Report No. 90 (2012) IACHR. Petition No. 1056-07 (Uruguay)

Year2012
Petition Number1056-07
Report Number90
Alleged VictimDiana Maidanic y otros
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUruguay
Case TypeAdmissibility
Informe No. 90/12

12


INFORME No. 90/12

PETICIÓN 1056-07

ADMISIBILIDAD

DIANA MAIDANIC Y OTROS

URUGUAY

8 de noviembre de 2012



  1. RESUMEN


  1. El 15 de agosto de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) (en adelante el “peticionario”), en la cual alega la responsabilidad de la República Oriental del Uruguay (en adelante “Uruguay” o el “Estado”) por la falta de investigación y respuesta judicial efectiva respecto a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González el 13 de diciembre de 1974 y de Oscar Tassino Asteazu el 19 de julio de 1977, así como la ejecución extrajudicial de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes el 21 de abril de 1974 (en adelante las “presuntas víctimas”). El peticionario alega únicamente que el Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8, 13 y 25 en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, contenida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la "Convención Americana"), en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas.


  1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el peticionario alegó que el Estado no ha cumplido con su obligación de investigar en forma exhaustiva, imparcial y seria las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de las presuntas víctimas, a efecto de conocer la verdad de lo ocurrido. El Estado no alegó específicamente la falta de cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, pero informó que ha avanzado en materia de investigación y búsqueda de la verdad y justicia, y emprendido acciones para el esclarecimiento de los hechos vinculados con los detenidos-desaparecidos.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la presunta violación de los derechos de Oscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González consagrados en el artículo I, IX, XVII, XVIII y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la “Declaración Americana”), en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en los artículos I, III, IV, V y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; de los derechos de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes contenidos en los artículos I, IX y XVII de la Declaración Americana; y de los derechos de los familiares de las presuntas víctimas consagrados en los artículos I y XVIII de la Declaración Americana y en los artículos 5, 8, y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y los artículos I, III, IV, V y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, decide declarar inadmisible la petición respecto a la prsunta violación de los derechos contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue recibida por la CIDH el 15 de agosto de 2007 y se le asignó el número P-1056-07. La CIDH transmitió al Estado la petición el 13 de noviembre de 2007, otorgándole un plazo de dos meses para presentar su respuesta. La Comisión recibió la respuesta del Estado el 11 de enero de 2008, la cual fue debidamente trasladada al peticionario. El peticionario presentó observaciones el 20 de febrero de 2008, las cuales fueron debidamente trasladas al Estado.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición del peticionario


  1. El peticionario alegó que el Estado es responsable por la falta de investigación efectiva de las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y de Oscar Tassino Asteazu y de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes durante la dictadura militar en Uruguay. Asimismo, sostiene que el Estado no ha garantizado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido así como el acceso a la justicia a través de recursos adecuados y efectivos.


Luis Eduardo González González


  1. El peticionario señaló que con fecha 13 de diciembre de 1974, Luis Eduardo González González, estudiante de medicina y miembro del Partido Comunista Revolucionario, fue detenido en su domicilio junto con su esposa Elena Zaffaroni, quien se encontraba embarazada1, en Montevideo, Uruguay. Sin embargo, indicó que posteriormente la División de Ejército I emitió un comunicado de fecha 26 de diciembre de 1974 en el que indicaba que Luis Eduardo González González se “había fugado de un procedimiento de reconocimiento” y que el 11 de enero de 1975 había sido requerido a través de un comunicado de prensa de las Fuerzas Conjuntas. Asimismo, afirmó que la División del Ejército I informó a su madre y a la denunciante María Amalia González que se había fugado. El peticionario informó que la última vez que lo vio su esposa, mientras estaban detenidos, se encontraba en muy mal estado físico.


  1. Asimismo, el peticionario indicó que testimonios de otras personas que también fueron detenidas coinciden en haber visto a Luis Eduardo González González en el Sexto Regimiento de Caballería, destacando su deterioro físico y psicológico a causa de las torturas a las que había sido sometido. Informó que dichas personas sostuvieron que dado el estado de salud de Luis Eduardo González González era imposible que se pudiera haber fugado.


  1. Finalmente, afirmó que con fecha 2 de julio de 2003, la Comisión para la Paz concluyó que Luis Eduardo González González y su esposa fueron trasladados al Regimiento No. 6 de Caballería; que éste habría fallecido el 26 de diciembre de 1974 en dicha unidad militar a consecuencia de las torturas padecidas; que, como en otros casos, las autoridades militares fraguaron la versión de que se había fugado del establecimiento militar; y que sus restos habrían sido enterrados en el inmueble correspondiente al Batallón 14 de Toledo y a finales de 1984 exhumados, incinerados y tirados al Río de la Plata.


  1. Pese a las conclusiones de la Comisión para la Paz, el peticionario sostuvo que Luis Eduardo González González continúa siendo víctima de una desaparición forzada y alegó que la falsedad de la información brindada por el personal militar constituía una estrategia para preservar la impunidad.


Oscar Tassino Asteazu


  1. Indicó, como lo denunciara su esposa, la señora Disnarda Flores, que Oscar Tassino Asteazu, dirigente sindical y militante del Partido Comunista Revolucionario, habría sido golpeado brutalmente por miembros de las Fuerzas Conjuntas en la finca en Montevideo, Uruguay, ocupada por Ana Regnier y Hermes Fulle, y posteriormente introducido el 19 de julio de 1977 a un vehículo con el rostro tapado. Afirmó que, conforme a la información obtenida, habían sido identificados como perpetradores de dicha detención al Coronel Ernesto Ramas y al Teniente Coronel Augusto Ferro.


  1. El peticionario sostuvo que, con posterioridad a la detención de Oscar Tassino Asteazu el 19 de julio de 1977, una persona habría escuchado las torturas a las que Oscar Tassino Asteazu fue sometido en el establecimiento clandestino de reclusión conocido como “La Tablada” en Uruguay, ya que dicha persona también se encontraba detenida en dicho centro.


  1. Asimismo, el peticionario señaló que, dentro del contexto de las gestiones realizadas para conocer su paradero, en el Estado Mayor Conjunto un capitán del Servicio de Inteligencia informó a...

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