Las iniciativas europreas de reconocimiento de Palestina como Estado: ¿estímulo para la paz entre judíos y palestinos?

AuthorEugenia López-Jacoiste
PositionUniversidad de Navarra
Pages307-312

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  1. En 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas otorgó a Palestina la condición de Estado Observador no miembro, ya que no se le podía aplicar la condición de Estado prevista en el Derecho internacional. Nada ha cambiado desde entonces, a pesar de que 134 Estados hayan reconocido a Palestina como Estado.

    El 30 de octubre de 2014, Suecia fue el primer país de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado independiente. Otros miembros de la UE desean el mismo objetivo político, pero todavía no han llegado tan lejos. El Parlamento británico, el Pleno del Congreso de los Diputados español y la Asamblea francesa han aprobado en octubre, noviembre y diciembre de 2014, respectivamente, mociones y proposiciones no de ley para instar a sus respectivos Gobiernos a reconocer formalmente a Palestina como Estado. Todos estos textos fueron aprobados por amplias mayorías: por 319 síes, una abstención y dos noes en el caso español y por 339 votos a favor y 151 en contra en el caso francés.

    Estas iniciativas se sitúan en la misma línea de endurecimiento del discurso de la UE hacia el Gobierno de Netanyahu a raíz de su ofensiva denominada Pilar Defensivo. Ya en diciembre de 2012, los jefes de Estado y de Gobierno de la UE dejaron por escrito la necesidad de contar con dos Estados en la zona, así como el carácter «ilegal» de los asentamientos judíos en territorios ocupados, cuestión que Bruselas condena con relativa frecuencia. La nueva Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad trata de encontrar una postura común equilibrada y armoniosa

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    para todos los socios europeos, que satisfaga tanto a Alemania, Holanda y Dinamarca, más receptivos a las demandas israelíes, como a aquellos otros como Suecia y quienes ya habían reconocido al Estado palestino antes de su ingreso en la UE, como Polonia, República Checa, Hungría, Rumanía, Bulgaria, Malta y Chipre. Ante el bloqueo del Parlamento Europeo, Mogherini se muestra favorable a «tener un Estado palestino», si bien reconoce que la UE «reconocerá a los dos Estados en el momento más apropiado, aunque la competencia para hacerlo la siguen teniendo los Estados miembros».

  2. El reconocimiento de Palestina como Estado del Gobierno sueco ha sido algo más que una mera declaración de reconocimiento de un Estado: reabre el debate sobre un conflicto arraigado en el tiempo que levanta fuertes pasiones, caldea los ánimos, incluso con un lenguaje en ocasiones destemplado y que impide vislumbrar la transcendencia jurídica y política de estas declaraciones. Pero estas iniciativas en vez de ayudar a resolver el eterno conflicto palestino-israelí, podrían resultar engañosas y quizás contraproducentes. Por ello se debe matizar con detenimiento, si -en este caso concreto- se dan las condiciones exigidas por el Derecho internacional para poder afirmar la existencia del Estado palestino y si el reconocimiento unilateral ayuda a alcanzar, por fin, un acuerdo definitivo de paz entre judíos y palestinos.

  3. Soberanía estatal y reconocimiento de un Estado son dos conceptos jurídicos distintos, si bien en la práctica y en la opinión pública se confunden a menudo en el sentido que el segundo da entidad al primero. La existencia de un Estado es una cuestión que depende de los siguientes hechos concretos: 1) la existencia de un territorio razonablemente definido que incluye el derecho exclusivo para ejercer las competencias propias de un Estado; 2) una población permanente; 3) la existencia de una organización política, un Gobierno efectivo que controle ese territorio y a esa población, y 4) que ese Gobierno sea capaz de establecer relaciones internacionales con otros Estados, tal y como se recoge en el art. 1 del Convenio de Montevideo sobre los derechos y deberes de los Estados, de 26 de diciembre de 1993. Esta capacidad para establecer relaciones con terceros significa la independencia de ese Gobierno y la no sujeción a la autoridad de otro, cuando ejerza el control efectivo de su...

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