Informe de la Comisión de estado Neerlandesa de derecho internacional privado sobre la propuesta de disposiciones...

AuthorSierd J. Schaafsma
Pages1069-1075

Informe de la Comisin de estado Neerlandesa de derecho internacional privado sobre la propuesta de disposiciones generales de derecho internacional privado

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  1. El proceso de codificación del Derecho internacional privado holandés ha tenido lugar paso a paso. A lo largo de muchos años se ha ido levantando el edificio de la codificación. Este informe representa un nuevo e importante paso en el proceso de codificación. En él, la Comisión de Estado neerlandesa de Derecho internacional privado («la Comisión de Estado») elabora y expone las disposiciones generales de Derecho internacional privado de los Países Bajos. Esta Comisión, la Staatscommissie voor het Internationaal Privatrecht, fue constituida en 1897 y, entre otras cosas, asesora al Gobierno y al Parlamento sobre la legislación en materia de Derecho internacional privado. Véase el artículo 2 (2) de la Ley de 1998 sobre la Comisión de Estado de Derecho internacional privado (Boletín de Leyes y Decretos, 1998, 208).

    Este resumen, que en gran parte se basa en el primer capítulo introductorio del informe, subraya los antecedentes y los principios básicos del informe. La versión inglesa de este resumen se encuentra en la publicación del informe (Staatscomissie voor het internationaal privaatrecht, Rapport aan de Minister van Justitie: Algemene bepalingen internationaal privatrecht, La Haya, 2002, pp. 112-120).

  2. En los últimos veinte años ha entrado en vigor un número de Leyes del Parlamento que tratan cada una de ellas el conflicto de leyes en un área especifica del Derecho. En orden cronológico, las leyes regulan el conflicto de leyes en las materias siguientes: divorcio y su reconocimiento (1981), nombre (1989), matrimonio (1989), regímenes matrimoniales (1991), seguro de vida (1992), derecho marítimo, navegación interior y aviación (1993), seguro de propiedad (1993), relaciones matrimoniales (1993), trusts (1995), sucesiones (1996), personas morales (1997), daños (2001), perecuación de los derechos a la jubilación en el momento del divorcio (2001), filiación (2002) y, finalmente, adopción (2003). Está en preparación una ley sobre propiedad. La Comisión de Estado propuso una serie de normas sobre esta materia en su dictamen de noviembre de 1998. También se incluyen normas de Derecho internacional privado en muchas otras leyes, referentes a temas como la adopción internacional, las sociedades constituidas en otro Estado miembro, pero que ejercen sus actividades en Holanda, y el secuestro internacional de niños.

  3. A su debido tiempo, las leyes específicas que regulan los conflictos de leyes y un número de otras normas de Derecho internacional privado serán reunidas en una sola Ley de Derecho internacional privado, que constituirá el Libro 10 del Código civil holandés. Un borrador de esta ley unificada («la Ley de Derecho internacional privado») se puede consultar en la página de Internet del Ministerio holandés de Justicia (ver www.justitie.nl). Probablemente no se incluirán en esta ley normas de competencia, dado que fueron incluidas recientemente en el Código de procedimiento civil revisado, que entró en vigor el 1 de enero de 2002. Probablemente también se excluirán las normas relativas al reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.Page 1070

  4. En la Ley de Derecho internacional privado, las normas relativas a temas específicos estarán precedidas por disposiciones generales que reflejen los principios generales del Derecho internacional privado holandés. A tal fin, la Comisión de Estado enuncia diecisiete disposiciones generales relativas al Derecho internacional privado en el informe actual.

  5. El informe fue elaborado por una subcomisión de la Comisión de Estado, formada por H.J.L. Roelvink (Presidente), el Profesor A.V.M. Struycken, J.K. Franx, D.J. Beukenhorst, I.S. Joppe, L. Strikwerda, el Profesor P. Vlas, R. Kotting, A. F. Verdam, A. Hammerstein, P. Neleman (Comisionado del Gobierno), F.J.A. van der Velden (Ministerio de Justicia), D. van Iterson (Ministerio de Justicia), J.L. Jonker Roelants (Secretario hasta el 30 de noviembre de 1998), M.J. de Rooij (Secretario), E.N. Frohn (relator) y S.J. Schaafsma (relator). Esta subcomisión presentó su informe a la Comisión de Estado el 1 de octubre de 2001. El informe y las disposiciones propuestas fueron discutidos en siete reuniones de la Comisión de Estado. En junio de 2002, la Comisión de Estado presentó este informe al Ministro de Justicia, quien es responsable de elaborar el borrador del Proyecto de la Ley de Derecho internacional privado. Por supuesto, la Comisión de Estado será consultada sobre el proyecto, una vez haya sido redactado y antes de su presentación al Parlamento, con el objeto de evaluar la coherencia de las disposiciones generales y las normas relativas a los temas específicos.

  6. El informe de la Comisión de Estado comienza señalando que las disposiciones generales de la Ley de Derecho internacional privado poseen un alcance limitado, ya que no pueden...

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