Report No. 96 (2025) IACHR. Petition No. 13.778 (Colombia)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateColombia
INFORME No. 96/25














INFORME No. 96/25

CASO 13.778

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


JORGE ALIRIO PULGARÍN DUQUE, J.A.P. DUQUE Y FAMILIA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 101

26 junio 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 26 de junio de 2025.








Citar como: CIDH, Informe No. 96/25, Caso 13.778, Solución Amistosa, J.A.P.D., Juan Amado P. Duque y familia, Colombia, 26 de junio de 2025.



www.cidh.org


INFORME No. 96/25

CASO 13.778

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

JORGE ALIRIO PULGARÍN DUQUE, J.A.P. DUQUE Y FAMILIA

COLOMBIA1

26 DE JUNIO DE 2025



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 7 de octubre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición, presentada por Ó.D.V. Posada (en adelante “la parte peticionaria”, o “el peticionario”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 11 (protección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), por las alegadas ejecuciones extrajudiciales de los hermanos J.A. P. Duque y J.A.P.D. (en adelante “las presuntas víctimas” o “los hermanos P.D.”) por parte de Agentes del Ejército Nacional, la subsistente impunidad y la falta de protección judicial efectiva en los procesos judiciales desarrollados por los hechos.


  1. El 24 de abril de 2019, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad N°48/19, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer del reclamo presentado por la parte peticionaria respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en concordancia con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno).


  1. El 29 de enero de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. En los meses subsiguientes, las partes sostuvieron reuniones bilaterales con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”), que se materializó con la firma de dicho instrumento el 18 de octubre de 2024 en la ciudad de Bogotá D.C. Con posterioridad, el 2 de diciembre de 2024, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implementación del ASA y solicitaron a la CIDH su homologación. El 24 de febrero de 2025, las partes remitieron a la Comision un O. del ASA original y reiteraron la solicitud de su aprobación.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, firmado el 18 de octubre de 2024 por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se dispone la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. La parte peticionaria alegó que el 26 de febrero de 1993 los hermanos J.A.P.D. y J.A.P.D., conductores de vehículos de servicio público del Departamento de Antioquia, se encontraban transportando a cuatro pasajeros del municipio de Segovia al municipio de R., cuando varios militares del Batallón de Infantería 42 de Bombona del Ejército Nacional odenaron la parada de su vehículo. Según lo indicado en la petición, una vez detenidos y ante la exigencia de una inspección del vehículo, uno de los pasajeros comenzó a disparar contra los militares, quienes abrieron fuego contra éstos causando la muerte de los hermanos P.D. y de los otros cuatro pasajeros que transportaban.


  1. En la petición se sostuvo que la muerte de los hermanos P. Duque fue a causa del exceso de uso de la fuerza por parte de los miembros del Ejército Nacional que dispararon de manera desproporcionada contra todos los ocupantes del vehículo, sin que las presuntas víctimas estuviesen relacionadas con los pasajeros que ocasionaron los hechos2. Asimismo, se señaló que la investigación y esclarecimiento de los hechos relativos a la muerte de los hermanos P.D. habría ocasionado que la dignidad y reputación tanto de las presuntas víctimas como de sus familiares se encuentre afectada.


  1. El peticionario relató que el 1 de marzo de 1993 se ordenó abrir investigación penal por el delito de secuestro y homicidio de la Unidad de la Fiscalía de Segovia, en la cual —a partir de la diligencia de levantamientos judiciales— se realizaron una serie de inspecciones. Entre ellas: los reconocimientos médicos de los seis cuerpos encontrados, una inspección ocular respecto del vehículo que utilizaban los hermanos P.D. para los servicios de transporte que ofrecían, y una tercera inspección sobre los elementos de valor encontrados en el sitio. Posteriormente se habrían tomado declaraciones de siete soldados que se encontraban en el lugar del enfrentamiento, así como una declaración de la dueña del vehículo. En dichas declaraciones, según se indicó en la petición, se solicitó la narración de hechos y las especificaciones del momento y las personas que realizaron los ataques. De las declaraciones se habría desprendido que el pasajero que comenzó a disparar contra los militares se encontraba en la parte posterior del vehíuclo. Se precisó, sin embargo, que existían más personas atacando a los militares cuando el pasajero abrió fuego en contra de éstos.


  1. Asimismo, se habría identificado a A.A.T. como uno de los pasajeros del vehículo conducido por los hermanos P.D.. Según la investigación, A.T. habría sido encontrado en la cajuela del automóvil y habría sido previamente secuestrado de manera violenta en su domicilio la misma noche de los hechos. Por esta razón, se habría señalado que la aparición de su cuerpo condujo a vincular a las presuntas víctimas con el grupo responsable del secuestro. No obstante, el testimonio de una inspectora de policía indicaría que no se observaron señales de violencia compatibles con un secuestro en el lugar.


  1. De conformidad con lo resaltado en la petición, el 12 de mayo de 1993, el Fiscal Regional ordenó revocar el auto de 1 de marzo del mismo año, por medio del cual se había declarado abierta la investigación, ordenando devolver las diligencias al estado de investigación previa. El 10 de junio de 1993, la Dirección Regional de la Fiscalía de Medellín se declaró incompetente para conocer del caso por los delitos de homicidio y secuestro, por lo que resolvió desplazar la competencia a la jurisdicción penal militar del Estado y declarar la extinción de la acción penal, toda vez que quienes pudieron haber intervenido en los hechos fallecieron en ese mismo momento. Por tanto, el 12 de julio de 1993 el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar admitió la competencia para conocer del caso.


  1. El 30 de junio de 1994 el Juez 50 de Instrucción Penal Militar se inhibió de abrir proceso penal ya que, de acuerdo con lo indicado en la petición, consideró que los militares involucrados actuaron en legítima defensa a la agresión y al inminente peligro para su seguridad personal, y que dichos actos los hicieron en cumplimiento de sus funciones como miembros de la fuerza pública del estado, en defensa de sus intereses, por lo que fue encuadrado el presente supuesto como una causal de inculpabilidad....

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