Report No. 75 (2007) IACHR. Petition No. 12.322 (México)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Report Number | 75 |
| Year | 2007 |
| Petition Number | 12.322 |
| Case Type | Admissibility |
| Respondent State | México |
| Alleged Victim | Antonio González Méndez |
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INFORME Nº 75/07 PETICIÓN 12.322 ADMISIBILIDAD ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ MÉXICO 15 de octubre de 2007
I. RESUMEN 1. El 10 de agosto de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Interamericana o la CIDH) recibió una denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos F.B. de las Casas A.C (en adelante los peticionarios), en la cual alega responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante el Estado) por la presunta desaparición forzada de A.G Méndez y la posterior falta de investigación de los hechos. Los peticionarios alegaron que los hechos denunciados configuraban violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención Americana) en relación con las obligaciones derivadas del artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. 2. Los peticionarios alegan que el señor A.G.M era un indígena perteneciente a la etnia Chol, y al momento de los hechos era militante del Partido de la Revolución Democrática (PDR), miembro de las bases civiles de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y encargado de la tienda cooperativa Arroyo Frío en su comunidad el Calvario, Municipio de S., C.. Denuncian que el 18 de enero de 1999, salió de su casa en compañía de J.R.L.L aparentemente con el objeto de comprar un arma de fuego y desde entonces se desconoce su paradero pese a las múltiples denuncias que los peticionarios han hecho. Respecto de la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegaron que en el presente caso los recursos internos fueron debidamente agotados, debido a que los peticionarios interpusieron un juicio de garantías o recurso de amparo el cual fue radicado con el número 238/99, y rechazado el 22 de abril de 1999. De igual forma alegaron que habrían denunciado los hechos ante las autoridades correspondientes, dándose origen a la Averiguación Previa Nº AL41/SIJ/030/99 la cual de acuerdo con los peticionarios continúa abierta al momento de la interposición de la petición ante la CIDH. 3. El Estado, por su parte, argumentó que los peticionarios no han agotado los recursos de la jurisdicción interna, debido a que las investigaciones iniciadas con motivo de la presunta desaparición del señor A.G.M., se encuentran pendientes de resolución. 4. Tras el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluye, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que es competente para decidir del reclamo presentado por los peticionarios, por lo que el caso es admisible por las presuntas violaciones a los derechos contendidos en los artículos 3, 4, 5, 7,8 y 25 y a la obligación general consagrada en el artículo 2 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, y declara inadmisible el presente caso por la presunta violación al derecho contenido en el artículo 17 de la Convención Americana. Todo lo anterior a la luz de los artículos 41, 46 y 47 del mismo instrumento internacional y del artículo 37 del Reglamento de la CIDH. En consecuencia, la Comisión decide notificar su decisión a las partes, continuar el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de la Convención Americana y publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN A. Petición 5. El 10 de agosto de 2000, la Comisión recibió una denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos, F.B. de las Casas, la cual fue radicada con el número 12.322 el 19 de septiembre de 2000. El 19 de septiembre de 2000 la CIDH transmitió la petición al Estado. El 3 de septiembre de 2001, el Estado envió sus observaciones sobre el asunto. El 12 de septiembre de 2001, la CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes para presentar sus observaciones. El 12 de octubre de 2001, los peticionarios remitieron a la CIDH sus observaciones, dentro de las cuales se hacía del conocimiento de la CIDH que dentro del presente caso el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se integraba como copeticionario. 6. El 26 de octubre de 2001, la CIDH transmitió las observaciones de los peticionarios al Estado y le otorgó un mes para presentar sus observaciones. El 28 de noviembre de 2001, el Estado remitió sus observaciones a la CIDH. El 30 de noviembre de 2001, la CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 2 de enero de 2002, los peticionarios trasladaron a la CIDH sus observaciones. El 7 de enero de 2002, la CIDH trasladó al Estado las observaciones de los peticionarios y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 11 de febrero de 2002 el Estado trasladó sus observaciones a la CIDH. El 25 de febrero de 2002, la CIDH remitió las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes de plazo para que presentaran sus observaciones. El 28 de marzo de 2002, los peticionarios presentaron ante la CIDH sus observaciones. 7. El 22 de abril de 2002, la CIDH trasladó al Estado las observaciones presentadas por los peticionarios y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 28 de mayo de 2002, el Estado remitió a la CIDH sus observaciones. El 17 de junio de 2002, la CIDH trasladó a los peticionarios las observaciones del Estado y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 12 de junio de 2002, los peticionarios trasladaron a la CIDH sus observaciones. El 6 de agosto de 2002, la CIDH remitió las observaciones de los peticionarios al Estado y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 10 de septiembre de 2002, el Estado trasladó sus observaciones a la CIDH. El 29 de septiembre de 2002, la CIDH remitió a los peticionarios las observaciones presentadas por el Estado. El 29 de octubre de 2002, los peticionarios trasladaron sus observaciones a la CIDH. El 7 de noviembre de 2002, la CIDH remitió las observaciones de los peticionarios al Estado. 8. El 2 de enero de 2003, el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones. El 25 de febrero de 2003, la CIDH otorgó un mes de prórroga al Estado para presentar sus observaciones. El 31 de marzo de 2003, el Estado presentó sus observaciones. El 17 de abril de 2003, la CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios. El 12 de julio de 2004, los peticionarios solicitaron información ante la CIDH sobre el avance del presente caso. La CIDH, el 3 de enero de 2005, informó que el 17 de abril de 2003 se había trasmitido a los peticionarios las observaciones del Gobierno de México del 31 de marzo de 2003, por lo que le solicitaba presentar sus observaciones al respecto. El 12 de enero de 2005, los peticionarios solicitaron a la CIDH que dentro del 122º período de sesiones les otorgara una audiencia. El 1 de febrero de 2005, la CIDH negó la solicitud de audiencia. 9. El 8 de febrero los peticionarios presentaron sus observaciones ante la CIDH. El 9 de febrero de 2005, la CIDH trasladó las observaciones de los peticionarios al Estado y le otorgó un mes para presentar sus observaciones. El 10 de marzo de 2005, el Estado solicitó a la CIDH que el presente caso sea acumulado al caso R.J.L. y otros (P-1121-04). El 14 de abril de 2005, el Estado presentó sus observaciones adicionales. El 15 de julio de 2005, la CIDH decidió no acumular el presente caso al de R.J.L. y otros, debido a que se trataba de hechos distintos, de igual forma remitió las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes para su presentación ante la Comisión. El 2 de agosto de 2005, el Estado presentó información adicional. El 19 de agosto de 2005, los peticionarios presentaron sus observaciones. El 1 de septiembre de 2005, los peticionarios solicitaron una audiencia en el 123º período de sesiones de la CIDH. El 26 de septiembre de 2005, la CIDH negó la solicitud de audiencia. El 11 de octubre de 2006, la CIDH acusó recibo a las observaciones hechas por los peticionarios el 19 de agosto de 2005 y transmitió dichas observaciones al Estado. b. Solicitud de medidas cautelares 10. El 5 de abril de 1999, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas solicitó medidas cautelares a favor del señor A.G.M., con el objeto de esclarecer su paradero. El 18 de mayo de 1999, la CIDH solicitó al Estado información sobre la presunta desaparición forzada en un plazo de 15 días. El 2 de junio de 1999 el Estado remitió la información solicitada por la CIDH. El 7 de junio de 1999, la CIDH remitió las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó 15 días para presentar sus observaciones. El 14 de julio de 1999, los peticionarios enviaron a la CIDH sus observaciones. El 23 de julio de 1999, la CIDH trasladó las observaciones de los peticionarios al Estado y le otorgó 15 días para presentar sus observaciones. El 6 de agosto de 1999 el Estado remitió sus observaciones a la CIDH. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 11. Los peticionarios denunciaron que el señor A.G. Méndez era un indígena perteneciente a la etnia Chol, quien al momento de los hechos tenía 32 años de edad. Del relato de los peticionarios se desprende que la presunta víctima era miembro de las bases civiles de apoyo al Ejército Zapatista de Liberación Nacional, militante del Partido Revolucionario Demócrata (PRD) y encargado de la tienda cooperativa Arroyo Frío [en la comunidad]El Calvario, municipio de S., C.. [En virtud de su actividad política tenía |
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