Report No. 76 (2007) IACHR. Petition No. 198-07 (Surinam)

Petition Number198-07
Report Number76
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateSurinam
Alleged VictimLos Pueblos Kali&#328


INFORME Nº 76/07

PETICIÓN 198-07

ADMISIBILIDAD

LOS PUEBLOS KALIŇA Y LOKONO

SURINAME

15 de octubre de 2007

I. RESUMEN

1. El 16 de febrero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIADH”) recibió una petición presentada en nombre de los pueblos indígenas Kalina y Lokono del Bajo Marowijne (en adelante “las presuntas víctimas” o “los pueblos de Kalina y Lokono” o “los pueblos del Bajo Marowijne) contra la República de Suriname (“Suriname” o “el Estado”). La petición fue presentada conjuntamente por los siguientes peticionarios:

a) Los líderes de cada una de las ocho comunidades/aldeas de Kalina y Lokono del Bajo Marowijne: Richard Pané (Kaliňa) de la comunidad Christiaankondre, Ramses ajoeramari (Kaliňa) de la comunidad Langamankondre,Henry Zaalman (Lokono) de la comunidad Wan Shi Sha (Marijkedorp), Romeo Pierre (Kaliňa) de la comunidad PIerrekondre, Harold Galgren (Lokono) de la comunidad Alfonsdorp, Leo Maipio (Kaliňa) de la comunidad Bigiston, Jona Gunther (Kaliňa) de la comunidad Erogarte, Frans Pierre (Kaliňa) de la comunidad Tapuku.

b) La Veremiging van Inheese Dorpshoofden in Surinamee (en español, la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname), una asociación de los líderes indígenas de cada una de las 46 aldeas indígenas de Suriname.

c) La Commissie Landrechten Inheemsen Beneden-Marowijne (en español, la Comisión de Derechos de Tierras de los Indígenas del Bajo Marowijne) la cual es definida como el “instrumento de trabajo” de los Líderes de la Asociación de Indígenas de los Pueblos de Suriname.

2. Los peticionarios están representados por Fergus MacKay (abogado), David Padilla (abogado adjunto) y Jacqueline Jubithana (abogada adjunta).

3. Según los peticionarios, los pueblos de Kaliňa y Lokono han poseído u ocupado como propios, por miles de años, sus tierras, territorios y recursos tradicionales. Ellos sostienen que sus derechos de propiedad dimanan del derecho y la tenencia consuetudinarios, que confieren la titularidad suprema a los pueblos de Kaliňa y Lokono colectivamente, y derechos subsidiarios a los grupos asociados por parentesco con las ocho comunidades, cada una de las cuales tiene derechos sobre determinadas áreas de la totalidad de los territorios. Los peticionarios señalan, además, que los territorios de los pueblos de Kaliňa y Lokono les suministran la base de la mayor parte de su subsistencia, así como otras necesidades y valores materiales y no materiales.

4. Los peticionarios alegan que la legislación de Suriname no reconoce ni respeta los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne y que las leyes de Suriname violan la Convención Americana de Derechos Humanos (“la Convención”) debido a que: a) confieren la propiedad de todas las tierras sin titular y todos los recursos naturales al Estado; b) no conceden recursos judiciales adecuados y efectivos u otros medios que protejan los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne; c) no reconocen la personalidad jurídica de las presuntas víctimas para fines de poseer títulos de propiedad o para ejercer o procurar la protección de sus derechos comunitarios. Más específicamente, los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención por:

a) expedir entre 1976 y 2006, aproximadamente 20 títulos de propiedad a personas no indígenas, en tierras de cuatro de los pueblos del Bajo Marowijne (Erwarte, Tapuku, Pierrekondre y Wan Shi Sha);

b) otorgar concesiones y autorización para operar minas de bauxita en territorio de los pueblos del Bajo Marowijne;

c) establecer tres reservas naturales (en 1966, 1969 y 1986) dentro de territorios de los pueblos del Bajo Marowijne sin el conocimiento ni consentimiento de las presuntas victimas; los peticionarios sostienen que las leyes que rigen tales reservas no reconocen los derechos de los indígenas de los pueblos del Bajo Marowijne y prohíben expresamente las actividades de subsistencia tales como la caza y la pesca.

5. Los peticionarios alegan que las leyes de Suriname no otorgan soluciones jurídicas adecuadas y efectivas para buscar y obtener el reconocimiento, la recuperación y la protección de los derechos de propiedad de los indígenas de los pueblos del Bajo Marowijne. En consecuencia, los peticionarios sostienen que ellos están eximidos del requisito de agotamiento de todos los recursos internos, de acuerdo al artículo 46(2)(a) de la Convención Americana y al artículo 31(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

6. Como respuesta, el Estado afirma que tal petición es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y por la duplicación de los procedimientos internacionales. Con relación al agotamiento de los recursos, el Estado manifiesta que existen recursos en el Código Civil de Suriname a los que los peticionarios no han recurrido. Con respecto a la duplicación de los procedimientos internacionales, el Estado argumenta que los peticionarios presentaron la misma demanda ante la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en el 2002.

7. Tal como se expone en este Informe, habiéndose examinado las reclamaciones de los peticionarios y del Estado respecto a la admisibilidad y sin prejuzgar la base jurídica del caso, la Comisión decidió: (a) admitir las reclamaciones presentadas en esta petición con respecto a los artículos 3, 21 y 25 (conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana; (b) transmitir este informe a las partes; (c) continuar con el análisis de la base jurídica del caso, y (d) publicar este informe e incluirlo en el Informe Anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

8. El 16 de febrero de 2007, la Comisión recibió una petición de los peticionarios de la cual se acusó recibo mediante carta del 23 de febrero de 2007. Por comunicación del 20 de marzo de 2007, la Comisión trasmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y dio aviso a los peticionarios sobre tal gestión por carta de la misma fecha.

9. Por carta del 22 de marzo de 2007, los peticionarios acusaron recibo de la carta de la Comisión del 20 de marzo de 2007. Por nota del 15 de mayo de 2007, el Estado solicitó una extensión de tres meses para presentar sus observaciones a la petición. Por comunicación al Estado del 21 de mayo de 2007, la Comisión concedió al Estado una extensión hasta el 20 de junio de 2007. Por carta de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios acerca de la extensión.

10. Por nota recibida el 10 de junio de 2007, el Estado presentó sus observaciones a la petición, cuyas partes pertinentes fueron trasmitidas a los peticionarios por carta del 3 de julio de 2007, para que presentaran sus observaciones. Por carta del 12 de julio de 2007, los peticionarios formularon sus observaciones acerca de la presentación del Estado, cuyas partes pertinentes fueron trasmitidas al Estado por nota del 23 de julio de 2007.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

Antecedentes

11. Los peticionarios son:

a) Richard Pane, Ramses Kajoeramari, Henry Zaalman, Romeo Pierre, Harold Galgren, Leo Maipio, Jona Gunther, y Frans Pierre, líderes de aldeas pertenecientes a los pueblos Kalina y Lokono, del Bajo Marowijne.

b) La Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname (Vererniging van Inheese Dorpshoofden, “VIDS”) conocida en inglés como Association of Indigenous Village Leaders in Surinamee. VIDS es una asociación de líderes indígenas pertenecientes a cada una de las 46 aldeas indígenas de Suriname. De acuerdo con la petición, esta asociación fue establecida en 1992 para promover y defender los derechos de los pueblos indígenas.

c) La Commissie Landrechten Inheemsen Beneden-Marowijne (“CLIM”) conocida en inglés como la Lower Marowijne Indigenous Land Rights Commission. CLIMS se define como el “instrumento de trabajo” de la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname y fue creada en 2003 para ampliar los esfuerzos de los pueblos del Bajo Marowijne para obtener títulos de propiedad en sus territorios. Según los peticionarios, la CLIM está dirigida por una junta directiva constituida por los ocho líderes de las comunidades, así como por otros miembros de los consejos de las aldeas.

12. La petición plantea que las supuestas victimas son los pueblos de Kalina y Lokono, del Bajo Marowijne, sus ocho comunidades constituyentes y los miembros de ellas. Según los peticionarios, el territorio tradicional de los pueblos del Bajo Marowijne está situado en la costa noreste de Suriname y está compuesto de bosques tropicales húmedos y secos, sabanas, manglares costeros, playas, costas marítimas, canales y vías fluviales interiores, así como por una variedad de pantanos. Los peticionarios sostienen que los pueblos del Bajo Marowijne han ocupado su territorio, al menos, por 2000 a 3000 años. El total de la población residente que conforma los pueblos del Bajo Marowijne (distribuida entre sus ocho comunidades) es de, aproximadamente, 2026 personas.

13. Según los peticionarios, el territorio de los pueblos del Bajo Marowijne constituye “el cimiento de su sustento y bienestar espirituales, culturales y físicos y es parte integral de sus cosmologías y su visión del mundo.” Los peticionarios sostienen que la cultura y la identidad de los pueblos Kaliňa y Lokono están “inextricablemente unidas al mantenimiento de sus relaciones permanentes y múltiples con su territorio tradicional y sus recursos.”

14. De acuerdo al derecho consuetudinario, los peticionarios sostienen que la titularidad suprema del territorio como una unidad les corresponde a los pueblos de Kalina y Lokono...

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