Report No. 9 (2013) IACHR. Petition No. 1621-09 (Surinam)

Report Number9
Petition Number1621-09
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateSurinam
Alleged VictimComunidad indígena Kaliña de Maho
Case TypeAdmissibility
Informe No. 9/13

11


INFORME No. 9/13

PETICIÓN 1621-09

ADMISIBILIDAD

COMUNIDAD INDÍGENA MAHO

SURINAM

19 de marzo de 2013



I. RESUMEN


  1. El 16 de diciembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o ”CIDH“) recibió una denuncia presentada por la Comunidad Indígena Kaliña de Maho y Association of Indigenous Village Leaders in Suriname1 (en adelante “peticionarios“) en contra del Estado de Surinam (en adelante ”Estado“ o ”Surinam“) por presuntas violaciones de los artículos 3, 4.1, 5.1, 13, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”Convención Americana“ o “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Indígena Kaliña de Maho y sus miembros (en adelante “Comunidad Indígena Maho”, “Comunidad Maho”, “Comunidad” o “presuntas víctimas”).


  1. Los peticionarios alegan que la Comunidad Indígena Maho ha poseído y ocupado tradicionalmente sus tierras y territorios por miles de años, manteniendo una relación espiritual, cultural y de supervivencia física con sus tierras, territorios y recursos naturales y que la Comunidad tiene derechos ancestrales sobre sus tierras y territorios de acuerdo al derecho consuetudinario Kaliña. Argumentan que en 1971, el Estado reservó nominalmente aproximadamente 65 hectáreas de tierra para uso de la Comunidad Maho, y a pesar de la reserva -la cual consideran insuficiente-, habría otorgado concesiones y permisos a terceros para explotar las tierras, territorios, y recursos naturales ocupados y utilizados tradicionalmente por la Comunidad. Indican que las alegadas violaciones que plantean en la presente petición habrían iniciado alrededor de 1991 y continuarían hasta la fecha, sin que el Estado tomara medidas para salvaguardar los derechos de las presuntas víctimas. Alegan que como consecuencia, la población de la Comunidad se habría reducido drásticamente en los últimos años. En cuanto al requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, alegan que en Surinam no existen recursos internos disponibles para proteger los derechos de la Comunidad Maho.


  1. El Estado, por su parte, alega que la petición deber ser declarada inadmisible porque la CIDH no tiene competencia ratione temporis y porque los hechos alegados no caracterizarían violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana. Alega que la Comunidad Maho se reubicó voluntariamente alrededor de 1960, y desde entonces abandonó la posesión tradicional que pudo haber tenido sobre las tierras y territorios más allá de las 65 hectáreas reservadas para ellos en 1971. Argumenta que la reubicación de los peticionarios en 1960 y los hechos subsecuentes contradicen cualquier reclamo de posesión tradicional más allá de las 65 hectáreas reservadas.


  1. A la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, y sin prejuzgar sobre el fondo del caso, la CIDH concluye en el presente informe que la petición es admisible respecto de las presuntas violaciones de los artículos 3, 5.1, 13, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo tratado. La Comisión decide, además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA CIDH


    1. La Comisión Interamericana recibió la petición el 16 de diciembre de 2009, y le asignó el número 1621-09. El 27 de octubre de 2010, la CIDH trasladó las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitando que presentara su respuesta dentro del plazo de 2 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“Reglamento de la CIDH”).


    1. La CIDH recibió comunicaciones e información adicional de los peticionarios el 3 de febrero, 3 de mayo, 15 de julio, 3 de agosto, y 21 de septiembre de 2010, así como el 14 y 25 de marzo y 8 de abril de 2011, las cuales fueron debidamente trasladadas al Estado. Asimismo, la CIDH recibió correspondencia de Surinam el 9 de marzo y 13 de diciembre de 2010, y el 5 de febrero y 16 de mayo de 2011. Dicha correspondencia fue debidamente remitida a los peticionarios.


    1. Además, el 4 de febrero de 2012, los peticionarios informaron a la CIDH que estarían interesados en intentar un proceso de solución amistosa. Está comunicación fue trasladada al Estado el 6 de febrero de 2013, solicitando sus observaciones al respecto en un plazo de un mes.


Medidas Cautelares


  1. El mismo día que presentaron su petición, los peticionarios también solicitaron a la CIDH que adoptara medidas cautelares para suspender las actividades de la fundación Mohsiro y del Sr. Baboelal o Baboeram en las tierras presuntamente ocupadas tradicionalmente por la comunidad Maho, en particular las actividades de tala, minería y explotación de otros recursos naturales. La solicitud de medidas cautelares alegó que desde 1990, la fundación Stichting Mohsiro2 y otros grupos de terceros habrían invadido las 65 hectáreas que habían sido reservadas para la Comunidad Maho en 1971. Asimismo, la solicitud alegó que en ocasiones, los invasores destruyen los cultivos de la comunidad y amenazan la integridad física de las presuntas víctimas. Indicaron que como resultado de estas acciones, la desaparición de la comunidad podría ser inminente.


  1. El 27 de octubre de 2010, la CIDH otorgó la medida cautelar No. 395-09 a favor de los habitantes de la Comunidad Indígena Maho. Específicamente, solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Comunidad Maho pueda sobrevivir en las 65 hectáreas que le han sido reservadas y que evite cualquier incursión de personas ajenas a la comunidad, hasta que la Comisión decida sobre el fondo de la petición.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


    1. Los peticionarios alegan que la Comunidad Indígena Kaliña de Maho ha poseído y ocupado tradicionalmente sus tierras y territorios por miles de años y que su cultura e identidad han estado siempre estrechamente ligadas a sus tierras, territorios y recursos naturales. Indican que a mediados del siglo XX la mayoría de los miembros de la Comunidad Maho se reubicó tierra adentro, alejándose del río Saramaka, debido en parte a intervenciones del Estado o de terceros en su territorio, pero que siempre la Comunidad se habría mantenido dentro del territorio ancestral Kaliña.


    1. Informan que en 1971 el Ministro de Desarrollo de Surinam reservó un área de 65 hectáreas para el uso de la Comunidad Maho, reserva que reconoció parte de las tierras tradicionalmente poseídas por la Comunidad, aunque no otorgó título legal, ni abarcó todas las tierras tradicionalmente ocupadas por la Comunidad. Indican que la Comunidad aún no tiene título legal de las 65 hectáreas reservadas por el Estado, siendo su estatus jurídico incierto.


    1. Agregan que en 1991, el gobierno surinamés otorgó a la fundación Stichting Mohsiro un permiso para uso agrícola por tiempo indefinido sobre una zona de 171.5 hectáreas de tierras tradicionalmente ocupadas por la Comunidad Maho, área que incluía parte de las 65 hectáreas reservadas para la Comunidad en 1971. Afirman que integrantes de Mohsiro, con el conocimiento, ayuda y/o aquiescencia del Estado, destruyeron parte de las tierras y territorios Maho, y amenazaron, intimidaron, y agredieron física y verbalmente a los integrantes de la Comunidad en varias ocasiones. Por ejemplo, denuncian que a mediados de 1997, integrantes de Mohsiro destruyeron un plantío de maíz de Cornelis Toenaé, líder de la Comunidad. Ante el reclamo del afectado, él fue agredido y amenazado con arma de fuego con la ayuda de un hombre identificado por miembros de la Comunidad como policía. Informan que el Sr. Toenaé denunció los hechos a las autoridades estatales locales, pero no obtuvo respuesta. Agregan que, en otra ocasión, Astrid Toenaé, hija del Sr. Cornelis Toenaé, fue aprehendida y detenida por ocho días por la policía, sin que hubiera cargos en su contra. Aducen también que el 25 de marzo de 2009, Astrid Teonaé fue desplazada de supuestas tierras tradicionales Maho con el conocimiento de policías del Estado. Asimismo, denuncian otras agresiones y arbitrariedades, sin que hay habido respuesta o protección alguna por parte de las autoridades.


    1. Explican que a pesar de que el permiso que Mohsiro habría obtenido originalmente especificaba que el terreno debería ser utilizado con fines de agricultura, no lo utilizó con esos fines, sino que lo usó para tala de bosque y minería. Además, indican que en 2005 Mohsiro obtuvo la aprobación del Ministro de Recursos Naturales para...

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