Inmovilización social obligatoria y actividades exceptuadas

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

El día 26 de setiembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo 156-2020-PCM, a través del cual se establecieron medidas de observancia en la nueva convivencia social y se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre de 2020.

Entre las principales disposiciones del Decreto Supremo comentado se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Cuarentena focalizada Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos, que señalamos a continuación, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas por la norma comentada. Las provincias y departamentos son los siguientes: - Provincia de Abancay, en el departamento de Apurímac. - Provincia de Huamanga, en el departamento de Ayacucho. - Provincia y departamento de Huánuco.
Inmovilización social obligatoria Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional. Dicha disposición no será de aplicación en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; en donde la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente Asimismo, el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
Exceptuados durante la inmovilización social obligatoria Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Personal en grupo de riesgo para COVID-19 En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se encuentran vigentes.

Todos los ciudadanos a nivel nacional deberán solicitar un pase laboral para desplazarse a su centro de trabajo los domingos, conforme a la inmovilización social obligatoria. Asimismo, este pase laboral permite obtener autorización para circular con vehículo particular, en caso sea necesario para ir al centro laboral en auto o moto. El pase laboral se tramita en el siguiente enlace:

https://paselaboral.servicios.gob.pe/paselaboral/request_new

Los datos que figuren en el pase laboral deben ser verdaderos. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas se encuentran autorizadas para realizar la validación correspondiente; así como podrán solicitar documentación adicional para validar la veracidad de la información y, si lo creen conveniente, podrán negar el permiso.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT