El instituto de derecho internacional aborda de nuevo la cuestión del reenvío

AuthorAntonio Marín López
Pages278-280

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El Instituto de Derecho internacional ha celebrado su 69a sesión en Berlín del 17 al 25 de agosto de 1999 bajo la presidencia de Erik Jayme. Con ésta el Instituto se había reunido en Alemania cinco veces: Múnich (1883), Heidelberg (1887), Hamburgo (1891) y Wiesbaden (1975). La sesión siguiente se celebrará en 2001 en Vancouver bajo la presidencia de Edward Watson McWhinney.

La sesión de Berlín tenía cinco temas inscritos en el orden del día, de los cuales cuatro correspondían al Derecho internacional público y una al Derecho internacional privado, a cargo de Kurt Lipstein: «Die Berücksichtigung ausländischen Internationalen Privatrecht», que suponía un nuevo pronunciamiento del Instituto sobre el reenvío. La ponencia ha conocido sucesivamente diversas versiones, que han permitido al ponente tener en cuenta las observaciones que se le hicieron.

Esta cuestión tan clásica y tradicional del Derecho internacional privado ha sido admitida o rechazada por parte de la doctrina científica individual y lógicamente también rechazada en ocasiones por parte de la doctrina colectiva a través, especialmente, de las resoluciones del Instituto de Derecho internacional, que se ocupó del mismo en su sesión de La Haya de 1898 (Annuaire de l'Institut de droit international, vol. 17, 1898, págs. 212230), bajo la presidencia de Giulio Cesare Buzzati y en la de Neuchâtel de 10 de septiembre de 1900, bajo la presidencia de Armand Lainé, en la que se condenó expresamente la utilización del reenvío (Résolutions de l' Institut de droit international. 18731956. Basilea, 1957, pág. 277), al decir que cuando la ley de un Estado regula un conflicto de leyes en cuestión de Derecho privado, es deseable que designe la disposición misma que debe aplicarse a cada caso y no la disposición extranjera sobre el conflicto de leyes de que se trate.

En una reunión posterior celebrada en Oslo se aprobó, el 22 de agosto de 1932, al tratar de los conflictos de leyes relativos a la capacidad de los menores, enajenados, débiles de espíritu y pródigos, en cuestión de actos patrimoniales entre vivos, una aceptación limitada del reenvío, donde se admitió que cuando la ley nacional de una persona rige su capacidad y ésta reenvía a otra ley, ésta debe ser aplicada (art. primero) (Résolutions..., pág. 281). El tema continuó en estudio a cargo del ponente G. Maridakis, quien propuso en la 48.° sesión celebrada en Amster-dam del 18 al 27 de septiembre de 1957, bajo la presidencia de...

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