Las inspecciones e intervenciones corporales a propósito del perfeccionamiento del proceso penal cubano

AuthorLeaned Matos Hidalgo - Yordan Chávez Ramírez
PositionLicenciada en Derecho. Diploma en Formación de Fiscales. Diploma en Derecho Penal. Profesora Asistente Derecho Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Granma, República de Cuba. Trabajo investigativo resultado del Proyecto "Convencionalidad y criminalidad", realizado en el 2019 en la provincia de Santiag
Exordio

El Derecho Penal y en especial el Proceso Penal por antonomasia, constituyen per se una limitación a los derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados en él1, por ende, el proceso penal, como conjunto de actos procesales, encaminados a la investigación, la formulación de una imputación, el juzgamiento y la imposición de sanción o absolución del acusado por la comisión de un hecho delictivo, debe estar premiado de garantías que permitan a los sujetos implicados el respeto de sus derechos, máxime si se necesita la vulneración de algunos, como el derecho a la intimidad, de víctimas y acusados, para el esclarecimiento del ilícito penal.

En relación a este asunto, Medina Batista, refiere que el debate existente entre el derecho legítimo de castigar del poder punitivo del Estado, concretado en el proceso penal y la idea de que este se pueda erigir como el instrumento idóneo de realización de las garantías de los derechos fundamentales de los derechos humanos, nos enfrenta a una realidad que obliga a la búsqueda de métodos adecuados para administrar justicia, en un balance que permita evitar que el primero, poderoso y con todo un diseño estatal, no caiga de forma deshumanizada…y así, poder consolidar la idea de que el garantismo penal constituye un paradigma en el sistema jurídico, que se traza como meta la realización de la justicia.2

Se puede decir que, durante los últimos años, el Derecho Procesal Penal como ciencia autónoma, ha perfeccionado el contenido de las instituciones que conforman los sistemas de enjuiciar y el proceso penal en sí, estableciendo límites en cuanto al actuar de los órganos del Estado que realizan la investigación penal, es por ello, que se han fortalecido los principios de oportunidad, igualdad de las partes, presunción de inocencia y el derecho a la defensa técnica y material.

En este sentido se establece un nuevo sistema de enjuiciar, el que se ha denominado “acusatorio adversarial”, y entre las cuestiones que cementan su estructura, está el respeto a los derechos de los sujetos que intervienen en el proceso, con un alto contenido constitucional, poniendo freno, entre otros aspectos, a la realización de diligencias de instrucción que se realizan sobre el cuerpo de las personas sin la debida justificación y sin razones de necesidad.

Por ello, se delimitan las intervenciones e inspecciones corporales como diligencias de investigación en el proceso penal, acciones indispensables y necesarias, realizadas sobre el cuerpo humano vivo, por el instructor, el cuerpo policíaco o el perito, con limitaciones de tratos crueles, inhumanos y degradantes, con la finalidad de aseverar un resultado en la investigación de un hecho, que además representan una violación a derechos personalísimos, pero que son directamente proporcionales al bien jurídico protegido por el derecho penal.

En este sentido, la configuración y tratamiento legal de las mismas, en el aparato de justicia penal, merece una justa atención, en pos de respetar los derechos de los procesados y víctimas de los delitos, potenciar los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, ofrecer garantías procesales y lograr un mayor índice de humanización en la investigación penal.

En relación a ello, el tema propuesto es novedoso en el sentido de la pobre producción investigativa acerca de este aspecto dentro del proceso penal, y, sobre todo, la inexistencia de una propuesta científica, que formule pautas para la configuración y tratamiento legal de las intervenciones e inspecciones corporales en nuestro ordenamiento penal.

Es menester señalar, que autores como: Gómez Orbaneja, Brito Febles, Parra Quijano, Huertas Martín, Sánchez Agesta, Rodríguez LLovet, González Cuellar, Morange, Levennve3, entre otros, hacen alguna mención a las intervenciones e inspecciones corporales en el proceso penal, criterios que han sido tomados como referencia para el desarrollo de esta investigación.

En relación a la doctrina nacional, se han encontrado textos y publicaciones en el último quinquenio de Medina Batista, señalando la necesidad y proporcionalidad como principios a respetar en relación a estas acciones de instrucción, razonamientos que se incluyen también es este trabajo.

Sin dudas, es una materia actual, pues la doctrina procesal contemporánea en el orden de lo penal, ha centrado su valoraciones y argumentos, en cuanto a modificación y perfeccionamiento de los modelos del proceso penal y los sistemas de enjuiciar, en el restablecimiento de la legalidad vulnerada por el responsable penal, evitar la victimización secundaria y proteger los derechos personales del acusado, elementos que igualmente se corporifican en este proyecto.

Esta investigación permite realizar un análisis del estado actual de las intervenciones e inspecciones corporales en cuanto procedimiento y régimen legal, lo que fundamenta y demuestra la necesidad de cambios normativos en la legislación penal adjetiva a partir de la entrada en vigor de una nueva Constitución.

En este caso, se trata de dos instituciones que se utilizan habitualmente en el proceso penal, en la etapa de investigación dirigida por el instructor, que no se encuentran formuladas en la ley rituaria, por lo que conlleva, en muchas ocasiones, a violaciones de procedimiento, teniendo en cuenta los principios establecidos en el debido proceso, y, por tanto, a la existencia de actos procesales, nulos o anulables.

De una forma osada, se podría apostar, que los factores más influyentes en esta omisión, son el desconocimiento de sus ventajas y las limitaciones legales del procedimiento en sede penal; cuestiones que no ayudan en el enfrentamiento y control del delito hasta un grado tolerable por la sociedad respetando los derechos de los procesados, y, por el contrario, van en incremento de un sistema penal sin garantías e injusticias penales.

Se considera que, a través del reajuste de las formas de proceder, en relación a estas dos diligencias, es precisamente uno de los métodos, para concretar un proceso penal más eficiente; lo que necesariamente se enfoca en la actualización y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico cubano, consideraciones señaladas como prioritarias por nuestra dirección política y estatal en la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista de Cuba.

No obstante, se debe acotar que en el artículo 230 de la Ley No. 5 de 1977 “Ley de Procedimiento Penal”, se hace una breve alusión a lo que se considera inspección corporal, pero sin materializarse, con todas las acciones que se desprenden de la realización de esta y del conjunto de prerrogativas ante la negación de ejecutarse.

La correcta formulación de las inspecciones e intervenciones corporales en el proceso penal cubano, zanjaría las limitaciones de respeto de los derechos fundamentales que se vulneran con las mismas, así como el perfeccionamiento en cuanto a autoridades para dirigirlas y autorizarlas, según la necesidad de realización para el proceso en cuestión.

Desarrollo

1.1. Consideraciones generales acerca de las Inspecciones e Intervenciones Corporales.

En el último decenio, se han desarrollado una serie de actos de investigación, en cuanto a los procedimientos de realización y la novedad de los mismos, en momentos procesales y pre-procesales del proceso penal. Diligencias que consisten en buscar indicios, señales, marcas, vestigios que conlleven a un valor probatorio y concluir con la verdad material razonada y fundamentada por el tribunal, por lo cual es evidente la necesidad de identificar las mismas desde el sustrato doctrinal y teórico.

1.1.1. Diligencias de Investigación.

La investigación penal requiere de las técnicas pertinentes con el propósito de descubrir la verdad a cuesta de demostrar que la administración del Estado no solamente debe ser imparcial, sino fundamentalmente objetiva.

El derecho como producto social tiene su propia dinámica, pero cuando se trata de las personas a quienes está destinado el derecho con la debida regulación de las conductas están condicionadas a los escenarios jurídicos que están destinados a cumplir con la ley vigente, por lo que instrumentaliza los mecanismos para que se ejecuten con el mayor nivel.4

Huaylla5 expone que la búsqueda de la verdad en el proceso penal es una cuestión que por muchos años ha preocupado a la doctrina, existiendo posturas que creen en la búsqueda de la verdad formal por un lado y la búsqueda de la verdad histórica por otro.

Una de las instituciones del sistema de justicia que constituye un pilar fundamental en la búsqueda de información para llegar a la verdad es el Ministerio Público, pues, como ente persecutor de la acción penal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito y promoverá la misma de oficio o a petición de parte.

En relación a las diligencias de investigación, como herramientas necesarias para la búsqueda de la verdad, el Proyecto de Justicia Criminal establece que “(…) Los actos de investigación criminal son aquellas acciones que realiza la policía en coordinación con el ministerio público para identificar, observar, recaudar, analizar y obtener información sobre un probable delito con el fin de conocer la verdad histórica. Los actos de investigación serán usados para probar la teoría de cómo sucedieron las cosas de las partes”.6

Este criterio, exalta la importancia probatoria de las diligencias de investigación, además de mencionar que las mismas siempre deben hacerse en coordinación con el responsable de la imputación penal, aspectos, sin dudas, que nuestra práctica procesal, de igual manera observa.

Sánchez Carmona explica que se debe partir del concepto investigación, que surge del latín Investigium, In que significa sobre y Vestigium que significa vestigio, indicio, indicador, rastro, huella o sea ir sobre...

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