Report No. 82 (2021) IACHR. Petition No. 1014-12 (México)

Year2021
Case TypeInadmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 82/21














INFORME No. 82/21

PETICIÓN 1014-12

INFORME DE INADMISIBILIDAD


REGINA CAMPOS

MÉXICO


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 87

15 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de marzo de 2021.







Citar como: CIDH, Informe No. 82/21. Petición 1014-12. Inadmisibilidad. Regina Campos. México. 15 de marzo de 2021.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Virgilio Tanús Namnum

:

Regina Campos

Estado denunciado:

México1

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales) y 9 (principio de legalidad y de retroactividad), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

23 de mayo de 2012

Notificación de la petición al Estado:

14 de enero de 2016

Primera respuesta del Estado:

8 de junio de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

8 de junio de 2017

Observaciones adicionales del Estado:

21 de mayo de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae:

R. loci:

R. temporis:

R. materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional:

No

Derechos admitidos:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Presentación dentro de plazo:


V. HECHOS ALEGADOS


  1. El peticionario alega que el Estado mexicano vulneró las garantías procesales de la señora Regina Campos (en adelante la “Sra. Campos”) en un proceso penal en el que se le condenó por el delito de homicidio a la pena de treinta y cinco años de prisión. La parte peticionaria controvierte las declaraciones rendidas por Jorge G.S., quien al momento de los hechos tenía diecisiete años. Aduce que el Ministerio Público investigador lo trató en calidad de testigo de hechos y no como partícipe en la comisión del delito de homicidio que condenó a la Sra. Campos; y que no se le reconoció su calidad de niño, toda vez que el Ministerio Público investigador no era competente para procesarlo y por ende interrogarlo, de conformidad con la normativa penal mexicana.

  2. La parte peticionaria narra que el 24 de enero de 2006 la Sra. Campos fue detenida junto con G.S. por policías del Distrito Federal en atención a un reporte que señaló que diversos sujetos habían arrojado desde un vehículo un cuerpo sin vida a la vía pública para luego prenderle fuego. El peticionario manifiesta que la Sra. Campos y G.S. fueron conducidos al Ministerio Público donde se le tomó declaración a este último, la cual se habría practicado de manera irregular, a juicio del peticionario, por lo siguiente: i) le fue tomada bajo presiones físicas y psicológicas perpetradas por agentes del Ministerio Público; ii) se le otorgó la calidad de testigo de hechos y no de presunto responsable; iii) se le nombró un defensor público no capacitado ni especializado para asistir a niños; iv) el Ministerio Público investigador no era la autoridad competente para conocer sobre niños infractores, en contravención con la normativa penal mexicana; y v) el Ministerio Público omitió notificar a los padres o tutores de Jorge González respecto de su detención.

  3. Señala que el 29 de enero de 2006 el Juez Sexagésimo Segundo Penal del Distrito Federal dictó el auto de formal prisión en contra de la Sra. Campos al considerarla presunta responsable del delito de homicidio calificado. La parte peticionaria expresa que el juez habría tomado como uno de los elementos principales para determinar la culpabilidad de la Sra. Campos la declaración de G.S.. Indica que en audiencias de 29 de febrero y 9 de marzo de 2006 este amplió su declaración, estableciendo que la primera la habría realizado bajo presiones físicas y psicológicas perpetradas en su contra por agentes del Ministerio Público. Asimismo, el peticionario señala que en audiencia de 10 de abril 2006, a través de la cual se llevaron a cabo los careos procesales con los agentes policiales que lo interrogaron, J.G. sostuvo nuevamente que estos lo agredieron física y psicológicamente al momento de realizar su primera declaración en donde incriminó de la Sra. Campos.

  4. En relación con lo anterior, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2007 el Juez Sexagésimo Segundo Penal en el Distrito Federal condenó a la Sra. Campos a treinta y cinco años de prisión. El peticionario sostiene, nuevamente, que el juzgador habría fundamentado su decisión, principalmente, en la declaración realizada por Jorge González, con la cual se habría acreditado la autoría y participación de la Sra. Campos en el delito de homicidio. En contra de chica sentencia, la Sra. Campos interpuso un recurso de apelación (toca penal 1043/2007); sin embargo, mediante sentencia de 8 de abril de 2008 la Séptima Sala Penal del Distrito Federal confirmó la condena dictada por el juez de primera instancia.

  5. Frente a esta decisión la Sra. Campos interpuso un amparo directo el 27 de junio de 2011 (No. 362/2011); no obstante, este fue negado mediante sentencia de 17 de noviembre de 2011 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. No conforme con esta resolución, interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicado No. 2997/2011. Mediante sentencia de 15 de diciembre de 2011 el presidente la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso al considerar que la Sra. Campos no planteó ningún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad de una norma o sobre la interpretación de un precepto constitucional en relación con la sentencia que confirmó su condena. Inconforme con esta sentencia, la Sra. Campos interpuso un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, en sentencia de 8 de febrero de 2012, los ministros de la Segunda Sala de ese máximo tribunal declararon infundado el recurso por unanimidad.

  6. El peticionario alega que el Estado vulneró el derecho al debido proceso de la Sra. Campos, dentro del proceso penal que la condenó a treinta y cinco años de prisión por el delito de homicidio, toda vez que tanto el Ministerio Público como los jueces de primera y segunda instancia habrían sustentado la acusación en contra de la Sra. Campos en la declaración de González Salazar. Aunado a lo anterior, el peticionario manifiesta que el Estado vulneró la presunción de inocencia de la Sra. Campos, debido a que el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal expuso a la luz pública a la Sra. Campos como presunta responsable del delito de homicidio, sin haber sido procesada ni condenada, lo cual habría marcado el proceso en su contra debido a la presión social y mediática del caso.

  7. El Estado, por su parte, solicita que la petición sea declarada inadmisible por falta de caracterización de violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, porque, a su juicio, el peticionario pretende que la Comisión actúe como, lo que denomina, “un órgano de cuarta instancia”; aunado a que la petición habría quedado sin materia debido a que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito reconoció la ilegalidad de la declaración de González Salazar al resolver el amparo directo No. 362/2011.

  8. En relación con lo anterior, el Estado señala que las declaraciones realizadas por González Salazar (entonces de 17 años) que fueron valoradas en primera y segunda instancia fueron declaradas ilegales en sentencia de 17 de noviembre de 2011, determinando que las mismas vulneraron los derechos humanos de González Salazar debido a que se le otorgó la calidad de testigo y no la de partícipe en la comisión del delito de homicidio. Asimismo, el Estado manifiesta que, a pesar de la determinación de invalidez e ilicitud de las declaraciones de Jorge González, el juez de amparo estimó que existían otros elementos suficientes para establecer la culpabilidad de la Sra. Campos por el delito de homicidio. Así, el Estado concluye que se subsanaron las violaciones cometidas en contra de la Sra. Campos en primera y segunda instancia correspondientes a las declaraciones probatorias rendidas en esas instancias por el entonces niño.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. El peticionario indica que los recursos judiciales internos se agotaron con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al desechar el...

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