Report No. 77 (2020) IACHR. Petition No. 1756-10 (Estados Unidos de America)

Petition Number1756-10
Year2020
Report Number77
Alleged VictimIsmael Estrada
Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUnited States
Informe No. 77/20















INFORME No. 77/20

PETICIÓN 1756-10

INFORME DE INADMISIBILIDAD


ISMAEL ESTRADA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 87

25 marzo 2020

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 25 de marzo de 2020.







Citar como: CIDH, Informe No. 77/20. Petición 1756-10. Inadmisibilidad. I.E.. Estados Unidos de América. 25 de marzo de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Ismael Estrada

:

Ismael Estrada

Estado denunciado:

Estados Unidos de América1

Derechos invocados:

No se especifican

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

8 de diciembre de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

7 de abril y 22 de julio de 2011

Notificación de la petición al Estado:

28 de agosto de 2017

Primera respuesta del Estado:

29 de junio de 2018

Advertencia sobre posible archivo:

22 de febrero de 2017

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia sobre posible archivo:

31 de marzo de 2017 (solicita que la CIDH continúe el trámite de la petición)

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Declaración Americana (ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951)

IV. DUPLICACIÓN DE PRCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LO RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

No corresponde

V. HECHOS ALEGADOS

  1. El peticionario denuncia que el Estado ha ejercido ilegalmente jurisdicción penal sobre él, lo que resulta principalmente en violaciones de su derecho a la libertad y el derecho al debido proceso. El peticionario reclama que el Estado inició acciones penales en su contra de manera ilegal, las que derivaron principalmente en violaciones de su derecho a la libertad y del debido proceso. El peticionario aduce que a raíz de las supuestas violaciones, en 2011 la Corte de Distrito para el Distrito Norte de Georgia lo condenó injustamente a prisión por los delitos de asociación ilícita con fines de distribución de cocaína y lavado de dinero.

  2. Indica que es ciudadano panameño y que residió en Estados Unidos de América hasta 2006. Señala que en ese año enfrentó dos acciones judiciales diferentes: (a) una acusación formal por narcotráfico y lavado de dinero (ante la Corte de Distrito para el Distrito Norte de Georgia) y (b) un proceso de expulsión ante la Corte de Inmigración de Atlanta, Georgia (“la Corte de Inmigración”). El peticionario alega que por iniciativa propia ejerció su “derecho de autoexpulsión” y salió de Estados Unidos a Panamá antes de que la Corte de Inmigración emitiera una orden de expulsión firme el 18 de octubre de 20063 y antes del cierre de la acción penal en su contra.

  3. Alega que en octubre de 2009 fue extraditado a Estados Unidos de América, desde México (donde estaba de visita), para responder a las acusaciones de narcotráfico y lavado de dinero que se encontraban pendientes cuando salió de EUA en 2006. Afirma que a su regreso en EUA fue puesto en prisión preventiva. Sostiene que la orden de expulsión firme le privó de todo derecho y permiso legal para reingresar a Estados Unidos y a la vez que anulaba toda jurisdicción penal que las autoridades judiciales estadounidenses pudieran ejercer en su contra.

  4. Del expediente surge que el peticionario cuestionó la jurisdicción de la Corte de Distrito para el Distrito Norte de Georgia (“la Corte de Distrito”), primero mediante una solicitud de habeas corpus (2010) y luego durante su juicio (2011), sin obtener resultados favorables.4 El expediente también indica que la Corte de Distrito finalmente sentenció al peticionario a treinta años de prisión por los delitos de narcotráfico y lavado de dinero.

  5. El Estado rechaza la petición como inadmisible principalmente debido que (a) el peticionario no agotó los recursos internos y (b) la petición no contiene hechos que caractericen una violación de la Declaración Americana. Además, el Estado sostiene que toda decisión de la CIDH respecto de la presente petición significaría una violación de la fórmula de cuarta instancia.

  6. En general, el Estado reconoce que en 2011 el peticionario fue sentenciado a treinta años de prisión por encontrársele culpable de narcotráfico y lavado de dinero (luego de su extradición desde México5 en 2009). El Estado niega el alegato del peticionario según el cual la orden de expulsión firme de 2006 de la Corte de Inmigración constituía un impedimento legal para la jurisdicción penal de la Corte de Distrito respecto de él. En este sentido, el Estado sostiene que (a) la supuesta falta de condición de inmigrante del peticionario no representa un impedimento legal para la jurisdicción penal de los tribunales estadounidenses respecto de él y (b) el peticionario no se “autoexpulsó” de Estados Unidos, sino que simplemente huyó escapando de las acciones penales pendientes6. Según el Estado, los alegatos del peticionario carecen de mérito y no representan otra cosa que un intento de “transformar su propio delito —su evasión de la justicia ante las acusaciones de narcotráfico y lavado de dinero— en la fuente de un “derecho” de no responder judicialmente por sus actos delictivos”.

  7. El Estado indica que el peticionario cuestionó la jurisdicción de la Corte de Distrito, primero, en el proceso penal en su contra7 y luego, al inicio del procedimiento de habeas corpus8. El Estado indica que estas demandas finalmente fueron desestimadas. Con respecto al proceso penal, el Estado señala que durante la audiencia de sentencia el juez de primera instancia invitó al peticionario a cuestionar su decisión sobre el asunto de jurisdicción. Según el Estado, el peticionario apeló su condena ante la Corte de Apelaciones para el Onceavo Circuito, pero no cuestionó la decisión de la Corte de Distrito sobre el asunto de jurisdicción9. El Estado señala además que el 1 de agosto de 2013 la Corte de Apelaciones para el Onceavo Circuito confirmó la condena del peticionario. Para el Estado, el hecho de que el peticionario no haya cuestionado la decisión de la Corte de Distrito sobre el asunto de jurisdicción equivale a la falta de agotamiento de los recursos internos10.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. De acuerdo con el artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión Interamericana, la admisión de una petición exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea conocida por una instancia internacional. Tales recursos deben ser accesibles y eficaces para resolver la situación en cuestión. En el presente caso, el Estado sostiene que el peticionario, en su demanda de apelación contra su condena, no presentó su reclamo principal (referido a la jurisdicción) y que, por lo tanto, no agotó los recursos internos. El peticionario no controvierte este alegato del Estado.

  2. Teniendo en cuenta el expediente, la Comisión considera que el peticionario tuvo acceso a la Corte de Apelaciones para el Onceavo Circuito y que, además, nada indica que una demanda sobre jurisdicción presentada ante este tribunal haya resultado ineficaz11. La Comisión concluye que la presentación de una demanda ante este tribunal para reclamar por el asunto de jurisdicción constituyó un recurso disponible y eficaz que la presunta víctima no utilizó. Con base en lo anterior, la Comisión establece que la petición no cumple con el requisito del agotamiento de recursos internos establecido en el artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión Interamericana y que, por lo tanto, es inadmisible. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión estima que es innecesario analizar los demás requisitos de admisibilidad.

VII. DECISIÓN

  1. Declarar inadmisible la presente petición; y

  2. Notificar a las partes la presente decisión, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 25 días del mes de marzo de 2020. (Firmado): J.H., P.; A.U., P.V.; Flávia Piovesan, S.V.; M.M.M., Esmeralda E. Arosemena Bernal de T., J.M.F., y E.S.R.O., Miembros de la Comisión.

1 En adelante, “EUA”, “EE. UU.” o “Estados Unidos”.

2 Las observaciones de cada parte fueron debidamente trasladadas a la parte contraria.

3 El peticionario reconoce que la orden firme se emitió...

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