Report No. 97 (2025) IACHR. Petition No. 2350-23; 2351-23 (Guatemala)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateGuatemala
INFORME No. 97/25














OEA/Ser.L/V/II

Doc. 102

24 junio 2025

Original: español


INFORME No. 97/25

PETICIONES 2350-23 y 2351-23

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

ROBERTO ARZU GARCÍA GRANADOS Y DAVID ESTEBAN PINEDA BARRIOS

GUATEMALA


























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 24 de junio de 2025.








Citar como: CIDH, Informe No. 97/25, Peticiones 2350-23 y 2351-23, Solución Amistosa, R.A. García-Granados y D.E.P.B., Guatemala, 24 de junio de 2025.








www.cidh.org


www.cidh.org

INFORME No. 97/25

PETICIONES 2350-23 Y 2351-23

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

ROBERTO ARZÚ GARCÍA GRANADOS Y DAVID ESTEBAN PINEDA BARRIOS

GUATEMALA1

24 DE JUNIO DE 2025



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 21 de noviembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”), recibió las peticiones: P-2350-23 presentada por M.R. en representación de Roberto Arzú García Granados; y P-2351-23 presentada por David Esteban Pineda Barrios, (en adelante la “parte peticionaria”) en las cuales se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Guatemala (en adelante “Estado” o “Estado guatemalteco” o “Guatemala”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento, en perjuicio de Roberto Arzú García Granados y David Esteban Pineda Barrios (en adelante las “presuntas víctimas”), respectivamente, a raíz de la decisión del Tribunal Supremo Electoral de anular su inscripción como candidatos del partido político PODEMOS a la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala en las elecciones generales del 2023.


  1. El 25 de septiembre de 2024, el Estado expresó su interés de iniciar un proceso de solución amistosa en el marco de la petición P-2350-23, y solicitó a la CIDH su acumulación con la petición P-2351-23 y que se extendiera la anuencia del Estado en esta última para iniciar un proceso de solución amistosa conjuntamente en ambos asuntos. El 7 de octubre de 2024, la peticionaria M.R. indicó su voluntad de avanzar en el proceso de negociación en el marco de la petición 2350-23.


  1. El 22 de enero de 2025, el Estado y los señores Roberto Arzú García Granados y David Esteban Pineda Barrios, junto con sus respectivos representantes, suscribieron un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA”) en relación con ambas peticiones, el cual dio inició a un proceso de solución amistosa con la facilitación de la Comisión, lo cual fue notificado formalmente en las peticiones P-2350-23 y P-2351-23, el 23 y 27 enero de 2025, respectivamente. El 5 de febrero de 2025, las partes presentaron de manera conjunta un informe sobre los avances en el cumplimiento del ASA y solicitaron su homologación.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 22 de enero de 2025, por la parte peticionaria y representantes del Estado. Asimismo, se aprueba el acuerdo firmado entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. Asimismo, en atención a la solicitud de las partes y en vista de la firma de un mismo ASA para la reparación integral de las presuntas víctimas en los dos asuntos referenciados, la Comisión decide acumularlos en esta oportunidad procesal.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. De acuerdo con lo expuesto en las peticiones, en agosto del 2022, el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral sancionó al partido político PODEMOS impidiéndole inscribir a sus candidatos presidenciales, al considerar algunas acciones de Roberto Arzú García Granados como una campaña anticipada en violación a la Ley Electoral. La parte peticionaria señaló que, en contra de dicha decisión, se interpuso un recurso de apelación el cual fue resuelto mediante resolución del 19 de enero del 2023, revocando la sanción impuesta.


  1. Según lo alegado por la parte peticionaria, PODEMOS celebró una Asamblea Nacional de Proclamación el 11 de diciembre del 2022, en el marco de la cual se decidió postular a R.A. García-Granados y David Esteban Pineda Barrios como candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República de Guatemala en las elecciones generales del 2023, respectivamente. En consecuencia, el 21 de enero de 2023, el secretario general del mencionado partido político solicitó la inscripción del binomio presidencial ante la Dirección General del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, la cual fue declarada procedente el 27 de enero de 2023 y notificada el 28 de enero del 2023.


  1. De acuerdo con la petición inicial, el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN impugnó la decisión emitida alegando que R.A.G.G. había realizado actos o actividades que constituían una falta al proceso electoral por lo que no cumplía con los requisitos de inscripción dispuestos en el artículo 214 inciso g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La parte peticionaria alegó que el 6 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo Electoral decidió, de manera arbitraria, revocar la inscripción de las presuntas víctimas. Lo anterior, al considerar que el candidato había realizado actos de campaña anticipada y que existía una insolvencia del partido político PODEMOS, por una multa impuesta en el 2019. Al respecto, la parte peticionaria sostuvo que el Tribunal Supremo omitió analizar la legitimación del recurrente y no agotó las instancias administrativas respecto a las supuestas acciones del candidato, tomando en cuenta que los hechos alegados ya habían sido objeto de análisis en el marco de la decisión de enero de 2023. Asimismo, señaló que la supuesta insolvencia del partido político no formaba parte del recurso interpuesto y la multa había sido cancelada en el momento oportuno.


  1. En las peticiones, se argumentó que las presuntas víctimas interpusieron en contra de la decisión del 6 de febrero de 2023, una acción constitucional de amparo ante la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue declarada sin lugar el 29 de abril del 2023. Frente a esta decisión, presentaron un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad la cual, mediante resolución del 25 de mayo de 2023, confirmó la decisión del 29 de abril de 2023.


  1. SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 22 de enero de 2025, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, cuyo texto establece lo siguiente


ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA -ASA-

POR VULNERACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DEL

ESTADO DE GUATEMALA HACIA ROBERTO ARZÚ GARCÍA GRANADOS Y DAVID ESTEBAN PINEDA BARRIOS

PETICIÓN P-2350-23 Y PETICIÓN P-2351-23


  1. SOBRE LA COMPARECENCIA Y VOLUNTAD DE LAS PARTES


        1. El Estado de Guatemala, por medio del Licenciado Carlos Federico Amézquita Galindo de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, guatemalteco, sociólogo, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación número (CUI) dos mil cuatrocientos noventa y tres espacio sesenta y dos mil trescientos diecisiete espacio cero novecientos uno (2493 62317 0901), extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala, Centroamérica, actúa en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL POR LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS (COPADEH), extremo que acredita con el Acuerdo Gubernativo número ciento treinta y ocho (138) de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, y Acta de toma de posesión del cargo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, contenida en el libro de actas del Departamento de Recursos Humanos. EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE...

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