Intercambio, derecho y cultura: un analisis de la supranacionalidad en el comercio internacional/Trade, law and culture: an analysis of supranationality in international commerce.

AuthorDevilat, Marcelo Marzouka

I.-INTRODUCCIÓN

Esta investigación analiza la participación de los Estados nacionales en organismos supranacionales de comercio internacional (OMC, CIADI y UE). Se observa la relación entre la participación en organizaciones supranacionales, por un lado, y el nivel de intercambio comercial de los Estados, por el otro, controlando por producto interno bruto, población nacional, distancia entre países y existencia de frontera entre países. La hipótesis principal es que la participación en estos organismos supone la adopción de acuerdos, reglas y fallos arbitrales, que permiten reducir la incertidumbre jurídica propia del comercio internacional y generar mayor confianza, lo cual se relacionaría con un mayor intercambio comercial entre Estados. Además, se observa la influencia de la afinidad histórico-cultural entre los Estados, a través de variables como idioma, religión y pasado colonial común. Una segunda hipótesis es que el compartir una afinidad histórico-cultural contribuiría positivamente a la interacción comercial, al facilitar códigos lingüísticos, simbólicos y sociales, con los cuales la formación de capital social se enfrenta con menores desafíos.

Se utiliza metodología cuantitativa de muestreo aleatorio simple, un diseño no experimental de temporalidad transversal, observándose las variables para el año 2006, a través de 189 diadas de Estados, para un universo de 15.400 díadas posibles.

Los resultados sugieren que el efecto es positivamente significativo solo para las organizaciones que tienen cierta exclusividad en su membresía y un carácter regional. Por su parte, el idioma no tiene efecto significativo; mientras que la religión común disminuye significativamente el comercio entre los países, y que la existencia de relaciones históricas de coloniaje entre los países, así como la existencia de un colonizador común, logran aumentar significativamente el comercio.

II.-PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Presentación del problema

El creciente intercambio comercial en el mundo ha producido la necesidad de regular estas relaciones jurídicas con instrumentos adecuados, lo que ha significado un importante aumento de los actos e instituciones jurídicas internacionales: tratados de libre comercio, uniones aduaneras, tratados de cooperación económica, organismos de cooperación económica internacional, tribunales internacionales y supranacionales, etc. Todos estos eventos evidencian la importancia de que el derecho cumpla su función como sistema operacionalmente clausurado: asegurar las expectativas normativas de conducta (Luhmann, 1993, 2002; Mascareño, 2004, 2007). Esto produce distintos niveles de regímenes jurídicos, según el problema que pretendan resolver y la función que pretendan cumplir. Actualmente, podemos distinguir cuatro niveles de regímenes jurídicos: nacional, internacional, supranacional y neoespontáneo.

Particularmente interesante resulta el nivel supranacional (Mogilevich, 1972; Sandholtz y Stone Sweet, 1998; Gruber, 2000), el cual pretende asegurar expectativas públicas o privadas. Al igual que el nivel internacional, involucra la participación de los Estados nacionales. Sin embargo, en la supranacionalidad el aseguramiento de expectativas se desplaza a un órgano independiente, cuyas decisiones no siempre tienen que aprobarse por los Estados en cuestión (Mascareño, 2007). En ese sentido, podría entenderse que, en el acto de participación de instancias supranacionales, hay una verdadera pérdida de soberanía por parte del Estado, al someterse a la potestad de un organismo que puede sancionarlo y cuyo funcionamiento no depende de su voluntad. Considerando la evidente controversia de esta decisión, es de suponer que un Estado lo asumiría entendiendo que la participación en estos organismos le permite relacionarse mejor con otros Estados, al reducir la complejidad de las relaciones internacionales, dando mayores certezas y garantías de su cumplimiento de condiciones relevantes para el intercambio internacional. Visto así, el Estado buscaría una forma de integración y de reducción de la incertidumbre jurídica, producto de la falta de legislación internacional estándar.

Nuestro objetivo es analizar la emergencia de organismos supranacionales de comercio y su relación con el nivel de comercio de los países. Para ello, observamos la relación entre la participación en organismos supranacionales de comercio y el nivel de comercio de los países. Al respecto, sostenemos que las organizaciones supranacionales, al contemplar instancias de estandarización de normas jurídicas y/o mecanismos de resolución de conflictos jurídicos, suponen una reducción de la complejidad en el intercambio comercial internacional, lo cual permitiría mayor certidumbre jurídica y confianza y, por lo tanto, estimularía el comercio entre los países participantes en tales instituciones supranacionales.

Asimismo, nos proponemos analizar si la influencia de variables de afinidad histórica (relaciones históricas de coloniaje) y cultural (idioma y religión), facilitan la compatibilidad normativa, y fomentan la generación de redes, capital social y confianza, contribuyendo también a reducir la incertidumbre jurídica.

III.-MARCO TEÓRICO

Derecho, validez y sistemas sociales

Dentro de las sociedades modernas se ha producido lo que la teoría de sistemas ha denominado sistemas sociales funcionales, los que poseen sus propios medios simbólicamente generalizados de comunicación (MSGC) para facilitar la aceptación de los mensajes comunicados dentro de cada sistema (Luhmann, 1998; 2007), lo cual favorece su autonomía (Chernilo 2007), pero no su total independencia, debido a su diferenciación funcional y acoplamiento estructural. Dentro de estos sistemas se encuentran, entre otros, la política, la economía, el arte y el derecho. Este último se estructura sobre la base de la validez como medio de comunicación simbólicamente generalizado y decide sobre la legalidad/ilegalidad de las pretensiones de otros sistemas, lo cual pretende, en último término, asegurar sus expectativas normativas (Luhmann, 1993, 2002; Mascareño, 2004, 2007), lo que constituye su función sociológica más importante.

La diferenciación funcional y la clausura operacional del sistema del derecho implican que la legitimidad del derecho debe surgir de reglas formales producidas a través del sistema jurídico. Así, "la legitimación legal viene, en este sentido, desde el interior del sistema jurídico o más específicamente, desde su propia autoindicación como orden válido" (Mascareño, 2004: 73). Aquello tiene plena coherencia con el carácter autopoiético del derecho, lo cual significa que los elementos que lo componen como sistema deben ser producidos dentro de sí mismo (Teubner, 1984, 1993; Luhmann, 2002).

Lo anterior implica lo que Luhmann llamó clausura normativa del sistema, lo cual permite, a su vez, 0su apertura cognitiva. Esto implica un "contexto de autoobservación continua del sistema según el esquema de legalidad/ilegalidad" (Luhmann, 2002: 137), es decir de clausura normativa; pero a la vez, la condición de integrar al sistema la praxis presente y futura en sus decisiones, lo que implica una apertura cognitiva del sistema hacia su entorno (Luhmann, 2002).

Intercambio comercial internacional: confianza, redes y capital(es)

Si la validez es el MSGC del sistema del derecho, el dinero es el del sistema económico. Con su utilización, las dificultades propias de establecer una relación social se ven reemplazadas por la adopción universal de código binario pago/no pago, que reduce, en último término, la complejidad del sistema, y facilita la interacción en la que puede actuar. Ahora bien, la adopción del dinero como MSGC supone la confianza en el sistema económico (y sus componentes) y en que el dinero, en tanto medio de comunicación, será aceptado en las operaciones que desarrolle en este sistema. Esto es lo que Luhmann denomina confianza sistémica: una confianza que no depende del conocimiento profundo que tenga de la persona con la que estoy interactuando (como en la que confianza personal), sino más bien, una confianza en el funcionamiento correcto de los sistemas. En el caso particular de las relaciones comerciales empresariales, la confianza personal subsiste en buena proporción junto a la confianza sistémica, lo cual resulta evidente en la existencia de los business gifts (Ortúzar, 2012), que pretenden fomentar la construcción de una relación personal más allá del intercambio comercial. Esta coexistencia de confianza personal y sistémica es especialmente relevante para las relaciones empresariales internacionales, en las que elementos como la distancia y las diferencias culturales y lingüísticas generan mayores desafíos para la generación de confianza.

Luego, si entendemos que "la confianza siempre recae en una alternativa crítica, en la que el daño resultante de una ruptura de la confianza puede ser más grande que el beneficio que se gana de la prueba de confianza asegurada" (Luhmann, 1996: 40); entonces, particularmente en el comercio, la ruptura de la confianza supone un costo muy alto si es que se opera, como generalmente se hace, con transacciones reiteradas y constantes entre las partes. Dicho de otra forma, entre partes que esperan intercambiar comercialmente de forma regular-y no esporádica-, la formación y mantención de la confianza es fundamental para mantener los lazos y las transacciones, siendo su ruptura muy costosa a largo plazo (aunque pueda ser beneficiosa en términos inmediatos). Así, la infracción de las normas de las organizaciones supranacionales, así como de las resoluciones de sus tribunales, supondría una violación de esa confianza asegurada, lo cual tendría como consecuencia la exclusión del sistema. Esta potencial exclusión del sistema, como consecuencia del incumplimiento del ordenamiento jurídico comercial, constituye una forma de asegurar el cumplimiento del Derecho, distinta a la fuerza estatal característica del Estado-nación, pero que...

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