Instrumentos para la formulación de políticas públicas

AuthorMaría Olga Sánchez Martínez - José Ignacio Solar Cayón
Pages113-121
Capítulo Cuarto
INSTRUMENTOS PARA LA FORMULACIÓN
DE POLÍTICAS PÚBLICAS
La CIDPD, además de enunciar el contenido mínimo de los derechos
de estas personas y las obligaciones que los Estados asumen para posibi-
litar su ejercicio efectivo, incluye también una serie de disposiciones di-
rigidas a articular instrumentos que garanticen la aplicación efectiva del
texto a nivel nacional. Entre estas herramientas cabe destacar el diseño
de órganos especiales encargados de la aplicación y el seguimiento de la
propia Convención, la recopilación de datos y estadísticas, el diálogo
civil y el tratamiento transversal de la dimensión de la discapacidad.
I. ÓRGANOS DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CIDPD
En la misma línea que otros Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos, la CIDPD exige a los Estados el establecimiento de
mecanismos nacionales de vigilancia para asegurar los avances en la
aplicación de sus disposiciones, aun concediéndoles un amplio margen
en su diseño. En este sentido, y pese a su defectuosa redacción, el artícu-
lo 33 obliga a la configuración de un sistema nacional en el cual se dis-
tinguen dos procedimientos, correspondientes con las funciones de apli-
cación y de seguimiento de la Convención, que han de mantenerse
diferenciados y de ser llevados a cabo por distintos organismos.
El apartado primero del artículo 33 se refiere al mecanismo nacional
encargado de la aplicación de la CIDPD, que ha de insertarse en la es-
tructura del poder ejecutivo: «Los Estados Partes, de conformidad con su
sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales
encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Con-
vención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o desig-
nar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas
al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles». Por aplicación de
la Convención ha de entenderse la implementación de las obligaciones
contenidas en sus disposiciones. Y resulta lógico que, siendo el propio
Estado el sujeto obligado al cumplimiento de tales disposiciones, sea el
gobierno de cada Estado quien tenga la competencia para llevar a cabo
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