Report No. 8 (2000) IACHR. Case No. 11.378 (Haiti)

Case Number11.378
Report Number8
Respondent StateHaiti
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJean Claude Pierre y otros, Haití


INFORME Nº 8/00

CASO 11.378

HAITÍ*

24 de febrero de 2000

I. RESUMEN

1. El 18 de mayo de 1994, durante la visita in loco que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión" o la "CIDH") realizó en la República de Haití (en adelante "Haití", "el Estado haitiano" o "el Estado"), con la finalidad de observar la situación de los derechos humanos en ese país,1 recibió la petición del joven Ulrick Pierre, mediante la cual denunciaba el ataque de que fue víctima la familia Pierre, el 12 de mayo de 1994, por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, quienes causaron la muerte de Jean-Claude Pierre, su padre adoptivo, así como las heridas de bala de que fue objeto el mismo Ulrick y las amenazas contra su hermana Jerseyla Adrien Juste.

2. La denuncia indica que el Estado de Haití vulneró los derechos a la vida y a la integridad personal, contenidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana" o la "Convención"), de la que el Estado de Haití es parte desde el 27 de septiembre de 1977. Adicionalmente, el peticionario alega que junto con la obligación del Estado de Haití de proteger el derecho a la vida y la integridad personal de sus nacionales, está la obligación de asegurar una protección jurídica cuando esos derechos han sido violados, en virtud de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

3. Los hechos fueron denunciados el 12 de mayo de 1994 ante las autoridades pertinentes, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de que se haya realizado investigación alguna.

4. Por su parte, el Estado haitiano no controvirtió los hechos motivo de la denuncia. El Estado sostiene que bajo ningún pretexto podía responder por las violaciones de derechos humanos cometidas por los Gobiernos de facto que se sucedieron entre el 30 de septiembre de 1991 y el 14 de octubre de 1994, y que los autores, quienes no tenían ninguna capacidad para comprometer al Estado, debían responder personalmente de sus actos.

5. Luego del análisis de los hechos denunciados, del tiempo transcurrido desde la fecha en que se cometieron estos hechos y las pruebas testimoniales y documentales que constan en el expediente, la Comisión concluye que el Estado haitiano es responsable por la violación del derecho a la vida, derecho a la integridad física, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, con relación a la obligación general de respetar y garantizar los derechos, previsto en el artículo 1(1) del mismo instrumento. Como consecuencia de las violaciones establecidas, la CIDH recomienda al Estado que lleve a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad penal de los autores del asesinato de Jean-Claude Pierre y el ataque perpetrado contra Ulrick Piérre; para determinar si hay otros delitos que impidieron la investigación de los hechos referidos; y que, en su caso, aplique las sanciones legales que correspondan. Finalmente, la Comisión recomienda al Estado haitiano que repare adecuadamente a los familiares de Jean-Claude Pierre por tales violaciones.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. Durante la visita in loco en Haití, la Comisión fue informada por la Misión Civil Internacional OEA/ONU (MICIVIH)2 del asesinato perpetrado en contra de Jean-Claude Pierre y de la delicada situación de salud en que se encontraba Ulrick Pierre en el Hospital a causa de los impactos de bala recibidos en la oreja y el cuello.

7. El 18 de mayo de 1994, la Comisión, acompañada por observadores de la MICIVIH, se dirigió al Hospital Diquini, en Puerto Príncipe, y procedió a tomar la declaración de Ulrick Pierre. La Comisión pudo constatar las heridas de que había sido víctima Ulrick Pierre.

8. El 31 de agosto de 1994, la Comisión abrió el caso Nº 11.378 a nombre de Jean-Claude Pierre, Ulrick Pierre y Jerseyla Adrien Juste y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Haití, otorgándole un plazo de 90 días para que diera respuesta, en virtud del artículo 34, inciso 5, de su Reglamento.

9. El 12 de enero de 1995, la Comisión solicitó nuevamente al Estado de Haití información respecto al caso 11.378, con un plazo de 30 días para su respuesta.

10. Como parte de la tramitación del caso, mediante nota del 18 de mayo 1995, la Comisión ofreció al peticionario sus buenos oficios para el procedimiento de solución amistosa, en virtud del artículo 45 de su Reglamento.

11. El 23 de mayo de 1995, la Comisión reiteró al Estado de Haití su solicitud de información sobre el caso y al mismo tiempo se puso a su disposición con la finalidad de alcanzar una solución amistosa sobre el asunto.

12. El Gobierno de Haití dio respuesta, mediante nota del 28 de junio de 1995, y señaló que las comunicaciones que había enviado la CIDH se referían a hechos producidos durante el período del golpe de Estado y que "los autores de esos hechos no estaban investidos de ningún poder susceptible de comprometer al Estado haitiano, es decir, el Gobierno constitucional. Por lo que debían responder personalmente de la totalidad de sus actos en el doble aspecto civil y penal". El Gobierno mencionó también algunas de las medidas adoptadas por el Estado, tendientes a reforzar los mecanismos de protección de los derechos umanos, como la reforma judicial y un fondo de asistencia legal creado en marzo de 1995.

13. El 15 de julio de 1995, el peticionario se dirigió a la Comisión para reiterar los hechos de la denuncia y señalando que el 6 de julio de 1994 él y su hermana habían obtenido asilo en Francia y la persona a cargo de ellos era el Sr. Juste Joseph Gercon.

14. Mediante comunicación del 10 de octubre de 1995, la Comisión se dirigió al Gobierno haitiano, en referencia a su nota del 28 de junio, para señalar lo siguiente:

La Comisión se permite recordar al Gobierno de Haití, que en tanto que Estado parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene por obligación realizar investigaciones, imponer sanciones y en el caso necesario compensar a las víctimas de las violaciones alegadas. La Comisión no ignora, la difícil situación por la que atraviesa su país y está consciente de los esfuerzos que realiza el Gobierno constitucional para reforzar los mecanismos de protección de los derechos humanos. Es por ello que la Comisión le acuerda un plazo razonable para que pueda llevar a cabo las investigaciones relativas a los casos que la Comisión tramita.

15. El Gobierno de Haití, mediante nota del 15 de mayo de 1996, reiteró su posición con respecto a que los hechos cometidos por el Gobierno de facto, entre el 30 de septiembre de 1991 y el 14 de octubre de 1994, no comprometían al Estado. El Gobierno indicó también que el Informe preparado por la Comisión Nacional de la Verdad y Justicia (en adelante CNVJ) había sido presentado al Gobierno y éste consideraba las medidas a adoptar para llevar a cabo las recomendaciones de la CNVJ. Igualmente, el Gobierno señaló el establecimiento de una Brigada Criminalística, en el seno del Ministerio de Justicia, para investigar todos los crímenes cometidos y los casos de desaparecidos registrados en el país a partir del 30 de septiembre de 1991.

16. El 2 de febrero de 1999, la Comisión solicitó al Estado haitiano información actualizada sobre la situación del caso Nº 11.378 relativo a Jean-Claude Pierre, Ulrick Pierre y Jerseyla Adrien Juste y otorgó un plazo de 30 días para su respuesta. Al momento de considerar este informe, el plazo mencionado había expirado sin que el Estado haitiano diera respuesta sobre la información solicitada.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

17. El peticionario sostiene que el ataque de que fue objeto la familia Pierre, el 12 de mayo de 1994, y que ocasionó la muerte de su padre, el Sr. Jean Claude Pierre, las heridas sufridas por el mismo Ulrick en el intento por asesinarlo y las amenazas ejercidas contra su hermana menor, Jerseyla Adrien Juste, fue perpetrado por agentes de las Fuerzas Armadas quienes los acusaron de ser lavalasiens.3

18. Los hechos fueron denunciados ante el Juez de Paz, Jean Alex Civil, de Croix Missions, y ante el cabo Blauture Joissaint del Puesto de Avanzada de Cité Soleil en el muelle. Hasta el momento no se tiene conocimiento de que se haya realizado investigación alguna. Ante el peligro que corrían sus vidas, Ulrick y Jerseyla obtuvieron asilo político en Francia.

19. El peticionario alega que junto con la obligación del Estado de Haití de proteger el derecho a la vida y la integridad personal de sus nacionales, está la obligación de asegurar una protección jurídica cuando esos derechos han sido violados, en virtud de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana.

B. Posición del Estado haitiano

20. El Estado durante la tramitación del caso no controvirtió los hechos motivo de la denuncia, que se refieren a las violaciones del derecho a la vida e integridad personal contra Jean Claude Pierre, Ulrick Pierre y Jerseyla Adrien Juste. El Estado haitiano sostiene que bajo ningún pretexto podía responder por las violaciones de derechos humanos cometidas por los Gobiernos de facto que se sucedieron entre el 30 de septiembre de 1991 y el 14 de octubre de 1994. El Estado sostuvo que los autores, quienes no tenían ninguna capacidad para comprometer al Estado, debían responder personalmente de sus actos.

21. Con respecto a la falta de investigación y de garantías judiciales, el Estado tampoco controvirtió los hechos denunciados. El Estado se limitó a informar que se había creado un fondo de asistencia legal a partir del mes de marzo de 1995. Señaló que la justicia no se había hecho cargo en todos los casos de violaciones de derechos humanos registrados en el país en el curso de los tres años de terror y de negación total de la legalidad. Sin embargo, se había establecido una Comisión Nacional de la Verdad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT