La inmunidad de jurisdicción del Estado ante el TEDH: La alargada sombra del Derecho Internacional Consuetudinario

AuthorJaume Ferrer Lloret
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Alicante.
Pages1-56
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www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.34.06
LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DEL ESTADO
ANTE EL TEDH: LA ALARGADA SOMBRA DEL
DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
STATE IMMUNITY FROM JURISDICTION BEFORE THE
ECHR: THE LONG SHADOW OF CUSTOMARY
INTERNATIONAL LAW
Jaume Ferrer Lloret
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL TEDH DEFIENDE LA EFECTIVA APLICACIÓN
DEL ART. 6.1 BASÁNDOSE EN LA INTERACCIÓN NORMATIVA ENTRE TRATADO
NO EN VIGOR-- Y COSTUMBRE INTERNACIONAL. III. EL TEDH MANTIENE UNA
POSTURA MÁS CONSERVADORA ANTE LAS LIMITACIONES QUE PRESENTA EL DI
CONSUETUDINARIO EN VIGOR. IV. EL TEDH SE ENFRENTA A LOS OBSTÁCULOS
QUE PRESENTA LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN PARA LA EFECTIVA APLICACIÓN
DEL ART. 6.1. V. A MODO DE VALORACIÓN: SOBRE LA NATURALEZA Y
FUNCIONES DEL TEDH COMO TRIBUNAL INTERNACIONAL
RESUMEN: Durante las últimas dos décadas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha
dictado un conjunto de Decisiones sobre Admisibilidad y de Sentencias en las que aplica las normas de
Derecho Internacional (DI) general en vigor que regulan la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del
Estado extranjero ante los tribunales del Estado del foro, fundamentalmente a los efectos de determinar si
se ha vulnerado el derecho de acceso a los tribunales (art. 6.1 del Co nvenio de Roma). En su
jurisprudencia el Tribunal de Estrasburgo se esfuerza por interpretar las disposiciones del Convenio de
Roma buscando un resultado que sea coherente con el resto de normas del DI que vinculan a los Estados
partes, y sin que hasta la fecha su labor judicial con relación al mencionado sector de normas haya puesto
en riesgo la unidad del Ordenamiento interna cional. En un a perspectiva m ás general, se debe consta tar
que el TEDH proyecta en su jurisprudencia una concepción consensualista del ordenamiento
internacional y de sus procesos de formación de norm as.
ABSTRACT: During the last two decades, the European Court of Human Rights (ECHR) has issued a set of
decisions on admissibility and of judgments in which the court applies the general rules of international
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Fecha de recepción del original: 29 de septiembre de 2017. Fecha de aceptación de la versión final: 21 de
noviembre de 2017.
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Alicante
(jaume.ferrer@ua.es). El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación coordinado,
concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, «La Unión Europea ante los Estados
fracasados de su v ecindario: retos y respuestas desde el D erecho Internacional (II)» (DER2015-63498-
C2-2-P [MINECO/FEDER]). El autor agradece las observaciones que los evaluadores llevaron a cabo
sobre este trabajo.
[34] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2017)
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law (IL) that regulate the foreign state immunity from jurisdiction and enforcement before the forum of
the state courts, m ainly for determining whether the right of access to the courts has been violated
(Article 6.1 of the Rome Convention). In its jurisprudence, the Court at Strasbourg endeavours to
interpret the provisions of the Rome Convention seeking a result that is con sistent with the other rules of
the IL that bind states parties, and to date, its judicial work in relation to the above rules has not put at
risk the unity of the international legal order. More generally, it should be noted that the ECHR shows in
its jurisprudence a clearly conse nsualist conception of international law and its norm formation
processes.
PALABRAS CLAVE: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. D erecho de acceso a los tribunales.
Inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado. Formación y aplicación del Derecho Internacional
consuetudinario. Consensualismo v. objetivismo. Unidad y fragmentación del Derecho Internacional.
KEYWORDS: European Court of Human Rights. Right of access to the courts. State immunity from
jurisdiction and enforcement. Formation and application of customary international law . Consensualism
v. objectivism. Unity and fragmentation of International Law.
I. INTRODUCCIÓN
En el contexto de la interminable tarea de dar respuesta a cada una de las miles de
demandas que se presentan todos los años en Estrasburgo1, durante las últimas dos
décadas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado un conjunto de
Decisiones sobre Admisibilidad y de Sentencias en las que no ha tenido más remedio
que interpretar y aplicar las normas de Derecho Internacional (DI) general en vigor que
regulan la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado extranjero ante los
tribunales del Estado del foro. Fundamentalmente a los efectos de determinar si este
último había vulnerado o no el Derecho a un proceso equitativo –más en concreto, el
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1 Se ha convertido en un tópico destacar la situación de casi colapso en la que se encuentra el TEDH, lo
que en buena medida explica el más que considerable retraso que acumula este órgano jurisdiccional en la
resolución de las demandas que llegan a Estrasburgo, como se demostrará en los siguientes epígrafes de
este trabajo al hilo de la jurisprudencia que será objeto de análisis. Por lo que se refiere a los datos
globales, a 30 de junio de 2017 se contabilizan un total de 80350 demandas presentadas ante el TEDH y
pendientes de contestar, con Ucrania (18700 demandas), Turquía (12000), Hungría (10050), Rumanía
(9600), Rusia (7500) e Italia (4900) en los primeros lugares por lo que se refiere al orden de prelación de
Estados que más demandas acumulan; según los datos que se ofrecen en la página web del TEDH:
http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=reports&c=#n1347956867932_pointer. Para tratar de dar
alguna respuesta ante esta preocupante situación, se han adoptado el Protocolo número 15 el 24 de junio
de 2013 con el que entre otras modificaciones se insiste en el principio de subsidiariedad y en el margen
de apreciación de que disfrutan los Estados en la aplicación del Convenio, y se reduce el plazo para
presentar una demanda ante el TEDH de 6 a 4 meses desde que se agotaron los recursos internos--, y el
Protocolo número 16 el 2 de octubre de 2013 con el que se prevé que las más altas jurisdicciones de los
Estados partes puedan solicitar opiniones consultivas al TEDH sobre cuestiones de principio relativas a la
interpretación o la aplicación de los derechos y libertades reconocidos en el CEDH--, sin que hasta la
fecha hayan entrado en vigor, como se puede consultar en
http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=basictexts&c=#n13739061715477258442752_pointer (todas
las direcciones de internet que se citan han sido consultadas p or última vez en noviembre de 2017).
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derecho de acceso a los tribunales-- recogido en el art. 6.12 del Convenio Europeo para
noviembre de 1950 (CEDH)3.
Muy en resumen, como se va a comprobar en los siguientes epígrafes de este trabajo
dedicados al análisis de su jurisprudencia, según el Tribunal de Estrasburgo las
restricciones que establecen los Estados partes en la CEDH a la hora de impedir que un
particular pueda demandar a un Estado extranjero ante sus tribunales internos, son
conformes con lo dispuesto en el citado art. 6.1 si las mismas son consecuencia de la
aplicación de las normas del DI en vigor. En otros términos, para el TEDH el Estado
parte respeta el CEDH si tales restricciones, que de otro modo podrían suponer la
vulneración del art. 6.1, se llevan a cabo en cumplimiento del DI en vigor. El Tribunal
de Estrasburgo proyecta así con toda claridad en su jurisprudencia lo dispuesto en el art.
según el cual a la hora de interpretar un tratado, en este caso la CEDH, se debe tener en
cuenta “toda norma pertinente de Derecho Internacional aplicable en las relaciones entre
las partes”; lo que le permite una interpretación dinámica y evolutiva de las
disposiciones de la CEDH que se base de forma coherente e integradora en la propia
evolución de las normas del DI5, como se insistirá en el epígrafe V de este trabajo.
De entrada y con carácter general, y sin perjuicio de la valoración más detallada y
matizada de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo que se ofrecerá en los
siguientes epígrafes II, III y IV, y de conjunto en el epígrafe V, la postura que mantiene
el TEDH puede compartirse desde la perspectiva del necesario cumplimiento de sus
obligaciones internacionales por los Estados partes en el CEDH. Desde esta óptica, se
debe valorar positivamente que el TEDH se esfuerce por interpretar las disposiciones
del Convenio de Roma en la dirección que permita un resultado que evite a los Estados
partes incurrir en responsabilidad internacional por infringir las normas del DI
consuetudinario a las que están obligados ante otros Estados –partes o no en el propio
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
2 Enunciado en este art. con el siguiente tenor literal: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída
equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial,
establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el
fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”. Por tanto, este art. recoge e l
derecho de acceso a los tribunales, que fue definido por el TEDH del siguiente modo en Golder v. United
Kingdom, (App. 4451/70), Sentencia de 21 de febrero de 1 975, párr. 36: “… that Article 6 para. 1 (art. 6-
1) secures to everyone the right to have any claim relating to his civil rights and obligations brought
before a court or tribunal. In this way the Article embodies the "right to a court", of which the right of
access, that is the right to institute proceedings before courts in civil matters, constitutes one aspect only.
To this are added the guarantees laid down by Article 6 para. 1 (art. 6-1) as regards both the organisation
and composition of the court, and the conduct of the proceedings. In sum, the whole makes up the right to
a fair hearing…”. En la doctrina, véase KLOTH, M., Immunities and the Right of Access to C ourt under
Article 6 of the European Convention on Human Rights, Leiden-Boston, 2010, pp. 2-12.
3 BOE de 10 de octubre de 1979.
4 BOE de 13 de junio de 1980.
5 Véase CHRISTOFFERSEN, J., “Impact on General Principles of Treaty Interpretation”, en
KAMMINGA, M.T. y SCHEININ, M. (eds.), The Impact of Human Rights Law on General International
Law, Oxford, 2009, pp. 37-61, pp. 47-50.

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