La convención interamericana contra el terrorismo adoptada por la organización de estados americanos en 2002 .

AuthorBelén Olmos Giupponi
Pages1102-1108

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Con ocasión de la Reunión General de la Organización de Estados Americanos, celebrada en Bridgetown, Barbados, el 6 de marzo de 2002, durante el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobada la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Resolución 1840 XXXII-O/02; en adelante, la Convención) con la firma de 33 miembros de la Organización. Dicha Convención ha entrado en vigor el 7 de octubre de 2003, tras el lapso de treinta días desde depósito del sexto instrumento de ratificación, poniendo el colofón a un período de trabajo en el cual se ha discutido ampliamente sobre la temática tanto en el ámbito internacional como en el regional.

Antes de acaecidos los sucesos del 11 de septiembre, la labor desplegada en el seno de la organización regional americana con el fin de proporcionar un marco normativo y un catálogo de medidas para combatir y reprimir el terrorismo, había sido notablemente amplia, desenvol- Page 1103viéndose a través de diversas vías. Los antecedentes remotos, si se quiere, lo constituyen el primer instrumento adoptado en este sentido, esto es, el ya anacrónico Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), o también conocido como ´Tratado de Ríoª, que planteaba la existencia de una ´Zona de Seguridad Americanaª, y cuya eficacia sólo ha sido relativa. En esa misma línea se encuentra, también, hemos de recordarlo, la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional, firmado en Washington el 2 de febrero de 1971.

La inclusión de la seguridad hemisférica en la agenda de la Organización se podría situar desde la creación en 1991 de la Comisión Especial sobre Seguridad Hemisférica (con carácter permanente desde 1995) que, de modo indirecto, contribuirá a focalizar la atención sobre aspectos vinculados a la lucha contra el terrorismo. Más específicamente, hay que tomar nota de la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas de Miami, en diciembre de 1994, en la que los Estados miembros proclamaron la condena del terrorismo en todas sus formas, a la par que asumieron el compromiso de combatir conjuntamente los actos terroristas; lo que tuvo su correlato en el punto 7 del Plan de Acción correspondiente, en el apartado referente a ´La eliminación de la amenaza del terrorismo nacional e internacionalª, donde se identifica al terrorismo como un flagelo que implica ´una violación sistemática y deliberada de los derechos de los individuos y un ataque contra la democraciaª, decidiéndose la convocatoria a ´una conferencia especial de la OEA sobre la prevención del terrorismoª. Es la ´Declaración de Montrouis: una nueva visión para la OEAª, aprobada por la Asamblea General, la que dispone la inclusión del terrorismo en la lista de asuntos prioritarios de la organización de cara a los nuevos tiempos, siendo la propia Asamblea General la que, a través de la Resolución 1350, convoca a una reunión dedicada a tratar esta cuestión. Dando cumplimiento a ese mandato se realizaron posteriormente las respectivas Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Terrorismo, que tuvieron lugar desde 1996, en que se celebró la reunión de Lima, y en la que se aprobó la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo. En idéntico sentido hay que mencionar la segunda conferencia, realizada bajo los auspicios del Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago de Chile, abril 1998), dos años después, que dio lugar al Compromiso de Mar de Plata, en el que se acordó el establecimiento del Comité Interamericano contra el Terrorismo (en adelante, CICTE). Será, precisamente, en este marco en el que luego se asignará a un Grupo de Trabajo la misión de preparar un Proyecto de Convención Interamericana para la Prevención y Eliminación del Terrorismo.

Como se aprecia, por lo tanto, aun antes del 11-S se encontraban, cuando menos, perfiladas las líneas de acción en la cuestión del terrorismo en el seno de la OEA. Cabe recordar que en el ámbito de Naciones Unidas se emitió la Resolución del Consejo de Seguridad 1373 (en adelante, RCS 1373), de 28 de septiembre de 2001, que determinaba la adopción de medidas en contra del terrorismo por parte de los Estados. Esta Resolución supuso un punto de partida tanto para la regulación del terrorismo en el orden internacional, así como en los ordenamientos jurídicos internos de algunos Estados, es el caso de Estados Unidos, que la ha presentado como la principal justificación de las medidas adoptadas en su legislación interna en materia de lucha contra el terrorismo internacional. Es así que hay que afirmar que esos sucesos en la esfera interamericana aceleraron la necesidad de contar con un instrumento en la materia.

El examen de la Convención en materia de terrorismo nos depara una serie de elementos que, en buena parte, se configuran en algunos de los aspectos que la definen y que podemos exponer de manera sumaria:

i) Aun cuando los pasos previos a la suscripción de...

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