Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) relativo a la Sede del Instituto

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectAgricultura y Pesca
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA RELATIVO A
LA SEDE DEL INSTITUTO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Gobierno y el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante denominado el Instituto,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto tiene como propósito fundamental estimular, promover y apoyar los esfuerzos
de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural.
Que de conformidad con lo dispuesto por su Acuerdo Constitutivo, el Instituto goza en el
territorio de los Estados Miembros de personalidad jurídica y su personal de privilegios e
inmunidades para el ejercicio de sus funciones y realización sus propósitos.
Que la Resolución IICA/JIA Res 24(II-E-82) de la II Reunión Extraordinaria de la Junta
Interamericana de Agricultura resolvió autorizar al Director General del Instituto par que negocie
y suscriba con cada uno de los Estados Miembros nuevos Acuerdo Básicos sobre Privilegios e
Inmunidades del Instituto.
ACUERDAN:
ARTICULO I
El Gobierno reconoce personalidad jurídica al Instituto y, en particular, la capacidad de éste para
celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes mexicanas e intervenir en toda
acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses
ARTICULO II
1. La Oficina del Instituto en México y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo
en la medida en que en algún caso la Oficina haya renunciado expresamente a la inmunidad. Se
entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria
alguna.
2. El local de la Oficina del Instituto, así como sus archivos, serán inviolables y su
correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura alguna.
3. La Oficina gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que
aquellas acordadas por el Gobierno para cualquier otro organismo internacional en lo que
respecta a prioridades, contribuciones o impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas,
radiogramas, telefotos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa para material de
información destinada a los medios de información.
4. La oficina y sus bienes, estarán exentos:
a) De cualquier impuesto, salvo el Impuesto al Valor Agregado sobre los bienes adquiridos en
México. En todo caso, la Oficina no reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de
hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos.
b) De toda prestación aduanal, excepción hecha del pago de derechos, y de toda prohibición y
restricción de importación o exportación para uso oficial, salvo aquellas importaciones que se
hallen prohibidas o restringidas por razones de salubridad general, seguridad pública, economía
nacional u otra similar. En todo caso, los artículos importados con tales exenciones no serán
vendidos en territorio mexicano, salvo autorización previa y expresa de las autoridades
competentes del Gobierno.

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