Report No. 89 (2001) IACHR. Petition No. 12.342 (Trinidad y Tobago)

Report Number89
Petition Number12.342
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateTrinidad & Tobago
Alleged VictimBalkissoon Roodal

INFORME Nº 89/01

CASO 12.342

BALKISSOON ROODAL

TRINIDAD Y TOBAGO

10 de octubre de 2001

I. RESUMEN

1. El 8 de noviembre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) recibió una petición de Saul Lehrfreund de la firma de abogados Simons Muirhead & Burton de Londres, Reino Unido (en adelante, “los peticionarios”) contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante, “Trinidad y Tobago” o “el Estado”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Balkissoon Roodal, un recluso condenado a muerte y en espera de ejecución en la República de Trinidad y Tobago.

2. La petición alegaba que el Estado había juzgado y condenado al Sr. Roodal por el delito de homicidio y le sentenció a muerte por ahorcamiento el 15 de julio de 1999 de conformidad con la Ley de Delitos contra la Persona[1] de Trinidad y Tobago. La petición también alegaba que el Estado es responsable de violaciones de los derechos del Sr. Roodal de conformidad con los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o la “Declaración”) en relación con los procesos penales contra él de conformidad con lo siguiente:

(a) violaciones de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte que se impuso al Sr. Roodal;

(b) violaciones de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana debido a que la acusación no divulgó completamente las condenas de los testigos de la acusación a la defensa y, por lo tanto, privó al Sr. Roodal de un juicio imparcial;

(c) violaciones de los artículos XVII y XXV de la Declaración Americana en relación con la demora en juzgar al Sr. Roodal;

(d) violaciones del Artículo XXVI de la Declaración Americana en relación con el trato y condiciones del Sr. Roodal mientras se encuentra detenido;

(e) violaciones de los artículos XVII y XXVI de la Declaración Americana en relación con la falta de acceso a los tribunales y a un recurso eficaz para las violaciones de los derechos humanos del Sr. Roodal.

3. A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido una respuesta del Estado respecto a la petición del Sr. Roodal.

4. Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de las partes sobre la cuestión de admisibilidad, y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión ha decidido admitir las reclamaciones de esta petición con respecto a los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención Americana” o la “Convención”) y los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y proseguir el análisis de los méritos del caso.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

A. Peticiones y observaciones

5. Tras recibir la petición del Sr. Roodal, el 13 de noviembre de 2000, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado. La Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones con respecto a la petición en el plazo de 90 días, tal y como estipula el Reglamento anterior de la Comisión.

6. Por medio de una nota fechada el 16 de noviembre de 2000, que fue recibida por la Comisión el 20 de noviembre de 2000, el Estado notificó haber recibido la comunicación de la Comisión fechada el 13 de noviembre de 2000.

7. Por comunicación del 14 de septiembre de 2001, los peticionarios remitieron a la Comisión la información adicional sobre la denuncia de Sr. Roodal, incluso una declaración de fecha 26 de julio de 2001. Por medio de una nota de fecha 18 de septiembre de 2001, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones al Estado solicitándole una respuesta dentro de los 20 días.

8. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido más información ni observaciones adicionales del Estado con respecto a la denuncia del Sr. Roodal.

B. Medidas cautelares

9. Durante el mismo período en el que se remitieron las partes pertinentes de la petición del Sr. Roodal al Estado, la Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas cautelares, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento anterior, para suspender la ejecución del Sr. Roodal hasta que la Comisión hubiera investigado las alegaciones de esta petición. Esta solicitud se presentó sobre la base de que si el Estado ejecutaba al Sr. Roodal antes de que la Comisión tuviera la oportunidad de estudiar este caso, cualquier decisión posterior sería discutible en cuanto a los recursos disponibles y el Sr. Roodal sufriría daños irreparables. La Comisión no ha recibido una respuesta del Estado con respecto a su solicitud de medidas cautelares.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Antecedentes de la denuncia

10. Según el expediente de este caso, Balkissoon Roodal fue detenido y acusado del asesinato de Philbert Charles durante el período comprendido entre el 19 y el 20 de agosto de 1995. El juicio del Sr. Roodal se celebró entre el 2 y el 25 julio de 1999. El 15 de julio de 1999, el Sr. Roodal fue condenado por homicidio y sentenciado a muerte por ahorcamiento de conformidad con la Ley de Delitos contra la Persona. Posteriormente apeló su condena ante el Tribunal de Apelación de Trinidad y Tobago, el cual desestimó su apelación el 7 de abril de 2000. El Sr. Roodal presentó entonces una solicitud de venia especial para apelar como persona pobre ante el Comité Judicial del Privy Council (en adelante, el “Consejo Privado”), el cual desestimó su petición el 2 de noviembre de 2000.

11. El asesinato por el cual el Sr. Roodal fue condenado ocurrió a raíz de un intento del difunto Philbert Charles y varios cómplices de robar marihuana que la acusación alegó había sido cultivada ilícitamente por el Sr. Roodal en un campo del Bosque de Charuma. La acusación basaba su caso en una escopeta que la policía recuperó del hogar del Sr. Roodal, así como en las declaraciones que prestaron en el juicio dos de los cómplices del Sr. Charles, Selwyn Simmonds y Andrew Kenhai, y varios detectives de la policía.

12. En su defensa, el Sr. Roodal sostuvo que fue víctima de una confusión de identidad y que las pruebas ofrecidas por Selwyn Simmonds y Andrew Kenhai no eran creíbles. Sr. Roodal se basaba en este sentido en una declaración que prestó Andrew Kenhai, en la que indicaba que no había visto a nadie en la zona. El Sr. Roodal también se basaba en la posibilidad de que le hubieran confundido con su hermano. Este argumento se basaba en las pruebas de Selwyn Simmonds de que había visitado el campo antes y que era el hermano del Sr. Roodal, y no el Sr. Roodal, el que había plantado la marihuana en el bosque.

2. Posición de los peticionarios con respecto a la competencia de la Comisión

13. Los peticionarios indican en su petición que si bien la República de Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 26 de mayo de 1998, la cual entró en vigor un año más tarde de conformidad con el artículo 78 de la Convención Americana, Trinidad y Tobago continua siendo responsable de violaciones de derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

14. Al alegar que la Comisión es competente para considerar estas supuestas violaciones de la Declaración, los peticionarios citan la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-10/89, fechada el 14 de julio de 1989, en la que la Corte decidió que la Declaración Americana es el texto que define los derechos humanos a los que se hace referencia en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y que eso, como consecuencia, constituye una obligación jurídica para los Estados miembros de la OEA.

15. Además, los peticionarios indican que han citado y se han basado en las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al presentar sus argumentos de conformidad con la Declaración Americana, conforme a su presentación de que la Comisión ha adoptado la opinión de que al interpretar los derechos protegidos por la Declaración Americana, utilizará la “doctrina más aceptable”, es decir, la establecida en las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para apoyar aún más este enfoque, los peticionarios citan el artículo 29(d) de la Convención Americana, el cual dispone que “ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de... excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre...”.

3. Posición de los peticionaros con respecto a la admisibilidad

16. En relación con la admisibilidad de su denuncia, los peticionarios alegan que el Sr. Roodal ha agotado los recursos internos disponibles, tal y como lo requiere el artículo 31 del Reglamento de la Comisión. Sostienen que el Sr. Roodal apeló su condena sin obtener resultado alguno ante el Tribunal de Apelación de Trinidad y Tobago, y procuró venia especial para presentar recurso de apelación como persona pobre ante el Comité Judicial del Consejo Privado, el máximo organismo de apelación en Trinidad y Tobago, el cual rechazó la petición el 2 de noviembre de 2000.

17. Además, los peticionarios indican que el Sr. Roodal no ha procurado presentar un recurso de inconstitucionalidad ante los tribunales internos de Trinidad y Tobago debido a la falta de medios privados del Sr. Roodal y la indisponibilidad de asistencia jurídica para presentar dichos recursos.[3]

18. Asimismo, y como alternativa, los peticionarios sostienen que la Constitución de Trinidad y Tobago está redactada de manera que las leyes existentes que eran válidas antes de la independencia no puedan ser atacadas. Según los peticionarios,...

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