Report No. 80 (2018) IACHR. Petition No. 1850-11 (Jamaica)

Year2018
Petition Number1850-11
Report Number80
Respondent StateJamaica
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimGareth Henry, Simone Carline Edwards Y Familias
Informe No. 80/18















INFORME No. 80/18

PETICION 1850-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


GARETH HENRY, S.C.E. Y FAMILIAS

JAMAICA

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 92

2 julio 2018

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 2 de julio de 2018.









Citar como: CIDH, Informe No. 80/18. P.ón 1850-11. Admisibilidad. Gareth H., S.C.E. y familias. Jamaica. 2 de julio de 2018.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Gareth H., Human Dignity Trust y Freshfields Bruckhaus Deringer LLP

:

Gareth H., S.C.E. y familias

Estado denunciado:

Jamaica1

Derechos invocados:

Artículos 1, 2, 4, 5, 11, 13, 16, 17, 22, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;2 y artículos I, II, IV, V, VIII, IX, XI, XVIII y XXII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

22 de diciembre de 2011

Notificación de la petición al Estado:

6 de noviembre de 2013

Primera respuesta del Estado:

23 de enero de 2014

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

14 de abril, 15 de octubre, 11 de noviembre de 2014 y 13 de noviembre de 2015

Observaciones adicionales del Estado:

16 de julio de 2014 y 6 de marzo de 2015

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 7 de agosto de 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 16 (asociación), 17 (protección a la familia), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), and 26 (derechos económicos, sociales y culturales) en relación con los artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana; artículo XI (salud) de la Declaración Americana

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria señala que el Estado de Jamaica es internacionalmente responsable por la violación de las obligaciones emanadas de la Convención Americana ya que aún criminaliza la actividad sexual privada y consensual entre hombres adultos, y por impedir que en la vía interna se puedan impugnar las leyes coloniales de “sodomía” y “ultraje a la moral pública”. Los peticionarios afirman que esto perpetúa la cultura jamaiquina de homofobia violenta y promueve que el Estado y la población en general persigan no solamente a los hombres homosexuales sino también a toda la comunidad LGBTI.

  2. Los peticionarios reclaman que en Jamaica existe una denegación estructural de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Explican que las personas LGBTI son víctimas de discriminación, hostigamiento, abuso físico y verbal y homicidios. Señalan que el Estado de Jamaica no ha adoptado medidas para prevenir, investigar o perseguir judicialmente estos delitos. Agregan que los agentes de policía suelen ser cómplices en delitos homofóbicos y que revelan la orientación sexual de las personas LGBTI en los vecindarios o cárceles donde estas residen a fin de que terceros las identifiquen para la comisión de abusos. Alegan que las personas LGBTI temen denunciar los ataques homofóbicos, por lo que no cuentan con la protección de la justicia o de las autoridades correspondientes.

  3. Los peticionarios afirman que en secciones específicas de la Ley de Delitos contra la Persona de 1864 (también conocida como “OAPA” por sus siglas en inglés y “leyes de sodomía”) se criminaliza la sodomía, definida como sexo anal y “actos de ultraje contra la moral pública” entre hombres, en público o en privado, con una pena máxima de 10 años de prisión. Indican que las leyes contra la sodomía se utilizan para perseguir judicialmente a las personas LGBTI por su orientación sexual e/o identidad de género y así legitimar su discriminación.

  4. Los peticionarios señalan que el señor H. fue víctima de frecuentes hostigamientos y golpizas desde su infancia debido a su orientación sexual. Indican que como consecuencia de los ataques homofóbicos el señor H. fue obligado a dejar su ciudad natal y su familia y, por tanto, obligado a mudarse constantemente. Alegan que entre diciembre de 2003 y marzo de 2007 el señor H. sufrió frecuentes actos de hostigamiento por parte de agentes policiales. En particular, alegan que en dos ocasiones agentes policiales lo atacaron brutalmente debido a su orientación sexual.

  5. Señalan que el primer ataque ocurrió en la navidad de 2003 cuando fue golpeado por un agente policial frente a una multitud de 70 personas que fomentaban la agresión. Indican que en dos oportunidades intentó denunciar el incidente pero que no lo logró porque la policía se negaba a tomarle la denuncia o bien le exigía información del atacante con la que él no contaba.

  6. Los peticionarios alegan que el segundo ataque ocurrió el 14 de febrero de 2007 inmediatamente luego de que agentes policiales lo identificaran como gay. Señalan que una multitud de 200 personas perseguían a otro hombre gay bajo la consigna de que se debía dar muerte a las personas homosexuales, y que los agentes, en lugar de proteger al señor H., lo insultaron y golpearon. Indican que el señor H. logró denunciar el incidente luego de haberlo intentado dos veces, pero que le pidieron presentar un testigo a fin de abrir una investigación. Destacan que, el día del ataque y el siguiente, agentes policiales se presentaron en su domicilio y lo amenazaron. Afirman que, como resultado del referido segundo ataque, el señor H. sufrió graves lesiones y que esa fue la primera vez que buscó atención médica tras un ataque, ya que el personal de los servicios de salud también discrimina a las personas LGBTI.

  7. Los peticionarios señalan que al señor H. y sus colegas, en su rol de defensores de los derechos LGBTI y de la prevención del VIH/SIDA, no se les permitió brindar información o expresar sus opiniones sobre esas temáticas y que en múltiples oportunidades fueron objeto de agresiones verbales y físicas en espacios públicos por parte de agentes policiales y terceros mientras realizaban tareas de promoción en la comunidad. Señalan que el señor H. denunció muchos de estos ataques pero que la policía nunca los investigó. Alegan que las posteriores agresiones homofóbicas lo obligaron a dejar su país y refieren que recibió asilo en Canadá en junio de 2008.

  8. Con respecto a C.E., los peticionarios alegan que es una mujer lesbiana que sufrió un ataque homofóbico el 29 de agosto de 2008, lo que puso en riesgo su integridad física. Señalan que en muchas ocasiones la señora E. y sus hermanos (uno de los cuales también es gay) fueron víctimas de disparos en su casa en Spanish Town, por parte de dos hombres pertenecientes a una banda homofóbica. Indican que, como consecuencia de ello, la señora E. perdió uno de sus riñones y parte de su hígado. Señalan que la señora E. reconoció a uno de los atacantes y que su hermano identificó a uno de los responsables de los disparos. Agregan que el hermano de la señora E. solicitó se lo incorporara al programa de protección de testigos, lo cual le fue denegado. Reclaman que a la señora E. nunca se le informó de los avances de la investigación policial y que a ella y a su hermano nunca les solicitaron presentarse ante los tribunales. Informan que el único atacante que fue capturado fue luego puesto en libertad, y que el otro individuo responsable de los disparos no fue arrestado. Indican que, después de los disparos, la señora E. y su familia no pudieron regresar a su casa por temor a represalias, y que ella y su hija se vieron obligadas a mudarse de casa constantemente. Señalan que, tras sufrir otros dos ataques homofóbicos, decidió abandonar Jamaica en septiembre de 2009, obteniendo asilo en los Países Bajos.

  9. Los peticionarios alegan que las familias del señor H. y la señora E. también fueron objeto de discriminación y violencia. Indican que la madre y la hermana del señor H. junto con otros integrantes de su familia también buscaron asilo en Canadá debido a la discriminación por su vínculo familiar. Los peticionarios afirman que, en este contexto, la señora E. y su hija se vieron obligadas a separarse por dos años hasta que la señora E. pudo llevar consigo a su hija a los Países Bajos....

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