Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0032 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 19, 2019 (case ING Groep N.V. v. Bertoli Inocencio)
Resolution Date | December 19, 2019 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es ING GROEP N.V., Países Bajos, representada por Elzaburu, España.
El Demandado es Bertoli Inocencio, España.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [offshore-ing.es].
El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Pdr Ltd.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 21 de octubre de 2019. El 21 de octubre de 2019, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 21 de octubre de 2019, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 31 de octubre de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de noviembre de 2019. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 22 de noviembre de 2019.
El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 4 de diciembre de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es una entidad bancaria de origen holandés que opera a nivel internacional y en España, siendo pionera en España de un modelo de negocio no presencial, ofreciendo servicios de banca telefónica y electrónica a través de Internet, además de cierto número de sucursales físicas. En España, según ha podido comprobar el Experto, la Demandante presta sus servicios de operativa bancaria a través de Internet mediante su página web corporativa identificada por el nombre de dominio [ing.es].
La Demandante opera bajo las marcas coincidentes con su denominación social, ING, ING DIRECT, ING GROUP (o ING GROEP), así como otras marcas relacionadas con diversos productos, que incluyen las denominaciones “ing” o “ing direct” como principales (como ING SEGUROS, ING APLAZA, ING SIEMPRE CUBIERTO, ING DIRECT FRESH BANKING, ING PEOPLE IN PROGRESS, ING DIRECT BUSINESS IN PROGRESS, etc.), siendo titular de un notable número de marcas registradas para servicios bancarios y financieros, así como otros productos y servicios relacionados con su principal actividad. Son suficientemente representativos a los efectos de este caso, los siguientes registros de marca:
La Marca Internacional No. 729149 ING, denominativa, registrada el 23 de diciembre de 1999, para servicios de las clases 35 y 36, que designa España entre otras jurisdicciones;
La Marca Internacional No. 1278862 ING, figurativa, registrada el 13 de noviembre de 2015, para productos y servicios de las clases 16, 35 y 36, que designa la Unión Europea entre otras jurisdicciones;
La Marca de la Unión Europea No. 005357835 ING, figurativa, registrada el 13 de septiembre de 2007, para productos y servicios de las clases 16, 35 y 36;
La Marca Española No. 2438979 ING, figurativa, registrada el 22 de julio de 2002, para servicios de la clase 38.
El nombre de dominio en disputa [offshore-ing.es] fue registrado el 31 de julio de 2017 por el Demandado, que en los datos públicos disponibles aparece como titular y contacto administrativo. En el momento de presentación de la Demanda, el nombre de dominio en disputa no alberga contenido alguno.
La Demandante sostiene en la Demanda:
Que, consecuencia del uso intensivo, prolongado y constante de sus marcas en relación con servicios financieros, éstas ostentan un elevado grado de reputación, siendo reconocidas por la generalidad del público español, como acreditan numerosos artículos de prensa publicados en los principales medios de comunicación, como son El País, El Mundo, ABC, Expansión o La Vanguardia, así como un estudio publicado en julio de 2019 por la consultora PWC (“20º aniversario de ING en España: dos décadas de contribución a la sociedad española”), que, entre otros datos, señala que la Demandante cuenta con cerca de 4...
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