El proceso como instrumento de la función jurisdiccional del tribunal internacional de justicia

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público
  1. LA FIGURA DEL PROCESO

    En el presente apartado se establece, en primer lugar, la noción conceptual del término proceso(309), en tanto que figura jurídico-procesal netamente diferenciada de la denominada procedimiento para, en segundo lugar, tratar dicha figura como instrumento de la actividad jurisdiccional del Tribunal Internacional de Justicia y, finalmente, en tercer lugar, apreciar cuál es su función.

    1.1. Definición de proceso

    El proceso es una máquina jurídica tan complicada que sus mecanismos tienen que marchar cuidadosamente ajustados; si uno falla, se impone una revisión total de la maquinaria(310). Las teorías que intentar dar respuesta al problema de su naturaleza son numerosas y pueden ser agrupadas en las siguientes corrientes doctrinales: las que explican el proceso como relación jurídica procesal(311) de índole e inspiración privatística (el proceso como contrato(312) y como cuasicontrato(313)), como situaciones jurídicas procesales(314), como institución jurídica(315) y como procedimiento(316) Sin embargo, a pesar de este abundante espectro doctrinal, se estudiará de forma exclusiva la postura mantenida en la materia por determinados autores, en orden a proponer posteriormente una particular visión de la institución objeto de análisis aplicada al proceso instado ante el Tribunal Internacional de Justicia.

    CARNELUTTI, tras criticar la tesis de la relación jurídica procesal(317) afirma que la palabra proceso, "en su significado originario, de procederé, no quiere decir otra cosa que ir adelante: juzgar es precisamente un ir hacia adelante" y, por ello, lo define como "el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación a un bien que se presenta garantizado por ella) por parte de los órganos de la jurisdicción"(318). No obstante, una vez realizada esta primera aproximación, para definir el proceso de una manera correcta, es condición fundamental concederle su contenido exacto(319).

    En el estudio inicial del proceso debe prescindirse necesariamente de los tecnicismos propios del lenguaje jurídico y acudir al lenguaje cotidiano y habitual(320). Ello pone de manifiesto que la palabra proceso, en su concepción más simple, no es más que una serie sucesiva de actos, esto es, su noción va más allá del terreno procesal, pues no es un concepto específico y limitado de esta materia o disciplina jurídica. Dicho de otro modo, en la realidad existen numerosos y diferentes procesos, siendo utilizada esta palabra en los más variados ámbitos y, de esta forma, cabe hablar de un proceso patológico en medicina, del proceso para la obtención de gasolina sintética en química, etc. En todos ellos cabe observar un denominador común: el tiempo. La característica concurrente en todos los procesos es su desarrollo en el tiempo (dimensión temporal) y, en este sentido, el proceso debe ser entendido como una serie o sucesión de actos que se desarrollan en el tiempo. Por tanto, la dimensión temporal es el rasgo identificador y, a la vez, diferenciador del término proceso.

    El tiempo, pues, es el vínculo de conexión entre unos y otros actos componentes del proceso de forma ordenada e irreversible: "un acto precede al que le sigue y éste a los que todavía están por realizar, determinándose así un orden cronológico entre los diversos actos en cuanto que éstos deben realizarse preclusivamente en el momento oportuno, so pena de desaprovechar las oportunidades procesales que derivan del continuo y ordenado devenir del proceso"(321). Cuando se produce una serie de actos acontecidos en el tiempo de forma encadenada para la consecución de un fin objetivo cabe hablar de proceso, ya que al Derecho le interesa el fin objetivo de dicha sucesión de actos: al Derecho no le interesan los fines particulares que se consiguen con cada acto de esta cadena, sino el fin objetivo.

    Una vez definido, procede establecer su noción conceptual desde la perspectiva del Tribunal Internacional de Justicia y, en este sentido, el proceso seguido ante el citado órgano jurisdiccional puede ser entendido como la serie o sucesión de actos en que existencialmente se realiza la actividad tendente a decidir lo que es justo en cada caso concreto cuando surgen controversias -internacionales- entre Estados.

    1.2. El proceso como instrumento de la actividad jurisdiccional

    El planteamiento anterior permite concluir que sólo cabe hablar de proceso cuando se persigue la obtención de un fin objetivo y, por ello, en atención a dicho planteamiento, cuando se traslada esta noción al ámbito jurídico-procesal, éste puede ser definido como la serie o sucesión de actos en que existencialmente se realiza la actividad jurisdiccional(322) y, de esta forma, se presenta como el instrumento de la actividad jurisdiccional de los órganos judiciales. Como puede observarse, la noción de proceso enlaza con el término jurisdicción y, en consecuencia, hay que referirse necesaria, aunque brevemente, a la misma(323). Para algunos autores no puede establecerse un concepto absoluto de jurisdicción válido para todos los países y épocas, pues afirman la relatividad de tal concepto(324) sobre la base de los numerosos cambios y transformaciones de tipo económico-político-social que operan con cierta frecuencia tanto a nivel estatal como internacional. En este sentido, FENECH(325) afirma que la relatividad del concepto de jurisdicción vendrá determinada por una dimensión temporal y otra territorial que, como un sistema de coordenadas, establecen en su punto de coincidencia un lugar (espacio) y un momento (tiempo); lo que se diga para un determinado punto quizá no tenga valor para otras posibles intersecciones y de ahí el valor relativo de la jurisdicción.

    Por el contrario, otros autores sostienen que el concepto de jurisdicción es único y sólo son relativas las manifestaciones específicas de la misma. Esta postura tiene su pilar básico en la afirmación de que la jurisdicción se resuelve independientemente del Estado: la adquisición del monopolio de la jurisdicción por el Estado es tan sólo una circunstancia histórica. Así, SERRA(326) sostiene que existe con independencia del Estado y, por tanto, desde esta perspectiva la jurisdicción siempre ha sido la misma desde su aparición en el seno del Imperio Romano hasta nuestros días(327).

    Los esquemas clásicos y tradicionales sobre la problemática de la jurisdicción tienen su punto de partida en la siguiente afirmación: "la jurisdicción se presenta como una de las funciones del Estado, diversa de las otras funciones que le están encomendadas y específica por su contenido"(328); es decir, los diferentes autores parten para la elaboración de sus postulados de la existencia del Estado como ente que regula a través de los órganos adecuados las diferentes manifestaciones de la realidad social. No obstante, en la actualidad, los intentos definitorios de la jurisdicción pueden ser reconducidos a dos posiciones coincidentes con las teorías sociológicas y las teorías jurídicas. Para las primeras, la jurisdicción tiene como finalidad la resolución coactiva del conflicto existente resolviendo la controversia de intereses: los jueces aplican las leyes y resuelven los conflictos de intereses. Ahora bien, dado el carácter sociológico de esta postura, es del todo imposible realizar una estimación sobre su posible valor en el campo del Derecho, amén de implicar un empobrecimiento del...

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