Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

Document typeInstrumento
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION
DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Montreal por el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 de septiembre
de 1946, en su Vigésima-novena Reunión;
Después de haber decidido adoptar varias enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, cuestión comprendida en el segundo punto del orden del día de esta Reunión,
adopta, a los nueve días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y seis, el siguiente
Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será
denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946:
Artículo 1
A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, cuyo texto actualmente en vigencia aparece en la primera columna
del Anexo a este Instrumento, surtirá sus efectos tal como aparece enmendada en la segunda columna del
mencionado Anexo.
Artículo 2
El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,
autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en
los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones
Unidas, para ser registrado, de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director
General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo.
Artículo 3
1. Las ratificaciones o aceptaciones formales de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo, quién informará al respecto a los Miembros de la
Organización.
2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36
de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo
comunicará a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, al Secretario General de las
Naciones Unidas y a todos los Estados signatarios de la Carta de las Naciones Unidas.
ANEXO
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
Texto enmendado
PREÁMBULO
Considerando que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia
social;
Considerando que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la
injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que constituye una amenaza para la
paz y la armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo
concerniente a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada
y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, a la lucha contra el paro, a la garantía de un
salario que asegure condiciones de existencia decorosa, a la protección del trabajador contra las
enfermedades generales o profesionales y los accidentes del trabajo, a la protección de los niños, de los
adolescentes y de las mujeres, a las pensiones de vejez y de invalidez, a la defensa de los intereses de los
trabajadores ocupados en el extranjero, al reconocimiento del principio de salario igual para un trabajo de
igual valor, a la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical, a la organización de la
enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;
Considerando que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano
pone obstáculos a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros en sus
propios países:
Las ALTAS PARTES CONTRATANTES, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad, así como por el
deseo de asegurar una paz mundial duradera, y con el propósito de lograr los objetivos expuestos en este
Preámbulo convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
CAPITULO I — ORGANIZACION
Artículo 1
1. Se funda una organización permanente encargada de trabajar por la realización del programa
expuesto en el preámbulo a esta Constitución y en la Declaración referente a los fines y objetivos de la
Organización Internacional del Trabajo, adoptada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944, cuyo texto figura
como anexo a esta Constitución.
2. Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la
Organización al 1° de noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro, en
cumplimiento de las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo.
3. Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como Miembro
de las Naciones Unidas, por decisión de la Asamblea General de acuerdo con las disposiciones de la Carta,
podrá adquirir la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, comunicando al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo su aceptación formal de las obligaciones contenidas en la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

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