Report No. 90 (2021) IACHR. Petition No. 2011-13 (Chile)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateChile
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 90/21














OEA/Ser.L/V/II

D.. 95

29 abril 2021

Original: español

INFORME No. 90/21

PETICIÓN 2011-13

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ALEXANDRA BENADO VERGARA, A.G.P. Y OTROS

CHILE


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 95

29 abril 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de abril de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 90/21. P.ón 2011-13. Admisibilidad. A.B.V., A.G.P. y otros. Chile. 29 de abril de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género - Corporación Humanas y Clínica de Acciones de Interés Público del Centro de Humanos de la Universidad Diego Portales

:

Alexandra B. Vergara, A.G.P. y otros1

Estado denunciado:

Chile2

Derechos invocados:

Artículos 3 (personalidad jurídica), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 17(protección a la familia), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, en relación con sus artículos 1.1 (deber de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

4 de diciembre de 2013

Notificación de la petición al Estado:

12 de noviembre de 2018

Primera respuesta del Estado:

16 abril de 2020

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

20 de junio de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 3 (personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI





V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria alega que el Estado vulneró los derechos de las presuntas víctimas (o en adelante “la Sra. B. y la Sra. G.”) a la igualdad ante la ley, a la familia, a la protección judicial, entre otros, en dos procesos; uno administrativo y otro judicial. Reclama que las presuntas víctimas fueron discriminadas por su sexo y orientación sexual, que las autoridades estatales negaron la inscripción legal a la Sra. B. como madre de D.G.B. y C.G.B., privándoles a éstos el derecho a la filiación, ya que determinada la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida, es distinta para parajes heterosexuales; que produce un trato desigual, y que sus reclamos no fueron atendidos por las autoridades estatales.

  2. A modo de contexto, señala que la Ley Nacional de Fertilización asistida establece que el hombre y la mujer que se sometan conjuntamente a técnicas de reproducción humana asistida serán reconocidos como el padre y madre derivándose de ello todos los efectos legales, con los derechos y obligaciones propios de las relaciones filiales. Asimismo, explica que la figura de filiación está amparada por el Título VII del Código Civil y, especialmente, en los artículos 182, 186 y 187 de dicho cuerpo normativo5.

  3. La parte peticionaria narra que las señoras B. y G. son una pareja lesbiana y que a través de técnicas de reproducción asistida tuvieron a sus hijos D.G.B. y C.G.B. A pesar de ello, precisa que al inicio únicamente la señora G. figuraba como la madre legal de estos niños, al haber sido la persona que les dio a luz. Así, el 26 de marzo de 2013, cuando D.G.B. y C.G.B. tenían tres años, las presuntas víctimas solicitaron al Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Santiago el reconocimiento legal como madre de la señora B.. Sin embargo, alega que la Oficina Civil Subrogante del Registro Civil, les comunicó que era imposible realizar el trámite de inscripción, toda vez que la solicitante era de sexo femenino.

  4. Ante esta situación, el 12 de abril de 2013 las señoras B. y G. presentaron un recurso de protección alegando que la citada decisión vulneraba sus derechos y los de sus hijos a la no discriminación, vida privada familiar, honra e integridad psíquica. No obstante, el 15 de abril de 2013 la Primera Sala de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso argumentando que las presuntas víctimas pretendían modificar la legislación vigente sobre filiación mediante la vía judicial sin presentar razones que acrediten un hecho ilegal. Frente a esta resolución, el 18 de abril de 2013 las señoras B. y G. interpusieron un recurso de reposición, que fue rechazado el 19 de abril de 2013 por la Corte de Apelaciones, al considerar que no se logró desvirtuar los fundamentos de la decisión recurrida

  5. Posteriormente, el 25 de abril de 2013 las presuntas víctimas presentaron recurso de queja. Sin embargo, el 16 de mayo de 2013 la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso, al considerar que la naturaleza de la decisión recurrida no permitía la procedencia del citado recurso. El 23 de mayo de 2013 las señoras B. y G. presentaron recurso de reposición, pero el 6 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia la rechazó de plano, aplicando el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales6. Indica el peticionario que con esta decisión agotaron los recursos de la jurisdicción interna, siendo notificadas el 6 de junio de 2013.

  6. En virtud de las citadas consideraciones, la parte peticionaria denuncia que el Estado discriminó a las presuntas víctimas por su sexo y orientación sexual, ya que su solicitud fue rechazada solo por el hecho de ser una pareja de mujeres. Aduce que la imposibilidad de reconocer legalmente de la maternidad de la señora B. y G. se funda en una concepción tradicional, conservadora y discriminatoria de lo que se debe entender por familia, pues, se aplicó una noción de familia que corresponde únicamente a aquellas familias conformada por un hombre y una mujer. Resaltan que, a la fecha, D.G.B. y C.G.B. carecen de todos los derechos que les corresponden como hijos respecto de su otra madre, la señora B..

  7. Finalmente, informa que actualmente en Chile se debate un proyecto de ley que busca regular el derecho de filiación de hijas e hijos de parejas del mismo sexo. Señala que esta iniciativa se encuentra en debate legislativo desde abril de 2016, que está pendiente de discusión ante el Senado de la República; y que el Gobierno no ha impulsado su tramitación7.

  8. Por su parte, el Estado replica que la petición es inadmisible, toda vez que los hechos alegados no caracterizan violaciones de derechos humanos. Afirma que no existió ningún acto ilegal por parte del Registro Civil e Identificación, toda vez que dicho órgano actuó dentro del marco de sus competencias y siguió lo establecido por la normativa vigente al negarse a rectificar la partida de nacimiento de los niños D.G.B y C.G.B. Al respecto, indica que la legislación interna no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, ya que la maternidad está determinada por el parto, conforme al artículo 31 No. 4 de la Ley No. 4.808 sobre Registro Civil y artículo 113 1 y 5 del Decreto con Fuerza de Ley No. 2.128, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil8.

  9. Resalta que las presuntas víctimas tuvieron la oportunidad de recurrir a los tribunales internos para presentar sus reclamos, los cuáles resolvieron mediante decisiones adecuadamente motivadas y tras procesos judiciales que contaron con todas las garantías judiciales. En razón a ello, solicita que la petición sea declarada inadmisible con fundamento en el artículo 47(b) de la Convención Americana toda vez que considera que la pretensión del peticionario es que la Comisión actúe como un tribunal de alzada, en contradicción de su naturaleza complementaria.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La parte peticionaria argumenta que las presuntas víctimas agotaron la jurisdicción interna con la resolución de la Corte Suprema de Justicia, notificada el 6 de junio de 2013. Por su parte, el Estado no ha controvertido el agotamiento de los recursos internos ni ha hecho referencias al plazo de presentación de la petición. En atención a esto y a la información presente en el expediente, la Comisión concluye que la presente petición cumple con el requisito de agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación, de conformidad con los incisos (a) y (b) del artículo 46.1 de la Convención Americana.

VII. ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La CIDH considera que los alegatos referidos a la supuesta discriminación por género y orientación sexual debido a la falta de reconocimiento de la relación filial entre madres e hijos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, no resultan manifiestamente infundados y, por el contrario, constituyen...

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