Report No. 95 (2006) IACHR. Petition No. 92-04 (Panamá)

Year2006
Petition Number92-04
Report Number95
Respondent StatePanamá
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJesús Tranquilino Vélez Loor


INFORME Nº 95/06

PETICIÓN 92-04

ADMISIBILIDAD

JESÚS TRANQUILINO VÉLEZ LOOR

PANAMÁ

23 de octubre de 2006

I. RESUMEN

1. El 10 de febrero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió por correo electrónico una petición presentada por Jesús Tranquilino Vélez Loor (en adelante “la presunta victima”), en la cual alega haber sufrido torturas, incomunicación y malos tratos por agentes policiales panameños en dos centros de detención panameños sin habérsele reconocido el derecho a la defensa, sin la intervención de ningún tribunal, sin la posibilidad de hacer una llamada telefónica y negándosele cualquier asistencia médica. La petición alega la violación por parte del Estado de Panamá (en adelante, “el Estado”) de los artículos 5 (la integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 10 (indemnización), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 y los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en perjuicio del señor Vélez Loor.

2. El señor Vélez Loor, quien es ciudadano ecuatoriano, afirma que fue detenido por la Policía fronteriza en Panamá, el 10 de noviembre de 2002, por encontrarse indocumentado y sin la visa correspondiente. Fue deportado diez meses después, el 10 de septiembre de 2003. Expresa que le fueron decomisadas sus pertenencias y que jamás le fueron retornadas. Afirma que estuvo detenido en dos centros de detención distintos, en los cuales recibió diversos tipos de maltrato. Alega que a lo largo de su detención fue objeto de tortura en algunos momentos, y que no recibió la atención médica necesaria para enfrentar las respectivas secuelas. Agrega que no se han emprendido las investigaciones penales por estos hechos y que no ha podido acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos para garantizar su derecho a la justicia.

3. El Estado informa que el señor Vélez Loor fue condenado a una pena de prisión por el hecho de ser reincidente en la entrada ilegal al Estado panameño. Por consiguiente, el Estado resalta que la detención fue legal y que la presunta víctima contó con todas las garantías para salvaguardar sus derechos. Afirma que la legislación panameña prevé que extranjeros, por la reincidencia de ingresar de manera ilegal al territorio panameño, serán encarcelados por un periodo de dos años y luego deportados. A raíz de la denuncia formulada por el señor Vélez Loor ante la Embajada de Panamá en Ecuador, luego de ser deportado a Ecuador, donde denunció maltratos físicos dentro del sistema penitenciario panameño, el Estado informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores inició una investigación tanto con la Policía Nacional como con la Dirección Nacional de Migración de la denuncia. Asimismo, rechaza las alegaciones del señor Vélez Loor con respecto a la falta de atención médica, y detalla las seis ocasiones en las cuales el señor Vélez Loor fue atendido por el médico del Centro penal.

4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las peticionarias, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. La Comisión decide declarar admisible el caso en relación con los artículos 1.1, 2, 5, 7, 8, 21 y 25 de la Convención Americana; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión también declara inadmisible la alegada violación del artículo 10 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión notificará su decisión a las partes y hará público el presente Informe de admisibilidad, lo cual será incluido en su Informe Anual.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición original fue recibida en la Comisión el 10 de febrero de 2004 y fue inscrita bajo el numero 92 de 2004. El 3 de agosto de 2004, la Comisión recibió información adicional por parte del señor Vélez Loor. El 17 de marzo de 2005, el Doctor José Villagrán (en adelante “el peticionario”) se introduce al caso como abogado del peticionario y presentó argumentos el 12 y el 21 de abril y el 14 de junio de 2005. El 7 de octubre de 2005 se pidió audiencia ante la Comisión. Por carta fechada el 7 de noviembre de 2005, el Doctor Villagrán informa a la Comisión que está trabajando en la elaboración del caso conjuntamente con el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Guayaquil, Ecuador. El 21 de diciembre de 2005, la Comisión trasladó la petición al Estado de conformidad con el artículo 30(3) de su Reglamento y otorgó el plazo de dos meses para la respuesta del Estado. El 10 de febrero de 2006 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada hasta el 6 de marzo de 2006. El 7 de marzo de 2006 la Comisión recibió la respuesta del Estado, la cual fue transmitida el mismo día a los peticionarios. El 9 de marzo de 2006, el abogado Walter Mendoza Yépez de la Área Legal del Comité Permanente de los Derechos Humanos (CDH) del Ecuador, colaborando con el peticionario Dr. Villagrán, solicitó a la Comisión que declare que el Estado de Panamá violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El 13 de marzo de 2006 la Comisión celebró una audiencia sobre la admisibilidad del caso durante su 124º período ordinario de sesiones. El 1 de mayo de 2006 la Comisión trasladó al Estado las observaciones presentadas por el peticionario en relación con la respuesta del Estado y los argumentos vertidos durante la audiencia celebrada en marzo de 2006.

III POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

6. El 10 de noviembre de 2002, Jesús Tranquilino Vélez Loor, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, de profesión comerciante y traductor, manifiesta que se encontraba de tránsito en Panamá cuando fue arrestado. El señor Vélez Loor señala que no tenía la visa correspondiente y que se encontraba indocumentado. Fue capturado por la Policía fronteriza en la población de Nueva Esperanza, de la Provincia de Darién. Afirma que los policías le intimidaron con fusiles AK 47 y le hicieron tirarse al suelo, amenazándolo con matarlo, mientras tanto requisaron su equipaje en donde llevaba la suma de US $1,900 dólares, una cámara fotográfica, sus documentos de identidad y otros efectos personales. El señor Vélez Loor señala que le fueron retenidos y nunca devueltos los valores que portaba consigo al momento de la detención. Se denuncia que fue esposado de manos y pies con grilletes y que fue obligado a caminar descalzo hasta un pequeño cuartel militar en una pequeña aldea indígena de los Embera. Allí fue esposado a un poste de hierro en donde permaneció ocho horas hasta que un helicóptero de la antigua Fuerza Aérea Panameña lo trasladó a la población de Meteti. Allí permaneció una semana en una pequeña celda y le informaron que iba a permanecer privado de la libertad por el lapso de 3 a 4 años. De allí fue trasladado por vía fluvial al Centro Penitenciario en la Isla La Palma, donde se encontraban más de 150 personas detenidas.

7. Según el señor Vélez Loor, La Palma es un centro carcelario para personas de alta peligrosidad. Afirma haber estado recluido con otros reclusos que temían explosiones por la existencia de un enorme depósito de gasolina en medio del pabellón, lo cual, además, generaba asfixia en las noches. El señor Vélez Loor afirma que debido a estas condiciones de detención, adelantó una huelga de hambre con otros detenidos por falta de documentación, solicitando su inmediata deportación.

8. El señor Vélez Loor afirma que como consecuencia de esta protesta fue torturado salvajemente, recibiendo un golpe en su espina dorsal y “una rotura” en su cabeza con un palo de madera. Afirma reconocer al agresor policial de nombre “Alirio” y otros que no tenían insignia en su chaqueta. El señor Vélez Loor indica que Leoncio Ochoa, también ecuatoriano, estaba presente cuando ello ocurrió. Durante la audiencia pública realizada en el 124º período ordinario de sesiones, el señor Ochoa describió ante la Comisión la forma como ocurrió esta golpiza:

El señor Ochoa manifestó que fue el carcelario quien “fuertemente le dio con garrote en la cabeza” al señor Vélez Loor. Señala la parte de la cabeza en la que fue agredido Vélez Loor. Indica que ese día no le prestaron atención médica al señor Vélez Loor. El resto de presidiarios le amarraron la cabeza para buscar su mejoría, con todo, el señor Ochoa resaltó que Vélez se sentía muy mal.

El peticionario agrega que el señor Vélez Loor no recibió atención médica porque le exigían el pago de dinero en un hospital de La Palma.

9. El señor Vélez Loor señala que los demás detenidos en La Palma fueron deportados en un barco hacia Colombia quedando solamente él con la espalda lastimada. El 18 de diciembre del 2002 el señor Vélez Loor fue transferido, por vía terrestre, a la Cárcel La Joyita, pabellón 6, de la ciudad de Panamá, donde permaneció casi seis meses, hasta el 1 de junio de 2003. Luego de hacer otra huelga de hambre le enviaron al pabellón 12 de máxima seguridad donde sufrió tortura física y sicológica hasta el 10 de septiembre del 2003, fecha en la cual fue deportado al Ecuador.

10. Se señala en la denuncia que el señor Vélez Loor nunca tuvo acceso a comunicarse con sus familiares o con el Consulado ecuatoriano. Afirma que solamente a través de un teléfono ilegal en la cárcel pudo comunicarse con el consulado y solicitó que se informara de su detención a su familia.

11. Alega el peticionario que en la Cárcel La Joyita, en febrero de 2003, enfermo de las tremendas...

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