Report No. 8 (2015) IACHR. Petition No. 1413-04 y otras (Perú)

Year2015
Petition Number1413-04 y otras
Report Number8
Respondent StatePerú
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimGloria Beatriz Jorge López y otros
INFORME No. 8/15
PETICIÓN 1413-04 y otras
INFORME DE A...
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G.L.B..J. LOPEZ Y OTROS
PERU
Aprobado por la Comisión el 29 de enero de 2015.
OEA/Ser.L....
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D.. 9
29 enero 2015
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 8/15, Petición 1413-04 y otras. Admisibilidad. Gloria B......
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J.L. y otros. Perú. 29 de enero de 2015.
www.cidh.org
INFORME No. 8/15
PETICIÓN 1413-04 y otras
INFORME DE A...
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G..B...J.L. Y OTROS
PERU
29 DE ENERO DE 2015
I. RESUMEN
1. El presente informe se r efiere a 59 peticiones interpuestas en representac ión de 63 personas
procesadas en el Perú por los delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con terrorismo [en
adelante también “las presuntas víctimas”], previstos en la legislación anti-terrorista peruana, en las cuales se
alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante también “Perú”, el Estadoo el Estado
peruano) de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
también “la Convención Americana” o “la Convención”). En las peticiones se indica que las presuntas víctimas
fueron detenidas, procesada s y condenadas por los delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración
con terrorismo entre 1992 y 1994, en aplicación de decretos leyes adoptados a partir de mayo de 1992. Se
afirma que esos decretos, así como los procesos penales de ellos derivados, son contrarios a una serie de
disposiciones de la Convención Americana. Se alega asimismo que las presuntas víctimas fueron objeto de
tortura, que una vez fueron detenidas fueron aisladas por largos períodos y fueron sometidas a otras
condiciones inhumanas de detención. Los peticionarios señalan que tras ser procesados en la justicia militar,
las presuntas víctimas fueron sometidas a nuevos juicios en el fuero ordinario. Afirman que esos juicios
fueron instruidos de conformidad con un marco legislativo en materia de terrorismo adoptado a partir de
enero de 2003, el cual alegaron ser también incompatible con la Convención Americana.
2. El Estado sostiene que los procesos seguidos a las presuntas víctimas fueron tramitados de
conformidad con las normas preestablecidas en la legislación interna y que aquellas fueron condenadas por
tribunales imparciales y competentes, con estricto apego a las ga rantías de un debido proceso. M.iesta que
a comienzos del 2003 fue adoptado un nuevo marco legislativo en materia de terrorismo que se ajusta a la
Convención Americana y a la Constitución Política del Perú. El Estado sos tiene que la Comisión debe inadmitir
las peticiones, puesto que los hechos narrados en las denuncias no tienden a caracterizar violaciones a
disposiciones de la Convención y solicita que la CIDH las declare inadmisibles en virtud del artículo 47.b) del
referido instrumento.
3. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos
en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer las 59
peticiones y que las mismas son admisibles con el fin de revisar en la etapa de fondo la alegada violación de
los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la CIDH decidió acumular las 59 peticiones y tramitarlas de forma
conjunta en la etapa de fondo bajo el número de caso 12.988. La Comisión decidió notificar el presente
Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. La Comisión recibió las peticiones iniciales entre noviembre de 1998 y junio de 2009. Cada
una de dichas peticiones fue debidamente trasladada al Estado, así como lo fueron sucesivamente las
comunicaciones enviadas por ambas partes, concediéndoseles los plazos reglamentarios para que se
presentaran observaciones adicionales. Los detalles de los trámites principales se encuentran contemplados
en la sección de alegatos específicos, que r esume las posiciones de las partes.
2
III. CUESTIÓN PREVIA
Contexto y Marco Legislativo
5. En las denuncias consideradas en el presente informe el Estado y los peticionarios y
peticionarias describieron un primer conjunto de procesos penales seguidos a lo largo de la década de los
noventa, y un segundo conjunto realizado a partir del 2003. Los primeros procesos se basaron en decretos
leyes en materia de terrorismo, promulgados durante el gobierno del ex P.A.F.. E n
enero de 2003 el Estado peruano adoptó un nuevo marco legislativo que implicó la nulidad de una serie de
procesos por los delitos de terrorismo y traición a la patria. Antes de narrar la posición de las partes, y como
lo ha hecho en otros asuntos relacionados al mismo contexto 1, la CIDH estima necesario referirse a los dos
marcos normativos en los que se inscriben l os hechos por estas planteados, y que fueron aplicados a todos los
casos examinados en éste informe.
Legislación antiterrorista en vigor entre m ayo de 1992 y enero de 2003
6. En mayo de 1992 fue promulgado el Decreto Ley No. 25475, el cual tipifica el delito de
terrorismo en diferentes modalidades. En agosto del mismo año fue promulga do el Decreto Ley No. 25659, el
cual tipifica el delito de traición a la patria y establece la competencia de la justicia militar para conocer las
acusaciones por este delito. Esos decretos, así como los de número 25708, 25744, 25880 y otras normas
complementarias introdujeron al ordenamiento jurídico peruano procedimientos diferenciados y
excepcionales de investigación, instrucción y juzgamiento de personas acusadas de terrorismo o traición a la
patria.
7. Los decretos que conformaban la denominada legislación antiterrorista” tenían un
difundido propósito de contener la escalada de asesinatos selectivos contra operadores de justicia, ocupantes
de cargos electivos y agentes de seguridad, desapariciones, atentados con explosivos, secuestros y otras
formas indiscriminadas de violencia contra la población civil en diferentes regiones del Perú, atribuida a
grupos insurgentes al margen de la ley.
8. Entre otros aspectos, esos decretos establecían la incomunicación absoluta de los
investigados por un lapso de tiempo determinado 2, la realización de audiencias privadas; el aislamiento
celular durante el primer año de cumplimiento de condena3, y plazos sumarios para la presentación de
denuncia y dictamen de sentencia, respecto del delito de traició n a la patria4. Asimismo, esos decretos
prohibían la asistencia de un abogado antes de la primera declaración del investigado ante un representante
del Ministerio Público5, y restringían su actuación en otras etapas del proceso penal; impedían la recusación
de magistrados u otros auxiliares de justicia6, y consagraban la figura de jueces y fiscales con identidad
secreta (sin rostro“)7, e impedían el ofrecimiento como testigos de agentes que participaron de la
elaboración del atestado policial de detenció n8.
11 V., inter alia Informe No. 111/11. Peticiones 240-00 Y 4582-02. ADMISIBILIDAD. J.F.A.A. y L.E.ue
Q.V.. PERÚ. 22 de julio de 2011.
2 Decreto Ley No. 25475, art. 12.d.
3 Decreto Ley No. 25475, art. 20.
4 La investigación, juzgamiento y ejecución penal respecto del delito de traición a la patria fueron regulados por los Decretos
Ley No. 25708 y 25744.
5 El derecho a ser asesorado por un abogado defensor de libre elección desde las primeras etapas del procedimiento penal fue
posteriormente incorporado por el artículo 2 de la Ley 26447.
6 Decreto Ley No. 25475, art. 13.h.
7 Mediante la promulgación de la Ley 26671, el 12 de octubre de 1996, desapareció la figura de los jueces y fiscales sin rostro.
8 Decreto Ley No. 25744, art. 2.
3

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