Report No. 71 (2023) IACHR. Petition No. 1765-13 (Perú)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2023 |
| Case Type | Admissibility |
| Respondent State | Perú |
INFORME No. 71/23
PETICIÓN 1765-13
INFORME DE ADMISIBILIDAD
ANDRÉS LÓPEZ TOVAR
PERÚ
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 79
7 junio 2023
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 7 de junio de 2023.
Citar como: CIDH, Informe No. 71/23. P.ón 1765-13. Admisibilidad. A.L.T.. Perú. 7 de junio de 2023.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
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Parte peticionaria: |
Elmer Sicda Villafuerte y Godofredo López Saavedra |
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Presunta víctima: |
Andrés L.T. |
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Estado denunciado: |
Perú1 |
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Derechos invocados: |
Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal) 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3
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Presentación de la petición: |
1 de noviembre de 2013 |
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Información adicional recibida durante la etapa de estudio |
29 de julio de 2015, 9 de noviembre de 2018 |
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Notificación de la petición al Estado: |
28 de noviembre de 2018 |
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Primera respuesta del Estado: |
28 de febrero de 2019 |
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Observaciones adicionales de la parte peticionaria |
23 de julio de 2020 y 27 de junio de 2022 |
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Observaciones adicionales del Estado |
4 de diciembre de 2020, 16 de enero de 2021 y 27 de abril de 2023 |
III. COMPETENCIA
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Competencia Ratione personae: |
Sí |
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Competencia Ratione loci: |
Sí |
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Competencia Ratione temporis: |
Sí |
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Competencia Ratione materiae: |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito del instrumento de ratificación realizado 28 de marzo de 1991) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
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Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
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Derechos declarados admisibles: |
Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal) 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); y artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura |
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Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí, en los términos de la sección VI |
|
Presentación dentro de plazo: |
Sí, en los términos de la sección VI |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
Alegatos de la parte peticionaria
-
La parte peticionaria denuncia que agentes de la Policía detuvieron indebidamente a su hijo, el señor López Tovar, y lo torturaron, causándole la muerte. Alega además que hasta la fecha el proceso penal por estos hechos aún no ha finalizado, por lo que dicho crimen se mantiene impune.
-
La parte peticionaria narra que en horas de la tarde del 10 de julio de 2012 agentes de la Policía Nacional del Perú de la Comisaría de B. detuvieron al señor López Tovar; y posteriormente, el 13 de julio de 2012, apareció sin vida en la Playa Estrella de Miraflores desnudo, rapado del cabello, con signos de haber sufrido tortura y con la dentadura partida, de acuerdo con el Acta de Levantamiento de Cadáver.
-
Afirma que durante la investigación orientada a esclarecer lo ocurrido han sucedido situaciones muy extrañas, como, por ejemplo, que el médico legista indicó que por el estado de descomposición del cadáver era imprecisable la causa de la muerte, a pesar de que solo habían transcurrido tres días desde su detención. Agrega que contradictoriamente el acta de junta de médicos legistas de la oficina medicolegal del Ministerio Público concluyó que la muerte se produjo por asfixia por sumersión, en la modalidad de “tinazo” y no en agua de mar, como se pretendió hacer creer.
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Asimismo, agrega que luego de que el 18 de julio de 2012 se entrevistó con el jefe de la Comisaría de B. en presencia de los posibles victimarios, estos comenzaron a armar una estrategia para evitar ser sancionados, pues se ha comprobado pericialmente que ese día empezaron a manipular el sistema informático de ingresos de denuncias de la citada comisaría a fin de pretender incorporar ilegalmente una denuncia policial sobre el caso de la detención de su hijo. Además, sostiene que dichas personas comenzaron a fabricar supuestos partes de intervención, registro personal y otros documentos, con la finalidad de darle una supuesta legalidad a la intervención del señor L.T..
-
Con base en tales consideraciones, la parte peticionaria aduce que la investigación preliminar realizada por la Unidad de Homicidios de la Policía Nacional del Perú estuvo parcializada en favor de los integrantes de tal institución; y que el fiscal a cargo “no hizo una labor prolija para esclarecer los hechos”, pues por temor se limitó a denunciar a los presuntos responsables por los delitos de homicidio y otros crímenes menores. Alega que actualmente la fiscalía “no impulsa el proceso ni busca reunir más pruebas de la que existen, a pesar de que su función es encontrar indicios suficientes de la comisión de un delito”. En tal sentido, aduce que hasta el momento se mantiene una situación de impunidad, pues el hecho aún no ha pasado a conocimiento de ningún juez penal.
-
Además, arguye que la detención de la presunta víctima fue irregular, pues no se le proporcionó abogado defensor y se efectuó sin la participación del representante del Ministerio Público. Asimismo, denuncia que el señor L.T. sufrió maltrato físico y psicológico mientras estuvo privado de su libertad.
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Finalmente, alega que a pesar de que la Policía Nacional del Perú retiró del servicio policial activo a los responsables del asesinato del señor L.T., al poco tiempo los reincorporó al servicio activo y, a la fecha, su situación está pendiente de revisión el Tribunal Policial del Ministerio del Interior.
Alegatos del Estado peruano
-
El Estado, por su parte, alega que la petición es inadmisible por falta de agotamiento de la jurisdicción interna. Informa que actualmente existe una investigación en trámite contra los presuntos victimarios del señor L.T. por el delito de homicidio. Detalla que tal causa se encuentra registrada en la mesa de partes única penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo el expediente № 2457.2013 y que, como última actuación procesal, el 21 de agosto de 2017 el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de reos libres dispuso su remisión a la correspondiente Fiscalía, a efectos de subsanar omisiones y adecuar el tipo penal conforme a la legislación vigente. En consecuencia, dado que aún existe un proceso pendiente de resolución, el Estado plantea que el presente asunto no cumple con el requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención4.
-
Sin perjuicio de lo previamente expuesto, el Estado añade que los hechos denunciados no caracterizan una vulneración de derechos que le resulte atribuible. Sostiene que, si bien la parte peticionaria arguye que el Ministerio Público no impulsa el proceso y no quiere reunir más pruebas de las que existen, tal aseveración no tiene fundamento, pues dicho organismo tiene la potestad de realizar las diligencias que considere oportunas y reunir las pruebas que necesite, para llegar a esclarecer un hecho materia de investigación.
Con base en estas aseveraciones, informa que el 21 de julio de 2015 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, tras valorar distintos exámenes médicos y científicos, resolvió no formalizar denuncia penal contra los presuntos victimarios del señor L.T. por el delito de tortura, al concluir que no existían indicios de que se hayan cometido prácticas que configuren dicho crimen. Frente a este hecho, destaca que, la defensa del peticionario interpuso un recurso...
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