Report No. 7 (2025) IACHR. Petition No. 1811-14 (Perú)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Admissibility |
| Respondent State | Perú |
INFORME No. 7/25
PETICIÓN 1811-14
INFORME DE ADMISIBILIDAD
JAMES ÁNGEL MÁRQUEZ GARCÍA
PERÚ
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 9
1 marzo 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 1º de marzo de 2025.
Citar como: CIDH, Informe No. 7/25. P.ón 1811-14. Admisibilidad.
James Ángel Marquez García. Perú. 1 de marzo de 2025.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
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Parte peticionaria: |
Magda Amanda M. Garcia |
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Presunta víctima: |
James Ángel M. Garcia |
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Estado denunciado: |
Perú |
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Derechos invocados: |
Artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2
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Presentación de la petición: |
12 de octubre de 2014 |
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Información adicional recibida durante la etapa de estudio: |
29 de diciembre de 2015 |
|
Notificación de la petición al Estado: |
10 de septiembre de 2019 |
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Primera respuesta del Estado: |
25 de febrero de 2020 |
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Observaciones adicionales de la parte peticionaria |
5 de julio de 2020 |
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Observaciones adicionales del Estado |
19 de enero de 2021 y 12 de junio de 2024 |
|
Advertencia sobre posible archivo: |
12 de febrero de 2024 |
|
Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo: |
27 de febrero de 2024 |
III. COMPETENCIA
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Competencia Ratione personae: |
Sí |
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Competencia Ratione loci: |
Sí |
|
Competencia Ratione temporis: |
Sí |
|
Competencia Ratione materiae: |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
|
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
|
Derechos declarados admisibles: |
Artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) |
|
Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí |
|
Presentación dentro de plazo: |
Sí |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
La parte peticionaria
-
La parte peticionaria denuncia que agentes de la Policía Nacional causaron la muerte de su hermano, J.Á.M.G. (en adelante también “la presunta víctima” o “el Sr. M., quien también era funcionario de dicha institución; y que la Fiscalía calificó lo sucedido como suicidio en lugar de asesinato, lo que a su juicio implicó denegación de justicia.
-
La peticionaria alega que la presunta víctima trabajaba en el Escuadrón de Emergencia de la Policía Nacional del Perú en Huancavelica, cuando un mayor de la institución lo trasladó de manera repentina e inusual a la Comisaría de Huachocolpa, ubicada en el mismo departamento. Según declaraciones de algunos testigos, el 7 de diciembre de 2011, mientras el Sr. M. almorzaba recibió una llamada y salió apresuradamente del restaurante. Posteriormente, alrededor de las 2:00 p.m., de ese día enfermeras de la posta de salud de Huachocolpa encontraron su cuerpo junto al cadáver de una mujer. Asegura que presentaba heridas de bala en el antebrazo, hematomas alrededor del cuello y otras lesiones.
-
Conforme al Certificado Legal Oficial N.º 002645-PM y al informe científico de antropología forense del EPAF, el hecho delictivo fue cometido por “manos ajenas diestras”, lo que descarta la hipótesis de suicidio. Adicionalmente, destaca que la prenda policial que llevaba puesta no correspondía con su uniforme asignado; lo que, según la parte peticionaria, se verifica en fotografías y en el cuaderno de registros oficial, sugiriendo que su cuerpo fue manipulado por su agresor.
-
A pesar de ello, el 18 de diciembre de 2015, la Primera Fiscalía en lo Penal de Huancavelica mediante la Disposición N.º 06-2015-MP 1ra FFPPC-HVCA-4D concluyó que no correspondía formalizar una denuncia penal ni continuar con la investigación, al considerar que se trató de un suicidio. En consecuencia, la causa fue archivada.
-
La parte peticionaria alega que la investigación estuvo plagada de irregularidades, lo que vulneró los derechos de la presunta víctima y de sus familiares. Sostiene que, antes de que el Ministerio Público llegara al lugar de los hechos, un grupo de policías comandados por un coronel se adelantó al sitio; lo que sugiere que contaminaron la escena del crimen. Además, denuncia que, durante el levantamiento de los cuerpos, no se recogió el uniforme de la presunta víctima, y hasta la fecha se desconoce su paradero. Expone que está debidamente acreditado que el Sr. M. llevaba dicha indumentaria, ya que en la Municipalidad de Huachocolpa consta un registro que confirma que la utilizó ese día.
-
Enfatiza que meses después de la muerte de la presunta víctima se produjeron las muertes de otros dos policías, un médico practicante y un fiscal en la misma Comisaría de Huancavelica; lo que, a juicio de la peticionaria, evidencia un posible patrón de asesinatos dentro de la institución. Agrega que hasta la fecha los familiares de estas víctimas tampoco han recibido medidas de reparación ni acceso a la justicia.
-
Con base en lo expuesto, sostiene que el Ministerio Público no realizó una investigación adecuada. Aduce que conforme al informe pericial y la revisión del expediente penal se encuentra científicamente demostrado que las lesiones sufridas por la presunta víctima no fueron autoinfligidas, sino causadas por terceros. Asimismo, que la incisión en la muñeca derecha no presenta las características típicas de una lesión suicida, del mismo modo que la trayectoria de la lesión en el cráneo.
-
Por lo anterior, considera que la conclusión de la Fiscalía carece de fundamento, evidencia denegación de justicia y ha impedido esclarecer lo ocurrido.
El Estado peruano
-
Por su parte, el Estado resalta que la petición es inadmisible debido a la falta de agotamiento de los recursos internos. Al momento en que la parte peticionaria hizo su presentación ante la CIDH, la Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Distrito Fiscal de Huancavelica aún se encontraba realizando la investigación fiscal dentro de la Carpeta Fiscal N.º 1906010603-2011-825-0, con el objetivo de esclarecer los hechos. A su criterio, esto demuestra que no se cumplió con el artículo 46.1.a) de la Convención Americana.
-
Sin perjuicio de lo anterior, Perú sostiene que los hechos denunciados no configuran una vulneración de derechos que le sea atribuible. Afirma que durante aproximadamente cuatro años la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica llevó a cabo diversas diligencias y actuaciones con el propósito de esclarecer las circunstancias del fallecimiento del Sr. M.. Luego de evaluar los medios probatorios recabados, la Fiscalía concluyó que la presunta víctima se suicidó debido a problemas sentimentales en los que se encontraba inmerso.
-
Asimismo, refuta que la Fiscalía no haya tomado en cuenta los exámenes forenses ni analizado otras pruebas que hubiesen podido acreditar un asesinato. A su criterio, esta afirmación carece de fundamento y destaca que el Dictamen de Balística Forense N.º 641/2012 concluyó que la presunta víctima se disparó a sí misma, basándose en el análisis de las municiones y casquillos encontrados. En consecuencia, se determinó que el señor M.G. se suicidó tras disparar a la cabeza de la occisa que fue encontrada junto a su cuerpo.
También sostiene que los dictámenes periciales de Biología Forense N.º 2055/12, de Física Química Forense N.º FQ 520/12 y el Dactiloscópico N.º 243/2012 establecieron que el cuchillo hallado en el lugar de los hechos fue utilizado por la presunta...
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