Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0046 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 19, 2009 (case Ingeniería de Software Avanzado S.A. v. Aurora Iglesias Lorenzo)

JudgeManuel Moreno-Torres
Resolution DateMarch 19, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Ingeniería de Software Avanzado S.A. v. Aurora Iglesias Lorenzo

Caso No. DES2008-0046

1. Las Partes

La Demandante es Ingeniería de Software Avanzado S.A. con domicilio en Madrid, España, representada por Santos Propiedad Industrial S.L., con domicilio en Madrid España.

La Demandada es Aurora Iglesias Lorenzo, con domicilio en Vizcaya, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [insags.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 23 de diciembre de 2008. El 24 de diciembre de 2008 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de enero de 2009 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una Demanda modificada el 9 de enero de 2009. El Centro verificó que la Demandada cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”), (en adelante el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7.a) y 15.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de febrero de 2009. El 28 de enero de 2009, el Demandado contestó a la Demanda. Por consiguiente, el 30 de enero de 2009 el Centro comunicó al Demando la posibilidad de confirmar la Contestación como definitiva o en su defecto, el Centro procedería a acusar debidamente recibo una vez culminado el plazo para Contestar la Demanda. El Demandado no confirmó su comunicación, por lo que el Centro acusó debidamente recibo el 9 de febrero de 2009.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 3 de marzo de 2009, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de la siguientes marcas: INSA en las clases 16, 35, 42 del clasificador Internacional e INSA INGENIERIA DE SOFTWARE AVANZADO, S.A. en las clases 35, 42 y 41 del clasificador Internacional.

La Demandante es titular de una solicitud de marca sobre el término “insags” así como titular de diversos nombres de dominio que incorporan el término [insags]. Esta solicitud de marca y demás nombres de dominio salvo [insags.com] han sido registrados o solicitados con posterioridad al registro del Nombre de Dominio en disputa.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega ser titular de numerosos derechos marcarios en España y en el extranjero que incorporan de manera principal o accesoria el termino “insa”. Asimismo, alega ser titular de numerosos nombres de dominio de primer nivel en relación...

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