Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo 1972

Document typeInstrumento
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y
congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1972 en su quincuagésima séptima reunión, y
Después de haber decidido substituir, en las disposiciones de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo relativas a la composición del Consejo de Administración, los números
(cuarenta y ocho), (veinticuatro), (catorce) y (doce) por los números (cincuenta y seis),
(veintiocho), (dieciocho) y (catorce), cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día
de la reunión, adoptada, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, el
presente Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, que podrá ser citado como Instrumento de enmienda a la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, 1972:
ARTICULO 1
En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como está
actualmente en vigor, los números (cuarenta y ocho), (veinticuatro), (catorce) y (doce) de los
párrafos 1 y 2 del artículo 7 serán substituidos por los números (cincuenta y seis), veintiocho),
(dieciocho) y (catorce).
ARTICULO 2
A partir de la fecha en que entre en vigor este Instrumento de enmienda, la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo surtirá sus efectos en la forma enmendada de
conformidad con el artículo precedente.
ARTICULO 3
Al entrar en vigor el Instrumento de enmienda, el Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo hará establecer un texto oficial de la Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo tal como ha quedado modificada por las disposiciones de este Instrumento de
enmienda, en dos ejemplares originales debidamente autenticados con su firma, los cuales uno
será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al
Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102
de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este
texto a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
ARTICULO 4
Dos ejemplares de este Instrumento de enmienda serán autenticados con la firma del Presidente
de la Conferencia y la del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos
ejemplares será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será
remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada
del Instrumento a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo.

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