La instrucción de 14 de abril de 1999, de la DGRN, sobre certificado de nacionalidad española

AuthorElena Cano Bazaga
Pages289-291

Page 289

  1. Si es sabido que las múltiples peculiaridades de la nacionalidad española como objeto de publicidad registral permiten hablar de un régimen «propio» o «especial» caracterizado por sus limitaciones, no es menos conocido el lugar preferente que el Registro civil ocupa entre los medios de prueba (también peculiares) de la nacionalidad, dado el valor indirecto de los documentos administrativos identificativos de los españoles (documento nacional de identidad, pasaporte y certificaciones e inscripciones del Registro consular de matrícula de españoles, esencialmente) y el papel subsidiario o complementario que la posesión de estado juega respecto a la constancia registral.

  2. Las principales singularidades y limitaciones de la normativa registral «derivan de que el Registro no siempre publica íntegra y fehacientemente los hechos constitutivos de la nacionalidad, ni siquiera en los casos más comunes de adquisición originaria» (E. Ramos Chaparro, Ciudadanía y Familia: los estados civiles de la persona, Cedecs, Barcelona, 1999, pág.292) y de que, al ser la nacionalidad una situación de estado especialmente mudable, sólo es posible probar su existencia respecto a un momento determinado (E. Rodríguez GayÁn, Derecho registral civil internacional, Eurolex, Madrid, 1995, pág.131; P. Abarca Junco y E. Pérez Vera, «La prueba de la nacionalidad española», en E. Pérez Vera (dir), Derecho internacional privado, vol. I, UNED, Madrid, 1998; S. Sánchez Lorenzo, «La prueba de la nacionalidad española», en J. C. Fernández Rozas, Derecho español de la nacionalidad, Tecnos, Madrid, 1987, pág.121, entre otros).

  3. Por todo ello, como señala el propio Preámbulo del Reglamento del Registro civil, «En general, no es posible que el Registro proporcione una prueba directa de la nacionalidad de la persona». Así, a excepción de los supuestos de adquisición por opción, naturalización, conservación y recuperación de la nacionalidad española, en los que el efecto constitutivo de la inscripción permiten al Registro dar fe directa del completo hecho adquisitivo de la nacionalidad, en los demás casos la eficacia legitimadora del Registro, que sólo prueba los elementos básicos del hecho adquisitivo pero no éste completo, queda reducida a simple presunción. En concreto, la «atribución» o adquisición originaria de la nacionalidad española, no da lugar a inscripciones específicas en el Registro Civil (vid., Res. de la DGRN de 17 de julio de 1985 y adex., las consideraciones al respecto de J. M. Espinar Vicente, La nacionalidad y la extranjería en el sistema jurídico español, Civitas, Madrid, 1994, pp.66-67; y de E. Rodríguez GayÁn, Derecho registral civil internacional, cit., pp.107-110). En palabras de M. Peña Bernaldo de Quirós...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT