIO DE VIRUS GRIPALES.—4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. A pesar de que el intercambio 1 de patógenos es esencial tanto para
una vigilancia constante y sistemática de enfermedades infecciosas, como
en situaciones de emergencia sanitaria o pandemia 2, este transcurre en un
marco jurídico-internacional complejo. De hecho, aunque la Organización
Mundial de la Salud (OMS) 3 tiene asignada la función de «alcanzar para to-
dos los pueblos el grado más alto posible de salud» 4 y «autoridad para adop-
* Profesora Contratada Doctora (acreditada Titular) del área de Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales de la Universidad de Vigo (bsanchez@uvigo.es). Todas las páginas web de
referencia han sido consultadas por última vez el 17 de noviembre de 2020.
1 En este trabajo utilizaremos los términos «intercambio» y «acceso». El primero comprende si-
tuaciones en las que los Estados comparten patógenos al abrigo de diferentes «mecanismos», mientras
que con el segundo nos referiremos al procedimiento establecido en la CDB y su PN.
2 Como es sabido, el 11 de marzo, la OMS declaró como pandemia la infección por SARS-CoV-2 y
la enfermedad denominada covid-19. Previamente, el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias
del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS había declarado el brote de SARS-CoV-2 como
emergencia de salud internacional. Unas semanas antes, concretamente el 12 de enero de 2020, China
compartió los datos de secuenciación genética de dicho coronavirus con la OMS, poniéndolo a dispo-
sición de toda la comunidad científ‌ica y empresas farmacéuticas (información disponible en https://
www.who.int/csr/don/12-january-2020-novel-coronavirus-china/es/) iniciándose así la «competición»
tanto en el estudio de esta nueva enfermedad respiratoria, como en la consecución de una vacuna, kits
de diagnóstico, etc. Para un análisis detallado del procedimiento de declaración de pandemia puede
consultarse PONS RAFOLS, X., «La covid-19, la salud global y el derecho internacional: una primera
aproximación de carácter institucional», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 39, ju-
nio 2020, pp. 1-29, esp. pp. 19-21.
3 Cuenta con 194 Estados miembros. La lista de miembros puede consultarse en https://www.who.
int/countries/es/.
4 Art. 1, Constitución de la OMS
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 73/1, enero-junio 2021, Madrid, pp. 253-276
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.1.10
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 14/09/2020. Aceptación: 03/12/2020
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tar convenciones o acuerdos respecto de todo asunto» de su competencia 5, el
acceso a patógenos nos llevará a dos instrumentos «ajenos» 6 a esta, como son
el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) 7 y su Protocolo de Nagoya
(PN) sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa
en los benef‌icios que se deriven de su utilización 8.
2. Tanto la CDB como el PN establecen el derecho soberano de los Es-
tados sobre los recursos genéticos que se encuentran bajo su jurisdicción,
así como la participación justa y equitativa en los benef‌icios derivados de su
utilización. Consecuentemente, dado que, tal y como ha destacado Michelle
Rourke, «virus are unequivocally» «genetic resources» 9, el impacto de ambos
instrumentos sobre la salud pública es indudable, en la medida en que dise-
ñan un nuevo «modelo» en el que el uso de patógenos podría condicionarse a
la previa obtención de la autorización de acceso del Estado proveedor, junto
con la celebración de un contrato —condiciones mutuamente acordadas—
para el reparto de los benef‌icios que se deriven de dicha utilización. Este
nuevo «modelo» contrasta con la práctica habitual de intercambio de patóge-
nos que venía desarrollándose hasta entonces, en un contexto básicamente
informal 10, debido, en gran medida, a que estos se consideraban «as public
domain or common pool resources»11.
5 Ibid., art. 19.
6 Con el término «ajenos» nos referimos a que son dos Tratados internacionales medioambienta-
les, cuyo objetivo fundamental no es, por tanto, la protección de la salud.
7 Adoptado el 5 de junio de 1992. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Se asienta en tres
principios esenciales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus com-
ponentes y la participación justa y equitativa en los benef‌icios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos. Cuenta con 196 Partes, entre las que se encuentra la Unión Europea. La lista de
partes puede consultarse en https://www.cbd.int/information/parties.shtml.
8 Adoptado el 29 de octubre de 2010, se encuentra en vigor desde el 12 de octubre de 2014. Cuenta
con 125 Partes, entre las que se encuentra la Unión Europea. La lista de Partes puede consultarse en
https://www.cbd.int/information/parties.shtml - tab=2. En cuanto a la Unión Europea, cabe destacar que
si bien carece de competencias para regular el acceso a los recursos genéticos, dado que son sus Estados
miembros los que ejercen sus derechos soberanos sobre estos, sin embargo, con el objetivo de asegurar
una aplicación coherente de las medidas de cumplimiento del PN en la Unión Europea en aquellos
casos en los que se haya regulado el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales
asociados a dichos recursos, ha adoptado diversas disposiciones: Reglamento (UE) núm. 511/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, relativo a las medidas de cumplimiento de los usua-
rios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en
los benef‌icios que se deriven de su utilización (DO L 150/59, de 20 de mayo de 2014); el Reglamento de
ejecución (UE) 2015/1866, de la Comisión, de 13 de octubre, por el que se establecen normas detalladas
para la aplicación del Reglamento (UE) núm. 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que
respecta al registro de colecciones, la supervisión del cumplimiento por los usuarios y la aplicación de
mejores prácticas (DO L 275/4, de 20 de octubre de 2015), así como el Documento de orientación sobre
el alcance de la aplicación y las obligaciones fundamentales del Reglamento (UE) núm. 511/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, relativo a las medidas de cumplimiento de los usua-
rios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa
en los benef‌icios que se deriven de su utilización (2016/C 313/01) (DO C 313, de 27 de agosto de 2016).
9 ROURKE, M. F., «Restricting Access to pathogen samples and epidemiological data: a not-so-brief
history of “viral sovereignty” and the mark it left on the world», en ECCLESTON-TURNER, M. y BRASSIN-
TONG, I. (eds), Infectious Diseases in the New Millennium, International Library of Ethics, Law and the
New Medicine, 82, Suiza, Springer Nature, 2020, pp. 167-191, esp. p. 175.
10 Por ejemplo, el envío de muestras entre investigadores de distintos países en base a la conf‌ianza
mutua y la reciprocidad. (Véase nota 11 en página siguiente)

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