Report No. 86 (2009) IACHR. Case No. 12.553 (Uruguay)

Report Number86
Case Number12.553
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUruguay
Case TypeMerits
Alleged VictimJorge, José y Dante Peirano Basso


INFORME No. 86/09

CASO 12.553

FONDO

JORGE, JOSÉ Y DANTE PEIRANO BASSO

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

6 de agosto de 2009

I. RESUMEN

1. El 18 de octubre de 2004, y nuevamente el 30 de noviembre de 2004, los señores Carlos Varela Álvarez y Carlos H. de Casas presentaron una denuncia y una solicitud de medidas cautelares a favor de los señores Jorge, Dante y José Peirano Basso, tres hermanos de nacionalidad uruguaya, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Comisión") contra la República Oriental del Uruguay (en lo sucesivo "el Estado"), por la presunta violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el derecho a la libertad durante el proceso judicial, el derecho a ser oído en condiciones que garanticen el debido proceso, el derecho a un juicio justo e imparcial y el derecho a la igualdad ante la ley, en violación de los artículos 5(1), en relación con el artículo 2, 7(1) y 7(3), 8(1), 9, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. En la denuncia se alega que los tres hermanos Peirano Basso se encuentran privados de su libertad desde el 8 de agosto de 2002, sin que hubieran sido formalmente acusados ni llevados a juicio. Según los peticionarios, conforme al derecho interno en cuyo marco han sido imputados, la pena máxima que podía imponérseles era de cinco años de penitenciaría. En enero de 2005 se habrían cumplido los requisitos para su liberación, según los peticionarios, por haber cumplido dos años y medio privados de su libertad. El Estado les había imputado la violación a la ley 2.230 (1893), que sanciona a los directores de compañías en disolución que cometan fraude u otros delitos financieros. Según la denuncia, ese delito admite la libertad durante el proceso, a pesar de lo cual los señores Peirano Basso permanecieron privados de su libertad en virtud de la “alarma social” provocada por el colapso del sistema bancario uruguayo y su supuesta responsabilidad en él.

3. El 19 de octubre de 2006 el fiscal de la causa formuló acusación contra los señores Peirano Basso por considerarlos autores del delito de insolvencia societaria fraudulenta, previsto en el artículo 5° de la ley 14.095, en virtud de lo cual el fiscal solicitó que, al fallar, se imponga la pena de seis años de penitenciaría a Jorge y nueve años a José y a Dante Peirano Basso.

4. Con fecha 4 de diciembre de 2006, la defensa de los hermanos Peirano contestó la acusación solicitando la absolución de sus defendidos.

5. Desde octubre de 2004 a la fecha, la defensa ha presentado, ante los tribunales uruguayos, siete solicitudes de liberación.

6. El 13 de diciembre de 2006, fueron concedidas salidas transitorias, por 48 horas, para los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre de 2006 y 1° de enero de 2007, y se dispuso un régimen de salidas de 48 horas semanales, en lo sucesivo.

7. En el Informe de Admisibilidad N° 35/06 del 14 de marzo de 2006 se concluyó que los hechos denunciados, de ser probados, podrían configurar violaciones a los derechos protegidos por los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones de los artículos 1(1) y 2.

8. Tras analizar los argumentos de las partes, los derechos consagrados en la Convención y otras pruebas que obran en el expediente del caso, la Comisión concluye en el presente informe que el Estado es responsable por haber violado los derechos de Jorge, José y Dante Peirano previstos en los artículos 7(2), 3, 5 y 6, 8(1) y 2, y 25(1) y 2, en función de las obligaciones de los artículos 1(1) y 2, de la Convención Americana y, en consecuencia, formula recomendaciones específicas.

II. PROCEDIMIENTOS SUBSIGUIENTES AL INFORME DE ADMISIBILIDAD Nº 35/06

9. La Comisión recibió la denuncia de autos el 18 de octubre de 2004. El 14 de marzo de 2006, durante su 124º período ordinario de sesiones, la Comisión adoptó el Informe Nº 35/06, sobre admisibilidad, y abrió el caso 12.553 en cuanto al aspecto que involucra los fundamentos y duración de la prisión preventiva. El 22 de marzo de 2006 la Comisión transmitió al Estado y a los peticionarios el informe de admisibilidad.

10. El 26 de abril los peticionarios solicitaron la liberación de los hermanos Peirano ante la Suprema Corte, basándose en el informe de admisibilidad, la cual fue rechazada, sin fundamentos, el 12 de mayo siguiente, en el marco del supuesto previsto en el artículo 17 de la ley 17.726.

11. El 7 de mayo de 2006 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el informe de admisibilidad de la Comisión, que fueron transmitidas en debida forma al Estado el 9 de mayo de 2006.

12. El 15 de mayo de 2006 la Comisión preguntó específicamente a las partes si tenían interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa y les pidió que dieran a conocer su decisión a la Comisión dentro de un plazo de un mes. El 17 de mayo de 2006 el Estado informó a la Comisión que había recibido la nota el 16 de mayo de 2006, por la que se le concedía un mes para informar a la Comisión si tenía interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa en el caso de autos e hizo saber a la Comisión que dicho plazo debía computarse a partir de esa fecha, y no del 15 de mayo.

13. El 22 de mayo la Embajada de los Estados Unidos en Montevideo, Uruguay, publicó un comunicado de prensa en que señala que la Oficina de Ejecución de Leyes de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE, en sus siglas en inglés), había arrestado en Coral Gables, Florida, a Juan Peirano Basso, el cuarto hermano, que había permanecido prófugo de la justicia. Se hizo saber que el Gobierno uruguayo había solicitado la extradición y que Juan Peirano Basso había sido arrestado en virtud de una orden de detención dictada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Tennessee.

14. El 29 de mayo, en entrevista radial el fiscal hace mención a la complejidad de la causa pero atribuye la lentitud del proceso a "la demora en los trámites administrativos del propio juzgado para el diligenciamiento de pruebas" y cita la circunstancia de que, por no haber notificado la realización de una pericia a la defensa, motivó la declaración de nulidad de esa medida. Adelantó el posible cambio de calificación por un delito reprimido con una pena más severa.

15. El 8 de junio los peticionarios solicitan la medida cautelar 134-06, a la que se adjunta un escrito de amicus curiae suscripto por Alejandro Boulin, la cual fue rechazada el 21 de julio.

16. El 28 de junio de 2006 los peticionarios, junto con el Dr. Julio A. Barberis, presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales. La Corte Interamericana, con fecha 5 de julio, les informó que conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana y al 25(2) del Reglamento de la Corte, sólo es competente para considerar una solicitud de medidas provisionales en un caso que esté pendiente ante la Comisión si esta última lo solicita.

17. El 14 de julio el Estado respondió a las observaciones presentadas por los peticionarios al informe de admisibilidad de la Comisión, pero no hizo referencia a una posible solución amistosa.

18. El 28 de julio los peticionarios remitieron un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por el cual se solicita al Gobierno uruguayo información sobre el caso, para poder emitir opinión al respecto.

19. El 23 de agosto nuevamente fue solicitada la libertad ante el juez de la causa, la cual fue rechazada el 30 de agosto.

20. El 7 de septiembre los peticionarios hicieron llegar sus observaciones a aquellas presentadas por el Estado, las cuales fueron transmitidas al Estado al día siguiente, para que presente observaciones adicionales en el plazo de dos meses.

21. El 21 de septiembre se hizo saber a las partes que la Comisión había decidido convocar a una audiencia, para el 24 de octubre siguiente, durante su 126° período ordinario de sesiones, para tratar cuestiones referentes al caso.

22. El 2 de octubre se recibió una presentación de amicus curiae elaborado por la Clínica Legal de Interés Público del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el cual había sido presentado ante la Suprema Corte en oportunidad en que el caso estaba para su conocimiento.

23. El 24 de octubre, en el marco del 126° período ordinario de sesiones, se llevó a cabo la audiencia, en la que las partes presentaron alegatos sobre el fondo del asunto.

24. El 8 de noviembre el Estado presentó observaciones adicionales, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios al día siguiente.

25. El 20 de noviembre se solicitó, una vez más, ante la Suprema Corte, la libertad de los señores Peirano Basso, la cual fue rechazada el 24 de noviembre.

26. El 13 de diciembre de 2006, los peticionarios presentaron la solicitud de medida cautelar 351-06, la cual fue rechazada el 22 de diciembre.

27. El 13 de diciembre, la jueza actualmente a cargo de la causa, dispuso autorizar salidas transitorias respecto de los imputados por el término de 48 horas desde el 24 al 26 de diciembre y desde el 31 de diciembre de 2006 al 2 de enero de 2007 y, a partir del 1° de enero de 2007 estableció un régimen de salidas de 48 horas semanales, bajo declaración jurada.

28. Habida cuenta de que el Estado no expresó interés en mantener negociaciones tendientes a una solución amistosa, la Comisión ha decidido llevar adelante el presente informe sobre el fondo del asunto.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

29. Los peticionarios alegan que el 8 de agosto de 2002 los tribunales judiciales uruguayos ordenaron la prisión preventiva de Jorge, José y Dante Peirano Basso, en relación con el colapso del Banco...

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