Report No. 98 (2003) IACHR. Case No. 11.204 (Estados Unidos de America)

Year2003
Case Number11.204
Report Number98
Respondent StateUnited States
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimStatehood Solidarity Committee, Estados Unidos


INFORME N° 98/03

CASO 11.204

FONDO STATEHOOD SOLIDARITY COMMITTEE

ESTADOS UNIDOS ()

29 de diciembre de 2003

I. RESUMEN

1. El 1 de abril de 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión"), recibió una petición de Timothy Cooper en nombre del Statehood Solidarity Committee (en adelante, "los peticionarios") contra el gobierno de Estados Unidos (en adelante, "el Estado" o "Estados Unidos"). En la petición se indicaba que la misma era presentada en nombre de los miembros del Statehood Solidarity Committee y de todos los demás ciudadanos del Distrito de Columbia.

2. En la petición se alegaba también que todos los empeños por invocar los recursos internos disponibles habían fracasado, que todos los recursos internos habían sido agotados y, por tanto, la petición era admisible. En la petición también se alegaba que Estados Unidos era responsable de la violación de los artículos II (derecho a la igualdad ante la ley) y XX (derecho al voto y a participar en el gobierno) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con la imposibilidad de que los ciudadanos del Distrito de Columbia votaran y eligieran a miembros del Congreso de Estados Unidos.

3. El Estado ha sostenido que la petición no es admisible por no haber agotado los recursos internos ante los tribunales de Estados Unidos, y que la petición no establece una denuncia en virtud de los artículos II y XX de la Declaración Americana. De acuerdo con el Estado, el estatuto especial otorgado al Distrito de Columbia se basa en la geografía únicamente y no en ninguna característica individual, como la raza, el género, el credo o características de otra índole, por lo cual no constituye una violación de los derechos humanos. El Estado también sostiene que los residentes del Distrito de Columbia no están excluidos del proceso político de Estados Unidos y que la imposibilidad de que los residentes del Distrito de Columbia elijan por votación a los miembros del Congreso involucra cuestiones de derechos constitucionales y estructura federal que deben quedar en el ámbito del debate y el proceso decisorio políticos.

4. Como se establece en el presente informe, tras haber examinado la información y los argumentos suministrados por las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin perjuicio de los méritos de la cuestión, la Comisión decide admitir la presente petición en relación con los artículo II y XX de la Declaración Americana. Además, luego de haber examinado los méritos de las denuncias de los peticionarios, la Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos de los peticionarios consagrados en los artículos II y XX de la Declaración Americana por negarles una oportunidad efectiva de participar en su legislativo federal.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. Luego de la interposición de la petición por los peticionarios el 1 de abril de 1993, la Comisión, por comunicaciones al Estado y a los peticionarios del 28 de mayo de 1993 y el 16 de septiembre de 1993, otorgó a éstos una audiencia sobre su denuncia, que se fijó para el 4 de octubre de 1993. Además, el 1 de septiembre de 1993, o alrededor de esa fecha, los peticionarios presentaron a la Comisión un documento titulado "Comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Peticionante, el Statehood Solidarity Committee, en relación con la Admisibilidad de la Petición del 1 de abril de 1993." La Comisión posteriormente remitió las partes pertinentes de este documento al Estado, por nota del 14 de noviembre de 1994.

6. La audiencia ante la Comisión fue convocada para el 4 de octubre de 1993. En el curso de las actuaciones, los peticionarios formularon exposiciones verbales en relación con la admisibilidad y los méritos de la denuncia, y suministraron a la Comisión documentos en relación con sus intentos de agotar los recursos internos y el ejercicio de la autoridad parlamentaria en el Distrito de Columbia. Luego de la audiencia, los peticionarios suministraron a la Comisión un nuevo documento en relación con el agotamiento de sus denuncias del 12 de octubre de 1993, titulado "Memorándum sobre el Agotamiento."

7. Posteriormente, el 8 de octubre de 1993, la Comisión decidió iniciar el Caso N° 11.204 respecto de la denuncia de los peticionantes y remitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que brindara información respecto de la comunicación dentro de los 90 días, según lo establecido por el Reglamento anterior de la Comisión. Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que estas medidas se habían adoptado y que se les tendría al tanto de toda respuesta que pudiera presentar el Estado.

8. Por comunicación del 14 de enero de 1994, el Estado solicitó una prórroga hasta el 15 de febrero de 1994 para preparar una respuesta a la petición. Posteriormente, por comunicación del 15 de febrero de 1994, el Estado solicitó una nueva prórroga hasta el 17 de marzo del mismo año para examinar la petición presentada por los peticionarios y preparar una respuesta, y en una ulterior comunicación del 18 de marzo de 1994, volvió a pedir prórroga hasta el 18 de abril de 1994, plazo dentro del cual respondería a la petición. Por nota del 29 de marzo de 1994, la Comisión accedió a lo solicitado por el Estado.

9. Por nota del 25 de abril de 1994, el Estado presentó a la Comisión sus observaciones sobre la petición. En nota del 13 de mayo de 1994, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.

10. En una carta del 13 de junio de 1994, los peticionarios pidieron prórroga de un mes para responder a las observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, solicitud a la que la Comisión accedió por nota del 14 de julio de 2000.

11. Los peticionarios posteriormente enviaron a la Comisión, por comunicación del 18 de julio de 1994, su respuesta a las observaciones del Estado a la petición. En nota del 21 de julio de 1994, la Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios al Estado, solicitándole sus observaciones dentro de los 60 días.

12. En una comunicación del 19 de septiembre de 1994, el Estado pidió que fueran aclaradas algunas discrepancias entre la respuesta de los peticionarios y documentos en posesión del Estado en relación con el caso, y que se le otorgara un plazo de 60 días a partir de la fecha de la aclaración de esas discrepancias para responder a las observaciones de los peticionarios.

13. Por nota del 14 de noviembre de 1994, la Comisión suministró al Estado respuestas a sus solicitudes de aclaración y le otorgó una prórroga de 60 días para responder a las observaciones de los peticionarios. Con posterioridad, en comunicación del 23 de diciembre de 1994, el Estado pidió una nueva prórroga hasta el 27 de enero de 1995 para responder a las observaciones de los peticionarios.

14. En carta dirigida a la Comisión del 20 de diciembre de 1994, los peticionarios solicitaron una segunda audiencia sobre la materia, a lo que la Comisión accedió por nota del 20 de enero de 1995. Esta audiencia fue posteriormente celebrada el 3 de febrero de 1995, en el curso del 88° período de sesiones de la Comisión. Asistieron a la audiencia y formularon exposiciones a la Comisión sobre la admisibilidad y méritos de la petición representantes de los peticionarios y del Estado. Además, los peticionarios presentaron varios testigos en respaldo de sus denuncias, incluyendo a la Delegada de la Cámara de Representantes del Distrito de Columbia Eleanor Holmes Norton, el Profesor de la Universidad de George Washington Kenneth Bowling y el Profesor de American University James Raskin.

15. Por comunicación del 7 de febrero de 1995, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional sobre las actuaciones internas ante los tribunales de Estados Unidos en relación con la representación parlamentaria de los residentes del Distrito de Columbia, de la cual la Comisión acusó recibo por nota del 23 de febrero de 1995.

16. En una nueva nota dirigida a los peticionarios, fechada el 23 de febrero de 1995, y como parte de su consideración del caso, la Comisión solicitó cierta información respecto del agotamiento de los recursos internos en relación con las denuncias de los peticionarios. Los peticionarios respondieron al pedido de la Comisión por comunicación del 18 de abril de 1995, cuyas partes pertinentes la Comisión remitió al Estado por nota del 21 de abril de 1995, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días. En nota del 17 de mayo de 1995, la Comisión reiteró su pedido de información al Estado.

17. En comunicaciones del 19 de septiembre y el 20 de septiembre de 1995, de las cuales la Comisión acusó recibo en nota del 11 de octubre de 1995, los peticionarios suministraron a la Comisión nueva información sobre los méritos de su denuncia.

18. Por carta del 7 de noviembre de 1995, los peticionarios enviaron a la Comisión nuevas observaciones en el caso, cuyas partes pertinentes la Comisión posteriormente remitió al Estado por nota del 14 de diciembre de 1995, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días. En nueva nota del 5 de junio de 1996, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional en relación con la autoridad parlamentaria sobre el Distrito de Columbia.

19. En comunicación del 11 de septiembre de 1996, la Comisión reiteró al Estado su pedido de información en relación con el caso, pidiéndole una respuesta dentro de los 30 días. Por comunicación del 17 de octubre de 1996, el Estado informó a la Comisión que no tenía más que agregar a las observaciones de los peticionarios por la vía de una respuesta.

20. Por comunicaciones posteriores del 18 de...

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