Report No. 78 (2002) IACHR. Case No. 11.335 (Haiti)

Year2002
Case Number11.335
Report Number78
Respondent StateHaiti
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimGuy Malari, Haití


INFORME Nº 78/02

CASO 11.335

FONDO

GUY MALARY

HAITÍ

27 de diciembre de 2002

I. RESUMEN

1. El 17 de agosto de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH) recibió una petición presentada por “The Lawyers Committee on Human Rights” (en adelante “los peticionarios”), contra la República de Haití (en adelante “Haití”, “el Estado haitiano” y “el Estado”) en la cual se denunciaba la violación de los derechos a la vida (artículo 4), a las garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), todos relacionados con el deber de respetar los derechos (artículo 1(1)) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” y “la Convención Americana”), en perjuicio del señor Guy Malary y sus familiares sobrevivientes.

2. El señor Guy Malary, Ministro de Justicia nombrado por el Presidente, Jean-Bertrand Aristide durante su primer mandato, continuó ejerciendo dicho cargo durante el gobierno militar de facto de Raoul Cédras. Los peticionarios alegaron que el asesinato del señor Malary fue planeado y ejecutado por agentes de seguridad del Estado haitiano del régimen militar en la ciudad de Puerto Príncipe el 14 de octubre de 1993. Sostienen que el juicio que se inició para investigar y castigar a los responsables adoleció de vicios tales como la parcialidad del jurado que juzgó a dos sospechosos que fueron absueltos y la negligencia de las autoridades judiciales al realizar la investigación. Alegan que en más de ocho años transcurridos desde el asesinato del señor Malary, Haití no ha hecho una investigación mínimamente adecuada de los hechos, y que ha fallado deliberadamente en llevar ante la justicia a los responsables del crimen y en compensar a la familia del señor Malary.

3. El Estado inicialmente alegó que los hechos que motivan la petición ocurrieron durante el régimen de facto, y que por tanto, estos no comprometían la responsabilidad internacional del Estado. Tras las negociaciones con el fin de alcanzar una solución amistosa, el Estado emitió once órdenes de arresto contra varios sospechosos del asesinato, y en julio de 1999, llevó a juicio a dos de los supuestos asesinos, los cuales fueron absueltos tras el juicio respectivo, y un tercero salió del país y hasta el momento no ha sido posible enjuiciarle. El Estado ha expresado que la investigación del caso se encuentra todavía abierta, y que ésta no ha avanzado ya que ciertos documentos claves se encuentran en poder del gobierno de Estados Unidos y debido a las dificultades estructurales del nuevo gobierno, el cual se encuentra en una etapa de transición post-dictadura. Sin embargo, el Estado ha reconocido que en el asesinato del señor Malary participaron agentes del Estado y que el jurado que dictó el veredicto en contra de dos sospechosos fue sobornado.

4. La Comisión Interamericana, reunida durante su 109° período de sesiones, el 4 de diciembre de 2000, decidió declarar admisible el presente caso, aplicando la excepción al agotamiento de recursos internos prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, el cual prevé el retardo injustificado en la decisión sobre los recursos internos. El 28 de febrero de 2002, durante su 114° periodo de sesiones, de acuerdo al artículo 50 de la Convención, la Comisión aprobó un Informe preliminar sobre los meritos del caso y concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida (artículo 4) en perjuicio del señor Malary; y los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) de los familiares del señor Malary, todo ello en conjunción con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en el mencionado instrumento (artículo 1(1)).

5. El Informe fue transmitido al Estado haitiano el 28 de marzo de 2002 con un plazo de dos meses para cumplir las recomendaciones según lo previsto en el artículo 43(2) del Reglamento de la CIDH. Asimismo, notificó al peticionario sobre la adopción del Informe y su transmisión al Estado y le solicitó que presentara su posición respecto al sometimiento del caso a la Corte de acuerdo al artículo 43(3) del mencionado Reglamento. Una vez que se cumplió el plazo de dos meses la Comisión decidió no presentar el presente caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos considerando la posición del peticionario original. En esta oportunidad, durante su 116° periodo de sesiones, la CIDH decidió aprobar el Informe definitivo previsto en el artículo 51 de la Convención.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. Los peticionarios y el Estado habían iniciado un proceso de solución amistosa en la audiencia otorgada por la CIDH el 4 de mayo de 1999, y el 19 de noviembre de 2000 se firmó un acuerdo. Posteriormente, los peticionarios enviaron una comunicación a la CIDH indicando que no deseaba continuar con este procedimiento de solución amistosa pues el Estado no había cumplido con su parte. El 4 de diciembre de 2000, reunida en su 109° período de sesiones, la CIDH aprobó el informe número 113/00 de fecha 4 de diciembre de 2000, mediante el cual decidió declarar admisible el caso 11.335 y continuar con el análisis de fondo. Dicho informe fue notificado a las partes en fecha 22 de enero de 2001 y publicado en el Informe Anual de la CIDH del año 2000 a la Asamblea General de la OEA.

7. El 26 de marzo del 2001, los peticionarios solicitaron a la Comisión la elaboración del informe artículo 50, y solicitaron una audiencia para el 113° período de sesiones. El 7 de junio de 2001 los peticionarios manifestaron a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH su intención de elaborar un memorándum sobre el fondo de la petición, el cual remitieron en fecha 27 de junio de 2001 bajo el nombre “Memorando a favor de la Solicitud de Resarcimiento del Peticionario”. Las partes pertinentes de dicho documento fueron transmitidas al Estado haitiano en fecha 10 de julio de 2001, otorgándosele un plazo de 30 días para su respuesta. El Estado no respondió a dicha solicitud.

8. En fecha 7 de septiembre del 2001, los peticionarios enviaron una comunicación escrita a la CIDH en la que manifestaron que no sería necesaria una audiencia sobre los méritos de la petición, por considerar suficiente la información presentada por escrito a la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, manifestaron su deseo de cerrar el caso con la elaboración del informe de fondo por parte de la CIDH. El 28 de febrero de 2002, durante su 114° periodo de sesiones, de acuerdo al artículo 50 de la Convención Americana, la Comisión aprobó un Informe preliminar sobre los méritos del caso. El Informe fue transmitido al Estado haitiano el 28 de marzo de 2002 con un plazo de dos meses para cumplir las recomendaciones según lo previsto en el artículo 43(2) del Reglamento de la CIDH. Asimismo, notificó al peticionario sobre la adopción de Informe y su transmisión al Estado y le solicitó que presentara su posición respecto al sometimiento del caso a la Corte de acuerdo al artículo 43(3) del mencionado Reglamento. Una vez que se cumplió el plazo de dos meses, el Estado haitiano no había presentado sus observaciones y la Comisión decidió aprobar el presente informe.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

9. El señor Guy Malary fue nombrado Ministro de Justicia por el Presidente Jean-Bertrand Aristide durante su primer mandato y continuó ejerciendo dicha función durante el gobierno de facto del General Raoul Cédras. Los peticionarios sostienen que, durante el ejercicio de su cargo, el señor Malary trabajó por la implementación del Acuerdo de Governors Island, abogando por la creación de una fuerza policial independiente y llevando a cabo una revisión general del sistema judicial de Haití, por lo que se vio directamente envuelto en conflicto con las autoridades de ese entonces en el país. Los intentos del señor Malary de promover los derechos humanos y el estado de derecho en Haití habrían representado una amenaza directa al poder del gobierno de facto, lo que les llevó a planear y ejecutar su asesinato. Afirman que este asesinato fue realizado como parte de una campaña de violencia e intimidación política.

10. Con relación a la responsabilidad del Estado por el homicidio del señor Malary, los peticionarios alegan que existen evidencias de que fue planeado (autoría intelectual) por un comandante superior del ejército de Haití y por varios integrantes del Frente para el Avance y el Progreso de Haití, FRAPH (Front pour l’Advancement et Progrès d’Haiti). Asimismo, señalan que este asesinato fue llevado a cabo por los llamados attachés, los cuales son tropas paramilitares integradas por civiles a las que recurría el gobierno de facto en ocasiones, con la complicidad del Servicio de Investigación y Búsquedas Anti-gang (Service d’Investigation et de Recherches Anti-gang, en adelante "Servicio Anti-gang"), el cual es una fuerza militar de seguridad del Estado.

11. Los peticionarios basaron sus argumentos sobre la participación de agentes del Estado en que: a) las armas pesadas de asalto utilizadas en el asesinato fueron del tipo reservado para los militares haitianos; b) los testigos oculares identificaron, por lo menos, a uno de los miembros del Servicio Anti-gang que estaban presentes en el momento inmediatamente después de producirse el asesinato del señor Malary; c) los testigos de la Misión Civil Internacional en Haití (en adelanteMICIVIH), quienes observaron personalmente al comandante del Servicio Anti-gang cuando dirigía la redada de testigos del homicidio e identificarlos, y d) la similitud de la ejecución con otros asesinatos políticos ocurridos en Haití constituyen pruebas de la participación de agentes del Estado en el asesinato de la supuesta víctima. Asimismo, los peticionarios indicaron que el...

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