Decisión del Panel Administrativo nº DMX2016-0031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 17, 2017 (case Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey v. Jesús Navarro Saracibar)

Resolution DateFebruary 17, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey c. Jesús Navarro Saracibar

Caso No. DMX2016-0031

1. Las Partes

La Promovente es Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México, representada por Bruno Felipe Zepeda Blouin, México.

El Titular es Jesús Navarro Saracibar, con domicilio en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, auto-representado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [exatec.com.mx] y [exatec.mx].

El Registrador de los nombres de dominio en disputa es Registry MX, una división de NIC México (“Registry MX”). El Agente Registrador es. NEUBOX Internet SA de CV.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de diciembre de 2016. El 21 de diciembre de 2016 el Centro envió a Registry MX a través de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 21 de diciembre de 2016 Registry MX envió al Centro, a través de correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 13 de enero de 2017. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 2 de febrero de 2017. La Contestación fue presentada en fecha 2 de febrero de 2017.

El Centro nombró a Martin Michaus Romero como miembro único del Grupo de Expertos el día 10 de febrero de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 10 de febrero de 2017, el Experto recibió del Centro un escrito suplementario, con manifestaciones de la Promovente respecto a la contestación del Titular en el caso de referencia, el cual fue integrado al expediente. El Experto, en ejercicio del artículo 14 del Reglamento, no tendrá en cuenta las alegaciones efectuadas en el escrito suplementario a efectos de emitir su Decisión, toda vez que dicho escrito no hace referencia a circunstancia alguna que hubiera tenido lugar de manera sobrevenida a la presentación de la Solicitud, si bien el Experto hace notar que la aceptación del mismo no hubiera afectado en modo alguno al resultado de la presente Decisión.

4. Antecedentes de Hecho

Conforme afirmado en la Solicitud y con apoyo en los documentos respectivos adjuntos a la misma, se tienen los siguientes hechos:

1) La Promovente es una institución educativa que se reconoce indistintamente, entre otras formas, como Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (en adelante, “Tecnológico de Monterrey”). La Promovente fue fundada en 1943 y cuenta con 31 campus en México. Es reconocida como la primera universidad latinoamericana en conectarse a Internet, en la generación de patentes y como la institución educativa con mejor reconocimiento por los empleadores en México.

2) La Promovente es titular de diversos registros de marca que contienen o consisten en las denominaciones “exatec”, “tec” y “tec de monterrey”, otorgadas por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (“IMPI”) en las clases internacionales 35, 16, 38, 25, 41, y 42. Como ejemplo de dichos registros, la Promovente es titular del registro de marca mexicano no. 919.879 EXATEC, registrado con fecha 20 de febrero de 2006 para la identificación de servicios en la clase 35. Estos registros se encuentran en vigor y surtiendo sus efectos legales.

3) La Promovente es Titular de diversos nombres de dominio entre los que se pueden destacar el nombre de dominio [exatec.lat]. La Promovente, como toda institución educativa, está en contacto con sus alumnos, así como con los egresados que han concluido su carrera, por lo que desde años ofrece servicios para estos últimos distinguiéndolos con la marca EXATEC, que se refiere a los exalumnos del Tecnológico de Monterrey.

4) El Titular es egresado del Tecnológico de Monterrey. De acuerdo con la documentación facilitada por el Titular en su escrito de contestación a la Solicitud, con el certificado de estudios Folio Q-14841 de fecha 28 de mayo de 2001, el Titular estudió la licenciatura en Mercadotecnia (Plan 1995). Recibió de ese Instituto el título profesional de licenciado en Mercadotecnia, de fecha 28 de mayo de 2001.

5) El Titular manifiesta que cumplió el servicio como becario durante su carrera en el departamento de egresados llamado “exatec” y colaboró en diversas publicaciones en línea, que en aquel entonces tenía dicho departamento del Tecnológico de Monterrey.

6) En relación con el punto anterior, el Titular manifiesta que antes de...

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