Report No. 73 (2025) IACHR. Petition No. 702-14 (México)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateMéxico

d













INFORME No. 73/25

PETICIÓN 702-14

INFORME DE INADMISIBILIDAD


HABITANTES DEL POBLADO “EL AEROPLANO”

MÉXICO


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 76

28 abril 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 28 de abril de 2025.








Citar como: CIDH, Informe No. 73/25. Petición 702-14. Inadmisibilidad.

Habitantes del Poblado “El Aeroplano”. México. 28 de abril de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Juan Fidel Medina Martínez

Presunta víctima:

Habitantes del Poblado “El Aeroplano”1

Estado denunciado:

México2

Derechos invocados:

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida); artículo 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) 9 (legalidad y no retroactividad), 11 (honra y dignidad), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

14 de mayo de 2014

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

17 de mayo y 5 de agosto de 2016; y 30 de marzo de 2020

Notificación de la petición al Estado:

15 de noviembre de 2021

Primera respuesta del Estado:

15 de junio de 2023

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de adhesión realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

No Aplica

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

No, en los términos de la Sección VI







V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. Los habitantes del poblado “El Aeroplano” (en adelante, “los peticionarios”) denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, debido a la falta de otorgamiento de tierras por parte de las autoridades mexicanas, así como la consecuente falta de protección judicial por estos hechos. Además, aducen la falta de investigación diligente del asesinato de dos integrantes del poblado.

Alegatos sobre la falta de otorgamiento de tierras en favor del Aeroplano

  1. Los peticionarios narran que en 1929 se estableció el poblado “El Aeroplano” en el municipio de Atzalan, estado de Veracruz. Ante la necesidad de contar con un lugar para asentarse y trabajar la tierra, sus habitantes constituyeron legalmente el “Comité Particular Ejecutivo de Campesinos del Poblado El Aeroplano”. Así, el 20 de marzo de 1930, con fundamento en la Ley Agraria de 1915, solicitaron una dotación de tierras ante el entonces presidente de México. Posteriormente, el 23 de febrero de 1932 reiteraron su solicitud ante el gobernador de Veracruz y la Comisión Local Agraria, dando origen al expediente 231/16764.

  2. En 1963 la Comisión Agraria realizó censos generales y agrarios para definir la dotación de tierras; y el 6 de mayo de 1964 determinó con base en estos estudios que no era procedente la solicitud de los peticionarios, al considerar que estos no acreditaron la existencia del poblado “El Aeroplano”. En contra de esta resolución, el Comité del Aeroplano interpuso una queja ante la Comisión Agraria. Sin embargo, los peticionarios alegan que los terratenientes, cuyos intereses se veían afectados, habrían tomado represalias en su contra como amenazas de muerte, incendios de viviendas e incluso el asesinato de los líderes del Comité.

  3. Posteriormente, el 30 de septiembre de 1968, ante las constantes solicitudes y gestiones del Comité del Aeroplano, las autoridades agrarias reconocieron la existencia del poblado, determinando que 136 personas habitaban la zona. Luego, entre 1968 y 1992, en virtud de una serie de gestiones emprendidas por los representantes del poblado, finalmente el 10 de diciembre de 1992 la Secretaría de la Reforma Agraria turnó el expediente 231/16764 al Tribunal Superior Agrario, formando el juicio agrario nro. 301/92. Sin embargo, por resolución del 14 de enero de 1993, este negó la concesión de las tierras reclamadas por los peticionarios, al considerar que no se cumplió con el requisito de procedibilidad establecido en la Ley de la Reforma Agraria, debido a que el primer censo arrojó un número menor de 20 individuos con derecho a recibir tierras.

Juicio de amparo 2762/1993

  1. El Comité del Aeroplano promovió entonces un amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que fue radicado bajo el expediente 2762/1993. El 3 de febrero de 1994 el referido tribunal concedió el amparo, a efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara una nueva ponderando la existencia del referido poblado.

  2. En cumplimiento a lo anterior, el 14 de junio de 1994 el Tribunal Superior Agrario reconoció la capacidad colectiva del poblado, pero estimó que eso era insuficiente, pues este debió acreditar su existencia con un mínimo de seis meses previos a la solicitud de dotación de tierras; por ende resolvió que esta no era procedente. En desacuerdo con lo anterior, el 19 de octubre de 1994 los peticionarios promovieron un recurso de queja, el cual quedó registrado bajo el expediente 552/94. Sin embargo, el 3 de marzo de 1995 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que esta era infundada.

Juicio de amparo 3032/1995

  1. Consecuentemente, el 6 de abril de 1995 el Comité Particular Ejecutivo Agrario del Aeroplano promovió un segundo juicio de amparo directo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer circuito, radicado dentro del expediente 3032/1995.

  2. Al año siguiente, en sentencia de 18 de enero de 1996, el aludido tribunal otorgó el amparo y ordenó al Tribunal Superior Agrario dejar sin efectos la resolución de 14 de junio de 1994 y emitir una nueva. En cumplimiento, el 4 de septiembre de 1997 el Tribunal Superior Agrario declaró nuevamente improcedente la dotación de tierras, otra vez al concluir que no se había acreditado la existencia del poblado.

Juicio de amparo 1462/1999

  1. Inconformes con lo anterior, el 27 de noviembre de 1997, los reclamantes promovieron nuevamente un tercer juicio de amparo directo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicado dentro del expediente 1462/1998. No obstante, mediante resolución de 9 de octubre de 1998 el remedio fue negado. Una década después, el 26 de noviembre de 2008 interpusieron una queja ante el mismo tribunal, la cual fue registrada dentro del expediente 151/2008. Pero el 12 de marzo de 2009 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la declaró infundada.

Juicio de amparo 2422/2013

  1. Años más tarde, el 9 de octubre de 2013, el Comité Particular Ejecutivo de Campesinos del Aeroplano promovió un cuarto amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. No obstante, mediante auto de 24 de octubre de 2013, dicho tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el expediente al Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Veracruz, bajo el expediente nro. 2422/2013. Contrariamente a las pretensiones de los peticionarios, el 11 de diciembre de 2013...

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